¿PROtección, norma Hecha A Conveniencia, o una VICEversa?

Por: Julio M. Colón Rodríguez[1]

La admisión por cortesía o pro hac vice en latín, que significa “por esta ocasión en particular”, se refiere a un permiso especial para que un abogado no admitido en una jurisdicción pueda participar en un caso específico en esa jurisdicción.[2] La historia y la utilización de la admisión pro hac vice tiene orígenes que datan antes de la creación de la República de los Estados Unidos. A manera de ejemplo, se utilizó en el famoso caso de libertad de expresión de Crown v. Peter Zenger en 1735.[3] El interés por esta figura ha continuado creciendo debido al aumento de los litigios masivos de daños y perjuicios o mass torts litigation y la creciente dependencia de los litigios multidistritales como herramientas para simplificar las formas “seriales” de litigios.[4] De esta forma, la admisión pro hac vice se ha convertido en un método comúnmente utilizado para que los expertos en la materia ejerzan fuera de sus jurisdicciones de origen. Otro ejemplo del uso de esta admisión por cortesía figura en la observación de que las empresas que solían ser locales o regionales y que se encuentran haciendo negocios en diferentes estados pueden llevar consigo a su abogado local de confianza.[5] Según algunas estimaciones, casi el 15% de todas las demandas presentadas en los Estados Unidos cada año requieren la asistencia de un abogado admitido pro hac vice.[6]

En el 1906, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó una legislación que facultó al Tribunal Supremo de Puerto Rico (Tribunal Supremo) a conceder la admisión por cortesía a abogados con buena reputación ya admitidos a la práctica legal en un estado o territorio de Estados Unidos.[7] Esto, para representar a sus clientes en casos especiales ante los tribunales de Puerto Rico. Luego de 40 años, en el 1946, el Tribunal Supremo incorporó la norma al Reglamento del Tribunal Supremo para regular la admisión por cortesía en la isla.[8]

En 1961, 1975, 1995, 1996 y 2005 se realizaron enmiendas al Reglamento del Tribunal Supremo. En 1975, se añadieron requisitos a la regla de admisión por cortesía, que incluyó el endoso de un abogado admitido en Puerto Rico, un certificado de good standing emitido por el más alto tribunal donde estuviera admitido el solicitante, y la constatación de que el solicitante dominaba el español, o en la alternativa la comparecencia del abogado endosante admitido en Puerto Rico.[9] Estos requisitos sufrieron cambios mínimos en 1995 y 1996, pero en 2005 se agregó la exigencia de sellos de rentas internas por $400 para cada solicitud de admisión por cortesía.[10]

En el año 2000, debido a preocupaciones e incertidumbre de la comunidad jurídica sobre esta figura, la American Bar Association (ABA) nombró una comisión para investigar y estudiar la práctica emergente de la abogacía globalizada o multijurisdiccional.[11] Como resultado, se presentó un informe a la American Bar Association House of Delegates que recomendaba la creación de una regla modelo para regular la admisión por cortesía.[12] En agosto de 2002, la ABA aprobó la Regla Modelo 5.5 que buscaba, entre otras cosas: (1) uniformar la práctica pro hac vice entre los estados; (2) eliminar las provisiones restrictivas innecesarias, y  (3) establecer un marco procesal adecuado, guías para la discreción de los foros y elementos secundarios que no eran atendidos por la práctica tradicional de la admisión pro hac vice.[13] El objetivo era beneficiar tanto a los representantes legales como a los clientes.

El poder de regular la ética y la conducta profesional de los abogados en cada jurisdicción estadounidense recae en el tribunal de mayor jerarquía de dicha jurisdicción. Esto significa que las decisiones de otros tribunales u opiniones de autoridades disciplinarias no son precedentes obligatorios, incluso dentro de los Estados Unidos. Las interpretaciones de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA tampoco son obligatorias para las jurisdicciones y territorios que las han adoptado. En Puerto Rico, cada enmienda a la Regla 12(f) del Tribunal Supremo acercó más nuestra jurisdicción a lo que es hoy la Regla Modelo  de la ABA sobreadmisión pro hac vice.[14] El fin principal de la enmienda a esta norma por parte de la ABA, y consecuentemente de la normativa en Puerto Rico, es guiar y regular a la profesión a través del proceso ya iniciado de ejercer la abogacía de forma más flexible y menos geográficamente delimitada. Claro, esto observando que es una norma de admisión por excepción y que debe interpretarse restrictivamente.

