¿Reinstalación o readmisión a la abogacía?

Por: Andrés Díaz Navarro*

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) tiene el poder inherente respecto a la profesión jurídica en Puerto Rico.[1] Esto implica que el TSPR tiene la facultad de imponer los requisitos necesarios para admitir abogados y de reglamentar su conducta.[2] Por lo tanto, una violación a los requisitos establecidos por el TSPR puede conllevar sanciones disciplinarias tales como: amonestaciones, censuras, suspensiones (definidas o indefinidas) o el desaforo de la profesión. De igual modo, es el Poder Judicial quien único puede ordenar que un abogado suspendido o separado de la profesión pueda regresar a la práctica. El procedimiento para regresar a la práctica de la abogacía en nuestra jurisdicción se puede observar en la Regla 14(s) del TSPR.[3]

La citada Regla 14(s) indica que “[s]i el abogado, la abogada, el notario o la notaría desea ser reinstalado o reinstalada luego de su suspensión del ejercicio de la abogacía, deberá presentar una moción de reinstalación al tribunal, ya que la reinstalación no será automática a menos que el tribunal así lo disponga expresamente”.[4] Según se puede observar del texto de la Regla 14(s), a diferencia de lo que ocurre en ámbito federal, en nuestra jurisdicción no existe reinstalación automática. La Regla Modelo 24 de las Reglas Modelo para Asuntos Disciplinarios del American Bar Association (ABA) dispone:

A lawyer who has been suspended for six months or less pursuant to disciplinary proceedings shall be reinstated at the end of the period of suspension by filing with the court and serving upon disciplinary counsel an affidavit stating that he or she has fully complied with the requirements of the suspension order and has paid any required fees and costs.[5]

Según recomienda la ABA en la regla citada, cuando se trata de suspensiones de seis meses o menos, al abogado que desea regresar a la práctica solo se le requiere una declaración jurada que exponga que ha cumplido con los términos de la suspensión y que ha cubierto la totalidad de los costos del proceso. No obstante, cuando el abogado ha estado suspendido por un término mayor de seis meses, se requiere una orden del tribunal reinstalándolo a la abogacía. Además, el letrado debe indicar que no ha ejercido la abogacía, demostrar que es competente en Derecho y que ha cumplido todas las condiciones requeridas.[6] Las Reglas Modelo para Asuntos Disciplinarios de la ABA hacen una distinción clara entre los términos “reinstalación” y “readmisión”. La “reinstalación” se refiere a cuando un abogado ha sido suspendido (suspended), mientras que “readmisión” se refiere a aquellos abogados que han sido desaforados (disbarred) de la profesión.[7] Cuando un abogado es desaforado y solicita regresar a la práctica, las Reglas Modelo para Asuntos Disciplinarios de la ABA requieren que el solicitante nuevamente apruebe un examen de reválida y demuestre que tiene las cualidades morales y el carácter para ejercer la profesión.[8]

La Regla 14(s) del TSPR no contiene en su texto el término “readmisión”, lo cual puede llevar a la conclusión que existe un procedimiento distinto para readmitir abogados que han sido separados, lo que no es correcto.  Lo cierto es que el TSPR ha readmitido abogados que han sido desaforados, tal como ocurrió en In re Pacheco Nieves.[9] El abogado William Pacheco Nieves fue condenado por conspiración en el foro federal. Ante ese resultado, se inició un procedimiento disciplinario en el foro estatal de Puerto Rico y Pacheco Nieves fue separado de la profesión.[10] Años después, Pacheco Nieves solicitó readmisión a la abogacía y el TSPR consideró que la separación del abogado había logrado su rehabilitación y fue readmitido a la profesión. Este caso es un indicador claro de que la “readmisión” es posible aun cuando el texto de la Regla 14 solo haga referencia a reinstalación. Por lo tanto, podría concluirse que para el TSPR la “readmisión” es lo mismo que “reinstalación”, o que si son dos conceptos distintos, para la readmisión se usará el mismo procedimiento que dispone la Regla 14(s) para casos de reinstalación.

El Reglamento de la Comisión de Reputación para el ejercicio de la abogacía tampoco contiene el término “readmisión” en su texto.[11] El lenguaje del Reglamento de la Comisión se limita a “reinstalación”.[12]  Su Regla 5  describe el procedimiento a seguir ante las solicitudes de “reinstalación” y, aunque no menciona las solicitudes de “readmisión”, de la jurisprudencia se puede concluir que aplica a las solicitudes de abogados que han sido desaforados.[13] No obstante, en la práctica, el TSPR ha referido a la Comisión de Reputación las solicitudes de abogados que desean regresar a la práctica de la abogacía luego de que han sido separados por varios años.[14] Esto parece ser un reconocimiento tácito del TSPR de que la penalidad de la suspensión es determinante en el modo que se atenderá la solicitud, si por el propio Tribunal o refiriendo la misma a la Comisión.

