Competencia tecnológica en la profesión de la abogacía

Por: Gerardo Cintrón Rosario*

Cada día conocemos que más jurisdicciones han revisado sus reglas sobre la profesión de la abogacía para requerir que los abogados tengan cierto nivel de competencia tecnológica para que se les considere abogados competentes. La implementación del requisito de competencia tecnológica en diferentes jurisdicciones ha creado una serie de preguntas sobre qué exactamente significa tener competencia en el área de la tecnología y la manera en que un abogado puede obtener y mantener ese deber de competencia.

Continue reading “Competencia tecnológica en la profesión de la abogacía”

Legitimación activa para presentar quejas disciplinarias contra abogados

Por: Kiomari López Torres*

Alrededor de cuarenta abogados son sancionados anualmente por el Tribunal Supremo.[1]  La sanción de todo abogado comienza con la presentación de una queja escrita y juramentada.[2]  En su mayoría, dichas quejas son presentadas por promoventes que fueron clientes de estos abogados o, incluso, por abogados colegas, entre otros. También se hacen referidos al Tribunal Supremo de conducta que algún juez considera que debe ser examinada desde el punto de vista disciplinario. Tales referidos se tramitan como si se tratara de una queja presentada contra el abogado referido. De la misma forma, como producto de una investigación legislativa o de una auditoría realizada por el Contralor de Puerto Rico puede detectarse conducta de un abogado que motive un referido ante el Tribunal Supremo. A tales referidos se les dará igual trato como si se tratara de una queja. Además, pueden hacerse referidos al Tribunal Supremo cuando, tras la inspección de la obra notarial por la Oficina de Inspección de Notarías, se notifican fallas al notario y éste no las corrige.

Continue reading “Legitimación activa para presentar quejas disciplinarias contra abogados”

Conflictos que surgen de la relación personal de un abogado con el abogado de la parte contraria: Opinión Formal 494 de la American Bar Association.

Por: Manuel Muñiz Torres*

I. Introducción

Al igual que en cualquier profesión, los abogados y abogadas suelen desarrollar relaciones personales con sus compañeros  de  profesión. Ya sea porque se trate de familiares, amigos o compañeros de estudios, todo abogado tiene una relación no profesional con otros miembros de la profesión. Sin embargo,  cuando durante el litigio un abogado inicia  una relación personal con la representación legal de la parte contraria, ello  puede ocasionar conflictos de intereses. Es importante tener en cuenta, no obstante, que no todas las relaciones personales entre abogados de partes contrarias tienen que llevar a la divulgación de tal relación o la renuncia de la representación legal. Antes de llevar a cabo acción alguna, se tiene que analizar la relación entre los abogados para determinar en cuál es la clase de relación, para entonces considerar los próximos pasos a tomar. La Opinión Formal 494 de la American Bar Association, con fecha del 29 de julio de 2020, identifica tres categorías de relaciones que pudiesen afectar la representación de un cliente: (i) relaciones íntimas, (ii) relaciones entre amistades y (iii) y relaciones entre conocidos.[1] Cada categoría se discutirá a fondo en esta Nota. El análisis  que se formula en la Opinión Formal de la ABA se basa en la Regla Modelo 1.7(a)(2), la cual se enfoca en Conflictos de Intereses en la Relación Abogado-Cliente en el contexto intereses personales del abogado.

Continue reading “Conflictos que surgen de la relación personal de un abogado con el abogado de la parte contraria: Opinión Formal 494 de la American Bar Association.”

Derecho a representación legal en la fase investigativa de una queja ética

Por: Giuliana González Espino*

Introducción         

En esta Nota comentaré sobre la falta de legislación o de un cuerpo codificador que regule el aspecto procesal durante todas las fases de un caso disciplinario de abogados y abogadas. En especial, abordaré la falta de reglamentación clara sobre el derecho de representación legal en la fase investigativa de una queja ética.

En Puerto Rico, además de los Cánones de Ética Profesional y de la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo, no existen guías que codifiquen los elementos procesales del procedimiento disciplinario que le aseguren ciertos derechos al abogado o abogada disciplinada.[1] Lo más cercano a un cuerpo codificador es el Proyecto de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Abogacía y la Notaría,[2](en adelante, “Proyecto”) realizado por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial en el 2013, el cual lleva siete años pendiente ante el Tribunal Supremo.

Continue reading “Derecho a representación legal en la fase investigativa de una queja ética”

Obligaciones de los abogados, bajo la Regla Modelo 1.2(d) de la ABA, de no asesorar o ayudar en crímenes o fraudes en situaciones no litigiosas: Opinión Formal 491 de la American Bar Association