El Tribunal Supremo, dentro de sus facultades inherentes, interpretó la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 2011[15] en In re Alam M. Wolper.[16] En una opinión per curiam el Tribunal determinó, para sorpresa de algunos por la falta de advertencias, que:

Por tal razón, y de acuerdo con nuestro poder inherente de regular el ejercicio de la profesión en Puerto Rico, aclaramos que cualquier abogado no admitido en nuestra jurisdicción que desee comparecer en representación de una parte en un procedimiento de arbitraje debe solicitar la admisión por cortesía, según dispuesto en la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo, supra. Este Tribunal tramita esas solicitudes de forma expedita, por lo que, salvo situaciones extraordinarias, este requisito no debe atrasar ni entorpecer los procedimientos de arbitraje celebrados en la Isla. Los abogados que comparezcan ante un procedimiento de arbitraje en esta jurisdicción sin la debida autorización serán referidos al Secretario de Justicia y al máximo foro de la jurisdicción en donde sí están admitidos para que estos tomen las acciones pertinentes.

En  Wolper se dilucidó si en efecto era necesario una admisión por cortesía para que un abogado no admitido en nuestro foro pudiese comparecer ante procesos de arbitraje de la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA).[17]

Tras esta decisión, hubo un vertiginoso aumento de solicitudes pro hac vice, y un sentido de incertidumbre en la práctica que se intentó apaciguar con otras expresiones emitidas por el Máximo Foro, aunque sin éxito. A raíz de esta nueva problemática, el Tribunal Supremo en el 2014 ordenó un estudio de la figura de la admisión por cortesía al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial y de la cual surgió el Informe  Análisis Comparativo Sobre La Figura De Admisión Por Cortesía o Pro Hac Vice.[18] Algunas de las conclusiones más importantes de dicho Informe para efectos de esta nota son que, en todas las jurisdicciones analizadas se requiere la solicitud de admisión por cortesía para postular ante un tribunal, ante lo cual en un 93% de las jurisdicciones, al igual que en  la Regla Modelo de la ABA sobre admisión pro hac vice, es obligatorio pagar por solicitar una admisión por cortesía. Es importante destacar que la cantidad más comúnmente cobrada, según este Informe, es de $250.00.[19] Además, se encontró que, el 52% de estas jurisdicciones han extendido este requisito para comparecer ante agencias o foros administrativos, mientras que solo el 20% exige una solicitud pro hac vice para participar en procesos de resolución alternativa de disputas, como lo es el proceso de arbitraje.[20]

Del Informe  surgió una sugerencia para enmendar la Regla 12(f) y establecer parámetros más claros que reduzcan las preguntas sobre su aplicación y contribuyan a una tramitación más rápida de las solicitudes de admisión por cortesía. Además, se arguyó que esta enmienda beneficiaría tanto a los solicitantes como a los abogados del foro, ya que les proporcionaría una notificación adecuada sobre sus responsabilidades y requisitos para ser admitidos por cortesía en Puerto Rico.[21] Concluyó el Informe que, de adoptar la regla propuesta, la misma ayudaría a sujetar a los abogados y las abogadas admitidas en otras jurisdicciones al mismo estándar de excelencia y aptitud intelectual y moral a la que sujetamos a los abogados y las abogadas del foro. [22]

Luego de este Informe, el 3 de junio de 2015 el Tribunal Supremo presentó In re Enmienda A La Regla 12(F) Del Reglamento Del Tribunal Supremo.[23] En general, el Tribunal adoptó gran parte de las recomendaciones del Informe, como uniformar la práctica y requisitos con la Regla Modelo Pro Hac Vice de laABA y esbozarlos claramente en la regla para que no hubiese incertidumbre sobre la práctica, además de también eximir de antemano el pago de aranceles de las solicitudes de admisión por cortesía endosadas por varias instituciones dedicadas a brindar servicios legales gratuitos a indigentes.[24] Sin embargo, el Tribunal también aumentó los costos de radicación de $400 a $800, y  codificó sus más recientes interpretaciones de la pasada Regla 12(f)  para que la admisión pro hac vice fuese necesaria para procedimientos de arbitraje.[25] También  estableció que ya no será necesario que una persona no admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico solicite admisión por cortesía bajo ciertos escenarios y en ciertas etapas, incluyendo la fase de preparación antes del inicio de un arbitraje o litigio.[26] De esta forma, la Regla 12(f) enmendada detalló e incluyó de manera precisa todos los requisitos que deben cumplir aquellos que soliciten una admisión por cortesía en Puerto Rico. Igualmente, se adoptó un formulario en español e inglés que incluye todos los requisitos de la referida regla para solicitar la admisión por cortesía con el fin de hacer este proceso más eficiente y simple.