Consideramos que ante ciertas lagunas existentes y la ausencia del término “readmisión” en la reglamentación, el TSPR debe modernizar el cuerpo de normas que dirige los procesos para el regreso a la abogacía. El TSPR debe establecer una distinción clara de que los procesos de reinstalación aplican a los abogados que han sido suspendidos de la profesión mientras que los procesos de readmisión deben ser para aquellos que han sido separados de la profesión. Diferenciar los términos también aclara los requisitos que debe cumplir el solicitante ante sus circunstancias. Esto es particularmente importante al momento de demostrar competencia profesional por un abogado que ha sido separado y permite establecer una norma clara. En In re Frank Ángel Dalmau Gómez, el letrado fue separado de la profesión por ser condenado de un delito grave en el foro federal.[15] Al solicitar reinstalación once años después, fue readmitido sin que se hiciera mención sobre su competencia profesional.[16] En In re Farinacci García, el abogado fue reinstalado después de haber sido separado de la profesión por casi doce años. Sin embargo, en este caso parece que el TSPR examinó la competencia profesional del solicitante porque en una opinión disidente, se indica que el solicitante durante su suspensión fue profesor de Derecho, ofreció seminarios y se mantuvo activo en su educación legal.[17]

Consideramos que el TSPR debe establecer requisitos de competencia profesional al considerar solicitudes de reinstalación y readmisión.  Sugerimos que se adopte la norma de que cuando el solicitante haya estado suspendido entre seis meses y dos años, se le requiera una cantidad de horas de educación continua, mientras que a abogados que han sido separados de la profesión, se les debe requerir que aprueben  la reválida general o notarial según sean las circunstancias.[18] Creemos pertinente que el Tribunal adopte la Regla 24 de las Reglas Modelo de la ABA que permite que un abogado con una suspensión menor de seis meses sea reinstalado a la práctica con tan solo someter una declaración jurada que acredite que no ha ejercido la práctica. Concurrimos con las expresiones del ABA de que requerir una orden del tribunal para suspensiones menores puede conllevar a una extensión de la suspensión por las dilaciones que puedan ocurrir en el trámite de la solicitud.[19] Además, sugerimos que se le permita al solicitante comenzar los procesos de reinstalación un poco antes de la culminación del mismo para evitar que la suspensión se extienda por un término mayor al ordenado. Entendemos que lo mencionado en esta Nota ayudaría a establecer una norma más uniforme y consistente y reduciría la carga del Tribunal y de los letrados en los procesos de reinstalación y readmisión.

* Estudiante de tercer año de la Clínica de Ética Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] Ex parte López Santiago, 147 DPR 909, 911 (1999).

[2] In re José Antonio Liceaga, 82 DPR 252, 254-55 (1961).  

[3] Reglamento del Tribunal Supremo de PR, 4 LPRA Ap. XXI-B, Regla 14(s), (2011).

[4] Id.

[5] American Bar Association Model Rules for Lawyer Disciplinary Enforcement, Rule 24. https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/resources/lawyer_ethics_regulation/model_rules_for_lawyer_disciplinary_enforcement/rule_24/. La ABA justifica la Regla 24 debido a que requerir un procedimiento judicial puede dilatar el proceso de reinstalación en exceso del periodo de suspensión.

[6] Id. Regla 25.

[7] Id.

[8] Id.

[9] In re Pacheco Nieves, 135 DPR 95 (1994).

[10]  Orden de 30 de noviembre de 1981, no publicada.

[11] Reglamento de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. 4 LPRA Ap. XVII-B

[12] Id. Regla 1(b)2.

[13] Id. Regla 5.

[14] Ética y Conducta Profesional: Compendio de Casos y Comentarios, Capítulo 8, pág. 8.1. 2014

[15] In re Dalmau Gómez, 122 DPR 360 (1988).

[16] In re Dalmau Gómez, 148 DPR 516 (1999).

[17] In re Farinacci García, 163 DPR 688, 691 (2005). Opinión disidente del Juez Rivera Pérez.

[18] Guillermo Figueroa Prieto, Conducta Profesional, 81 REV. JUR. UPR 699, 741 (2012).

[19] ABA Model Rule 24, supra nota 5.