Por: Patricia Molina Vázquez*

I. Introducción

Cuando un abogado acepta representar a un cliente, o cliente potencial, tiene el deber de aconsejarlo y asistirlo de la mejor manera posible dentro del ámbito de la legalidad. En años recientes, ha habido un aumento en los procedimientos disciplinarios y acusaciones criminales contra abogados que han actuado indebidamente ofreciendo asistencia a clientes en gestiones de lavado de dinero, estafas y fraudes.[1] A estos abogados se les conoce como juristas renegados por abandonar sus ideales con tal de obtener dinero ilegalmente, fabricar testimonios falsos, sobornar oficiales y ayudar a  delincuentes a planificar crímenes.[2] Ante el aumento de la actividad criminal, en el 1983 el Presidente Ronald Reagan creó la “Comisión sobre Crimen Organizado” dedicada al estudio y observación de estos grupos, sus ingresos y participantes en todos los Estados Unidos, para evaluar legislación que pudiera aprobarse para lidiar con el crimen organizado.[3] Ese esfuerzo reveló que los abogados renegados eran un componente esencial del crimen organizado y representaban una amenaza al sistema de justicia criminal y a la autorregulación de la profesión legal.[4] Como resultado de los trabajos de la Comisión sobre Crimen Organizado, el Congreso de Estados Unidos aprobó el “Money Laundering Control Act of 1986”, en el que se tipificó el lavado de dinero como un delito federal.[5] Dispuso esta ley que un abogado comete delito  cuando acepta que el pago por sus servicios provenga de dinero producto de algún delito si el abogado conoce que el pago se deriva de una actividad criminal,  o si sabe que su cliente lo contrató para que lo ayudara a cometer o encubrir un crimen o acto fraudulento. Continue reading “Obligaciones de los abogados, bajo la Regla Modelo 1.2(d) de la ABA, de no asesorar o ayudar en crímenes o fraudes en situaciones no litigiosas: Opinión Formal 491 de la American Bar Association”

El deber de no incurrir en conducta discriminatoria en la abogacía: Opinión Formal 493 de la American Bar Association y la Regla Modelo 8.4(g)

Por: Jancari Espinal Ripoll*

Todas las personas son iguales ante la ley. La carta de derechos de nuestra Constitución dispone que: “no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”.[1] Como lo establece la Constitución, este deber de no incurrir en conducta discriminatoria tiene que estar impregnado en nuestros sistemas de justicia y especialmente incluye a todos los abogados. Sin embargo, lamentablemente no existe disposición alguna para responsabilizar a los abogados que incurren en conducta discriminatoria mientras ejercen su profesión.

Continue reading “El deber de no incurrir en conducta discriminatoria en la abogacía: Opinión Formal 493 de la American Bar Association y la Regla Modelo 8.4(g)”

Estándar de prueba en querellas disciplinarias

Por: Sebastián J. Sánchez Esteve*

El estándar de prueba, o quántum de prueba, se refiere al grado o la cantidad de prueba necesaria para establecer un hecho. Este grado de prueba varía dependiendo de si se trata de reclamaciones en el ámbito civil, criminal o administrativo. En esta Nota analizaré el estándar de prueba aplicable en una querella disciplinaria contra abogados y abogadas. Además, compararé ese estándar con el estándar dispuesto en las Reglas de Disciplina Judicial aplicable a los jueces en Puerto Rico. Por último, comentaré brevemente el quántum de prueba en otras jurisdicciones de Estados Unidos y analizaré si es el mismo o difiere entre jurisdicciones.

Continue reading “Estándar de prueba en querellas disciplinarias”

El derecho al descubrimiento de prueba en los procesos disciplinarios

Por: Valeria Belvis Aquino*

En esta Nota abordo el derecho al descubrimiento de prueba en los procedimientos disciplinarios ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Debemos preguntarnos lo siguiente: ¿Es el descubrimiento de prueba un derecho disponible en la etapa de contestación e investigación de una queja disciplinaria contra abogados/as? ¿Debería existir el mismo? ¿Cuál es, si alguna, su importancia? ¿Existe el descubrimiento de prueba en los procedimientos disciplinarios contra jueces/zas? ¿Se justifica un trato distinto sobre descubrimiento de prueba entre el proceso disciplinario contra abogados/as y el proceso disciplinario contra jueces/zas? Discuto también en esta Nota un caso reciente resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el cual el descubrimiento de prueba en una queja disciplinaria fue una controversia clave al disciplinar a la abogada.

Continue reading “El derecho al descubrimiento de prueba en los procesos disciplinarios”

La prescripción de las acciones disciplinarias contra los abogados y los notarios: Estatus actual

Por:  André S. Rios Ramírez*

Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (“Tribunal Supremo”) tuvo ocasión de considerar un tema raras veces discutido, la prescripción de las acciones disciplinarias contra los abogados y los notarios.[1] El Máximo Foro resolvió que la inclusión en el inciso cinco (5) del Artículo 1867 del Código Civil de 1930,[2] de un término prescriptivo de tres (3) años para las acciones disciplinarias contra los abogados y los notarios, era una intromisión inconstitucional de la Rama Legislativa en las facultades inherentes a la Rama Judicial.[3] Por voz de la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, se dispuso que si bien la Rama Legislativa puede complementar el poder inherente del Tribunal Supremo, esta legislación solo puede tener efectos directivos y no mandatorios para las gestiones del Tribunal Supremo en su reglamentación de la profesión legal.[4] Al declarar inconstitucionales las enmiendas al Artículo 1867, el Tribunal Supremo hizo unas expresiones que resultan pertinentes transcribir en su totalidad: “[l]as particularidades de las quejas contra la clase togada imposibilitan adoptar irreflexivamente un término uniforme e inflexible que limite irremediablemente nuestra facultad de asegurar la sana administración de la justicia”.[5] Al revisar estas expresiones surgen varias interrogantes que pasaremos a considerar. ¿Existe alguna reglamentación sobre la prescripción de acciones disciplinarias contras los abogados y los notarios? De contestar la pregunta anterior en la negativa, ¿qué alternativas pueden ser consideradas en este tema? ¿Sería unas de estas alternativas aceptable para el Tribunal Supremo? Pasemos a considerar estas interrogantes.

Continue reading “La prescripción de las acciones disciplinarias contra los abogados y los notarios: Estatus actual”