A pesar del consenso del Tribunal Supremo a efectos de  a la la Regla Modelo Pro Hac Vice de la ABA  y a las opiniones previamente vertidas sobre la Regla 12(f), los votos de conformidad y disidencia en parte no se hicieron esperar. En el Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado Estrella Martínez, al cual se unieron la Jueza Asociada Pabón Charneco y el Juez Asociado Rivera García, se criticó duramente la nueva cantidad de $800 a lo que llamaron era un “aumento aprobado … desmedido y, a todas luces, arbitrario”. El Juez Asociado Estrella Martínez razonó que era un aumento que no guardaba relación con la cuantía más frecuentemente requerida a través de todas las jurisdicciones que era $250. Concluyó que inevitablemente el impacto económico se vería reflejado contra el cliente contratante.[27] Por otra parte, hubo serias críticas también desde la academia. El Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico Guillermo Figueroa Prieto, concluyó que:

[A]l enmendarse la regla 12(f), el Tribunal Supremo interpretó que la frase “casos especiales” incluye postular ante los tribunales, postular ante las agencias administrativas y comparecer en métodos alternos de resolución de disputas, incluyendo procesos de arbitraje. Con tal redacción, el Tribunal Supremo ratificó lo resuelto en Wolper que, a nuestro juicio, ha demostrado ser un error de dicho tribunal y [a través del cual] se unió al veinte por ciento de las jurisdicciones estadounidenses que requieren admisión por cortesía para casos de arbitraje. […] Estimamos que ahora la controversia sobre la admisión por cortesía se extenderá al campo disciplinario. Auguramos que, en lo sucesivo, se presentarán quejas disciplinarias relacionadas con las admisiones por cortesía que serán instadas por abogados que seguramente considerarán las enmiendas efectuadas a la [R]egla 12(f) y al [C]anon 33 como herramientas en su arsenal para ayudarlos a proteger lo que consideran su territorio.[28]

Es con base a estas reacciones que resumen las posturas de tantos otros afectados, que debemos en primer lugar preguntarnos si esto fue una viceversa del tribunal; una norma que les convenía o una protección territorial al abogado autóctono. [29] En primer lugar, cabe redefinir lo que la admisión pro hac vice está siendo o aspira a ser, que es un método que resuelva la tensión entre la creciente necesidad de practicar en diferentes estados y territorios, especialmente a medida que el mundo se vuelve más digital. Esto, teniendo en cuenta el interés de los tribunales locales en garantizar que los abogados que practican ante ellos estén calificados tanto para asesorar a sus clientes sobre las leyes locales, como para cumplir con las normas locales de práctica, costumbre y mediación.[30] Con bastante frecuencia, las asociaciones de colegios de abogados estatales, ciertas asociaciones de áreas de práctica e incluso la ABA estudian el tema de la práctica multijurisdiccional, especialmente a medida que las líneas geográficas tienen menos relación con los intereses legales y comerciales. Hasta la fecha, ninguna jurisdicción ha eliminado por completo las barreras para la entrada de lleno en su colegio de abogados estatal.[31] Todos los estados requieren, en mayor o menor grado, algún tipo de proceso de solicitud como mínimo para que los abogados con licencia en otras jurisdicciones puedan obtener una admisión pro hac vice.[32]

Ciertamente, la enmienda a la Regla 12(f) por nuestro Tribunal es de corte restrictivo. La duplicación del costo ―de $400 a $800― para la admisión sin duda representó un aumento súbito e inesperado, lo que significó que Puerto Rico pasara a estar entre las 10 jurisdicciones con el precio de admisión por cortesía más alto. Ahora, ¿habrá respondido a la necesidad de allegar más recursos a la rama judicial? Según el propio Tribunal Supremo en In re Aprobación sobre los Derechos Arancelarios en el 2015, en donde hubo una acalorada discusión sobre si debía el Tribunal impulsar o no el aumento en aranceles ―que finalmente se aprobó―, el Poder Judicial dejó claro que se encontraba en una posición económicamente precaria.

