Por: Manuel Muñiz Torres*
I. Introducción
Al igual que en cualquier profesión, los abogados y abogadas suelen desarrollar relaciones personales con sus compañeros de profesión. Ya sea porque se trate de familiares, amigos o compañeros de estudios, todo abogado tiene una relación no profesional con otros miembros de la profesión. Sin embargo, cuando durante el litigio un abogado inicia una relación personal con la representación legal de la parte contraria, ello puede ocasionar conflictos de intereses. Es importante tener en cuenta, no obstante, que no todas las relaciones personales entre abogados de partes contrarias tienen que llevar a la divulgación de tal relación o la renuncia de la representación legal. Antes de llevar a cabo acción alguna, se tiene que analizar la relación entre los abogados para determinar en cuál es la clase de relación, para entonces considerar los próximos pasos a tomar. La Opinión Formal 494 de la American Bar Association, con fecha del 29 de julio de 2020, identifica tres categorías de relaciones que pudiesen afectar la representación de un cliente: (i) relaciones íntimas, (ii) relaciones entre amistades y (iii) y relaciones entre conocidos.[1] Cada categoría se discutirá a fondo en esta Nota. El análisis que se formula en la Opinión Formal de la ABA se basa en la Regla Modelo 1.7(a)(2), la cual se enfoca en Conflictos de Intereses en la Relación Abogado-Cliente en el contexto intereses personales del abogado.
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