El deber de competencia al usar inteligencia artificial generativa (IAG)

Por: Carlos G. Cabrera Rivera*

El Comité de Ética y Responsabilidad Profesional de la American Bar Association (ABA) publicó una opinión formal sobre el uso de la inteligencia artificial generativa, titulado Herramientas de Inteligencia Artificial Generativa (IAG).[1] La opinión discute los deberes éticos del abogado cuando utiliza la IAG en el desempeño de su profesión. Entre los deberes éticos que se relacionan con el uso de la IAG se incluyen: el deber de competencia; el deber de confidencialidad; los deberes al comunicarse con el cliente; el deber de presentar reclamaciones y defensas meritorias; los deberes al supervisar empleados; y los deberes al pactar honorarios de abogado. Este escrito se limita al deber de competencia en el uso de IAG.

La opinión destaca que versiones modernas del deber de competencia requieren que los abogados posean unos conocimientos mínimos sobre la tecnología que se relaciona con la práctica de la abogacía.[2] Debido al desarrollo vertiginoso que ha tenido la IAG, la competencia tecnológica mínima que se exige a los abogados conlleva que los abogados estén vigilantes de sus riesgos y beneficios.[3] Ello incluye la lectura sobre las herramientas de IAG que se desarrollen para uso de la abogacía, asistir a talleres y seminarios donde se discuta la IAG y consultar a otros que posean mayor conocimiento sobre IAG.[4]

En Puerto Rico, el deber de competencia de un abogado está plasmado en el Canon 18 del Código de Ética Profesional. En síntesis, “[e]s deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable”.[5] El Canon 18 le “impone a los abogados el deber de ser competentes, cuidadosos y diligentes al tramitar los asuntos encomendados y al defender los intereses de sus clientes”.[6] La diligencia supone que “el abogado o la abogada se esmere durante todo el desarrollo del caso, pues la profesión legal es incompatible con la desidia y la despreocupación”.[7]

La IAG presenta unos beneficios tanto para el abogado como para el cliente.  El uso de la IAG tiene el potencial de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios que el abogado presta al cliente al reducir o el tiempo en la  investigación legal y redacción de escritos legales.[8] Por otro lado, la IAG presenta dos riesgos que pueden afectar el deber de competencia: obtener información errónea y obtener información falsa.[9] En ambos casos se puede perjudicar el consejo legal o la teoría legal en la cual se base dicho consejo legal.[10]

La información errónea es el resultado que produce la  IAG cuando se le introduce información de mala calidad para entrenar a la herramienta de IAG. Esta información puede resultar de mala calidad por ser limitada, haber sido superada o revocada, haberse convertido en información obsoleta o estar sujeta a prejuicios.[11] Esta herramienta de inteligencia artificial produce un buen trabajo solo si la información que se suministró está vigente y correcta.[12] Al usar información errónea, la herramienta de  IAG generará contenido que no está correcto en derecho, afectando la credibilidad de la teoría legal que se quiera seguir, así como la diligencia del abogado.[13]

La información falsa o alucinación ocurre cuando la herramienta de IAG produce información plausible pero no tiene base en hechos o en la realidad.[14] Esto se debe a que la herramienta de IAG está diseñada para producir texto fluido, mas no puede entender el significado del mensaje o entender el contexto.[15]

Un ejemplo de información falsa o alucinación al usar la IAG es el caso de Matta v. Avianca.[16] En este caso, el abogado de la parte demandante presentó ante el tribunal una Oposición a la Moción de Desestimación en la cual se fundamentó en varios casos alucinados. El tribunal sancionó al abogado del demandante con $5,000 de multa y desestimó la causa de acción.  Un caso reciente, la Corte del Distrito de Wyoming se encontró con una situación similar.[17] Los abogados de la parte demandante presentaron una Moción In Limine fundamentándose en casos que no existen.[18] Los abogados sometieron un escrito admitiendo el uso de inteligencia artificial, la cual alucinó los casos que fundamentaron dicha moción.[19] El tribunal sancionó a los abogados de la parte demandante con la revocación de admisión pro hac vice de uno de los abogados y multas que ascienden en $3,000.[20]

El abogado tiene tres grandes responsabilidades al ejercer su deber de competencia cuando usa inteligencia artificial. Primero, debe conocer las capacidades y limitaciones del tipo de la herramienta de inteligencia artificial que usa.[21] Esta tecnología cada vez va avanzando, por lo que el abogado debe estar constantemente informado en cuanto a los beneficios y riesgos que esta tenga.[22]

Segundo, debe hacer un análisis en cuanto a la tarea que quiere llevar a cabo con la herramienta de IAG.[23] Estas herramientas son excelentes para resumir contenido; sin embargo, al formular una teoría legal, aumentan los riesgos de que la información sea errónea o falsa. Cada encomienda que se haga con una herramienta de IAG debe usar diferentes métodos para autenticar la veracidad de dicha información: sea por experiencia usándola, documentos alternos u otra fuente que pueda garantizar la veracidad de lo que la herramienta de IAG produzca.[24]

Tercero, y, por último, la verificación independiente es crucial para el uso adecuado de estas herramientas.[25] Ahora, como todo documento legal, es el abogado quien tiene el deber de cerciorarse que la información que le presenta tanto al cliente como al tribunal sea correcta en derecho, independientemente de quién la haga o el método que haya utilizado para generarla. Solo así, el abogado cumplirá con el deber de competencia exigido por la profesión legal y el uso ético de la IAG en la profesión legal.

Las herramientas de IAG son un gran recurso que está cambiando la profesión legal, facilitando la búsqueda legal y redacción de escritos. No obstante, presenta riesgos que atentan con el deber de competencia que todo abogado debe tener en el desempeño de sus funciones. El abogado o la abogada debe de estar al tanto de la nueva tecnología y cómo el uso incorrecto puede llevar a faltas éticas.

* El autor es estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2024-2025.

[1] ABA Comm. Ethics & Pro. Resp., Formal Op. 512 (2024).

[2] Id. en las págs. 2-3.

[3] Id. en la pág. 3.

[4] Id.

[5] Cód. Étic. Prof. 18, 4 LPRA Ap. IX, C. 18 (2022).

[6] In re Reyes Coreano, 190 DPR 739, 751 (2014).

[7] In re Vega Quintana, 188 DPR 536, 543 (2013).

[8] ABA Comm. Ethics & Pro. Resp, supra nota 3.

[9] Id.

[10] Id.

[11] Id.

[12] Id.

[13] Id.

[14] Id.

[15] Id.

[16] Matta v. Avianca, Caso Núm. 2022-cv-01461 (S.D.N.Y. 22 de junio de 2023)

[17] Wadsworth v. Walmart, Case No. 2:23-CV-118-KHR (D. Wyo. Feb. 24, 2025).

[18] Id. en la pág. 3.

[19] Id.

[20] Id. en la pág. 17 (Fueron tres abogados en el caso. Las multas fueron de $3,000, $1,000 y $1,000, respectivamente).

[21] ABA Comm. Ethics & Pro. Resp, supra nota 3.

[22] Id.

[23] Id. en la pág. 4

[24] Id.

[25] Véase Id.