El incremento de los aranceles se originó a raíz de la aprobación de la Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el 2014, que suspendió la asignación automática del presupuesto por fórmula que había estado vigente desde el 2002.[33] Como resultado, el presupuesto de la Poder Judicial se mantuvo congelado en la asignación correspondiente al año fiscal 2013-2014, pero se le aplicó un ajuste adicional del 7.4%. En consecuencia, la Rama Judicial recibió 53.9 millones de dólares menos de lo que le correspondía para el año fiscal 2014-2015 y 25.8 millones menos que lo que había recibido en el año fiscal 2013-2014.[34]

Antes del caso Wolper, el número de solicitudes de admisión por cortesía presentadas en el año 2013 era de alrededor de cuatro (4) versus el año 2020, donde hubo aproximadamente 310 admisiones por cortesía, lo que podría argumentarse que representó, a $800 por solicitud, unos aproximados $248,000.[35] No será el equivalente de los recortes que ha tenido a lo largo de la crisis, sin embargo, no es descabellado pensar en que fue una fuente de ingresos bien recibida.

Más allá del aumento en costo de la solicitud pro hac vice, la decisión de codificar a Wolper, independientemente se entienda que fue un medio necesario para allegar recursos de casos de arbitraje que de otra forma no hubiesen llegado, pudiese catalogarse como una decisión proteccionista. En este aspecto, el aumento de la cuota de admisión y la restricción de que también deban solicitar los casos de arbitraje, tal como en el 20% de las jurisdicciones estadounidenses, pudiese entenderse como una elaboración de una especie de paternalismo jurídico. Esto, en tanto y en cuanto pueda observarse esta medida paternalista como aquellas en las que alguien obliga a otro a hacer o no hacer algo en virtud de su propio no perjuicio (o sea, se garantiza que algo no ocurra en contra del obligado). Nadie más que el receptor de la medida paternalista se ve beneficiado o perjudicado.[36] En este caso, el receptor, abogado no admitido a la jurisdicción puertorriqueña, se podría entender que queda perjudicado con la imposición de un aumento tarifario y una nueva restricción en relación al arbitraje, y de igual forma podría entenderse que la clase de abogados de Puerto Rico se beneficia al no conllevar o trasmitir esta tarifa al cliente que es el usuario final.

Este enfoque y esta aparente viceversa a la globalización por parte de nuestro Tribunal Supremo puede que responda a una relativamente nueva oposición a la gobernanza transnacional. La gobernanza transnacional es definida como la forma en que se toman decisiones y se regulan las relaciones entre actores no estatales y estatales en un contexto internacional. Es un enfoque de gobernanza que se centra en la cooperación y el diálogo entre diferentes actores en lugar de en la imposición unilateral de normas y regulaciones.[37] Esta corriente de pensamiento, que surge desde el entendimiento de la globalización y el libre mercado, llega a crear oposición porque no siempre es de beneficio para los distintos estados y actores pues irremediablemente surge un Óptimo de Pareto.[38]

Independientemente de que el Tribunal haya hecho o no este análisis… no somos la única jurisdicción en los Estados Unidos con salvaguardas similares a las que impusimos con la enmienda a la Regla 12(f), sean salvaguardas económicas o de limitación al foro en cuestión a la necesidad de la solicitud pro hac vice para llevar procesos de mediación alternos. Por la limitación de extensión de esta nota, nos remitiremos a tres jurisdicciones de los Estados Unidos que tienen salvaguardas similares, y que al mejor entendimiento del autor se podrían agrupar por haber sido economías de enclave[39] de los Estados Unidos y/o continúan situadas bajo leyes y normativa que limita el desarrollo de un libre mercado; Guam[40], Hawaii[41] e Islas Marianas del Norte[42].  Guam y Hawaii, requieren una solicitud de admisión pro hac vice y el costo de la solicitud es de $1,250[43] y $815[44] respectivamente. En el caso de las Islas Marianas es de $5,000 y está limitado a un solo caso al año.[45] Aquí es donde se puede observar una cierta similitud en el tratamiento que jurisdicciones parecidas a Puerto Rico le han dado a la figura del pro hac vice, y no es sino un ejercicio obligatorio el preguntarse por qué estas otras jurisdicciones fueron tan restrictivas en su acercamiento y si nos beneficia o no un enfoque similar.

Es de esta forma que podemos observar que la admisión por cortesía involucra muchos más elementos de los que inicialmente podría parecer, desde políticos, sociales, económicos y hasta gremiales. La adopción y enmienda de la Regla 12(f) dejó entrever que existe una necesidad en Puerto Rico de poder determinar de manera transparente y concienzuda en dónde radica la barrera del mínimo ‘mal’ y/o ‘beneficio’ necesario a infligir en abogados de otras jurisdicciones a la hora del pro hac vice. Cualquiera que sea el resultado de una futura revisión de nuestra norma de admisión por cortesía, entre los mínimos entendidos debe estar que no debería ser excluyente el hecho de que incluya PROtección, normas Hechas A Conveniencia y prestando especial atención a que las VICEversas no son necesariamente un retraso.

[1] El autor es estudiante de cuarto año de Grado Conjunto en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y en la Escuela de Administración Pública Roberto Sánchez Vilella, es integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2022-2023.

[2] Nolo, Pro hac vice m. Latin meaning “for this one particular occasion.” The phrase usually refers to an out-of-state lawyer who has been granted special permission to participate in a particular case, even though the lawyer is not licensed to practice in the state where the case is being tried. (2023) https://www.nolo.com/dictionary/pro-hac-vice-term.html.

[3] Valerie Del Grosso, Pro hac vice, Cornell Law School, Legal Information Institute. https://www.law.cornell.edu/wex/pro_hac_vice.

[4] Id.

[5] Id.

[6] Id.

[7] Tribunal Supremo de Puerto Rico: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Informe: Análisis Comparativo de la Figura de Admisión por Cortesía o Pro Hac Vice 6 (2014) https://poderjudicial.pr/Documentos/SecretariadoConf/PRO-HAC-VICE.pdf.

[8] Id. en la pág. 6

[9] Guillermo Figueroa Prieto, Ética y conducta profesional, 85 Rev. Jur. UPR 365, 395 (2016).

[10] In re Enmda. Reglamento TS, 165 DPR 250 (2005).

[11]American Bar Association, Client Representation in the 21st Century: Report on the Commission on Multijurisdictional Practice, (2002)

https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/final_mjp_rpt_121702_2.pdf

[12] Id. en la pág. vii.

[13] Id

[14] MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT R. 5.5 (2014) (énfasis suplido).

[15] Reg. del TSPR, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 12(f).

[16] In re Alam M. Wolper, 189 DPR 292 (2013).

[17] (“FINRA es un organismo independiente que regula la industria de valores que opera en los Estados Unidos. El organismo también funge como un foro de resolución de conflictos de la industria.”) Id. en la pág. 298.

[18] Tribunal Supremo de Puerto Rico: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, supra, nota 7

[19] Id. en la pág. 19.

[20] Id.

[21] Id.

[22] Id. en la pág. 27.

[23] In re Enmda. R. 12(F) Reglamento TS, 193 DPR 321, (2015)

[24] Id.

[25] In re Alam M. Wolper, 189 DPR 292 (2013).

[26] In re Lorenz Michel Prüss, 189 DPR 762 (2013).

[27] In re Enmda. R. 12(F) Reglamento TS, 193 DPR 321, (2015) en la pág. 1 (Estrella Martínez, voto particular de conformidad en parte y disidente en parte).

[28] Guillermo Figueroa Prieto, Ética y conducta profesional, 85 Rev. Jur. UPR 365, 396 (2016).

[29] Real Academia Española, Viceversa m. Cosa, dicho o acción al revés de lo que lógicamente debe ser o suceder. (2023) https://dle.rae.es/viceversa.

[30] Definición elaborada por el autor.

[31] Tribunal Supremo de Puerto Rico: Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, supra, nota 7

[32] Id.

[33] Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66-2014, 3 LPRA §§ 9101-9153 (2014).

[34] In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), Alguaciles (as) y a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación, 192 DPR 397. (2015).

[35] Poder Judicial de Puerto Rico, Admisiones por Cortesía del Tribunal Supremo 2020 (5 de abril de 2021), https://poderjudicial.pr/tribunal-supremo/admisiones-por-cortesia-del-tribunal-supremo/admisiones-por-cortesia-del-tribunal-supremo-2020/ (Multiplicación de la cantidad de solicitudes aprobadas en el año 2020 por los $800 requeridos para admisión).

[36] Helga María Lell, El paternalismo jurídico y su justificación ética en el pensamiento de Ernesto Garzón Valdés, Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (2018) https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/808.

[37] José Del Rosario Villamil, Gobernanza y Paradigma Transnacional (7 de julio de 2016), AIGOB, http://www.aigob.org/2016/07/07/gobernanza-y-paradigma-transnacional/.

[38]Susana Gil, Óptimo de Pareto (24 de noviembre de 2022), Economipedia, https://economipedia.com/definiciones/optimo-de-pareto.html; (El concepto de óptimo de Pareto define toda situación en la que no es posible beneficiar a una persona sin perjudicar a otra. Así pues, el óptimo de Pareto, es ese punto de equilibrio donde no se puede dar ni pedir sin que afecte al sistema económico. Fue desarrollado por el economista italiano Vilfredo Pareto y también se conoce como asignación eficiente en el sentido de Pareto o punto economía Pareto-superior).

 

[39] Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, De la economía de enclave al desarrollo territorial: la Región Centro como laboratorio de nuevas prácticas, (3 de abril de 2023) https://www.gub.uy/ministerio-vivienda-ordenamiento-territorial/comunicacion/publicaciones/nuestro-territorio-edicion-no11/nuestro-territorio-edicion-no11/economia; (Se denomina economía de enclave a un modelo económico donde, en un mercado globalizado, se localizan actividades productivas en países subdesarrollados destinadas a la exportación y sin integrarse en el mercado local).

[40] Sofía Alfayate, Guam, enclave estratégico y militar estadounidense, ABC Internacional (17 de agosto de 2017), https://www.abc.es/internacional/abci-guam-enclave-estrategico-y-militar-estadounidense-201708091707_noticia.html?ref=https://www.google.com/; (El territorio supone uno de los enclaves estratégicos más importantes para EE.UU., por su cercanía a las dos coreas, a la isla de Taiwán y a China. Depende económicamente de transferencias federales).

[41] Beatriz Díez, La dura realidad que se esconde tras las postales paradisíacas de Hawái, BBC News Mundo (25 de abril de 2016), https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160421_economia_sin_techo_hawai_bd; (Una creciente disparidad económica en Hawái, donde el costo de vida sube pero los salarios no se ponen a la altura).

[42] US Census Bureau, Ya están disponibles los datos de los Censos del 2020 de las Áreas Insulares sobre las características demográficas, sociales, económicas y de vivienda para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte. (2022) https://www.census.gov/newsroom/press-releases/2022/2020-island-areas-northern-mariana/2020-island-areas-northern-mariana-spanish.html. (La mediana de ingresos de hogares en las CNMI aumentó de $23,839 (expresado en dólares ajustados por inflación al 2019) en el 2009, a $31,362 en el 2019. El porcentaje de familias en condición de pobreza en las CNMI descendió del 44.4 % en el 2009 al 33.7 % en el 2019).

[43] Judiciary of Guam, Supreme Court of Guam – Fee Schedule, (2014), http://www.guamsupremecourt.com/Fees/Supreme-Court-Fee-Schedule.html.

[44] Pro Hac Vice Hawaii, Hawaii Pro Hac Vice Lawyers and Rules (1 de abril de 2023), https://prohacvice.com/state/hawaii.

[45] Bryan Manabat, AG hires special prosecutor in case against ex-Gov. Torres (13 de marzo de 2023) Marianas Variety News & Views,https://www.mvariety.com/news/ag-hires-special-prosecutor-in-case-against-ex-gov-torres/article_b8a3643a-c0e1-11ed-afd9-a3a89fd39021.html.