La renuncia por el cliente de conflictos de intereses: Una mirada a la prohibición del Canon 21 de ética profesional a la luz de la norma permisiva de las Reglas Modelo

Por: Marcela V. De Berardinis Cabrera*

En Puerto Rico, los conflictos de intereses en la representación legal se pueden clasificar en varias categorías según el Canon 21[1] del Código de Ética Profesional y la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico (“TSPR”). El Canon 21 establece que un abogado no debe representar clientes cuando tal representación le representa conflicto de intereses.

En In re Meléndez Figueroa[2], el TSPR identificó tres instancias principales de conflictos de intereses: (1) la representación simultánea de clientes con intereses adversos; (2) la representación sucesiva adversa de clientes; y (3) la representación cuando el juicio profesional del abogado puede quedar afectado por sus intereses personales. La representación simultánea adversa ocurre cuando un abogado está llamado a abogar por algo en beneficio de un cliente, pero, al mismo tiempo, debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones con otro cliente.[3] La representación sucesiva adversa ocurre cuando el abogado acepta la representación de un cliente en un asunto que tenga relación sustancial y sea adversa a los intereses de un cliente anterior[4]. El conflicto de interés originado por intereses personales surge cuando la representación de un cliente queda afectada por los intereses personales del abogado[5].

El Canon 21[6] establece que es impropio para un abogado representar intereses encontrados. Esta prohibición no se puede subsanar por el consentimiento del cliente. En In re Báez Genoval[7], el TSPR destacó la prohibición de la representación sucesiva adversa, subrayando que los clientes no pueden consentir a dicha representación conflictiva.  Por tanto, en nuestra jurisdicción, la autonomía del cliente no se extiende al punto de permitirle aceptar, mediante su consentimiento voluntario e informado, la representación legal cuando existe alguna posibilidad de conflicto de intereses.

En contraste, la Regla 1.7 de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association (“ABA”), establece los principios sobre el conflicto de intereses en la práctica legal y dispone las circunstancias en las que un cliente puede renunciar a conflic                  to de intereses. La Regla Modelo 1.7 establece que un abogado no debe representar a un cliente si la representación afecta de manera adversa los intereses de otro cliente, salvo ciertas excepciones. La primera excepción es si ambos clientes presentan consentimiento informado por escrito, renunciando al conflicto de interés. La segunda excepción es en situaciones donde el abogado cree razonablemente que puede representar a ambos de manera competente y diligente[8].

A diferencia de lo que dispone el Canon 21, según la Regla Modelo 1.7, un abogado puede representar a un cliente a pesar de tener conflicto de interés: (1) si el abogado cree razonablemente que puede brindar una representación competente y diligente al cliente; (2) si la representación no está prohibida por la ley; (3) la representación no involucra el reclamo de un cliente contra otro representado en el mismo litigio o procedimiento ante un tribunal; y (4) si el cliente presta su consentimiento informado por escrito.

El consentimiento informado, según lo definen las Reglas Modelo de la ABA, requiere que el abogado provea información adecuada y explicaciones sobre los riesgos materiales y las alternativas razonablemente disponibles.[9]Esto significa que el cliente debe estar completamente informado sobre los conflictos potenciales y las posibles consecuencias de renunciar al conflicto antes de dar su consentimiento. En el caso de SuperCooler Technologies, Inc. v. Coca-Cola Co., Coca-Cola solicitó la descalificación del bufete de abogados Paul Hastings, que representaba a SuperCooler, alegando un conflicto de intereses debido a servicios previos prestados por el bufete a Coca-Cola. El Tribunal de Distrito para el Distrito de Florida denegó la solicitud de descalificación formulada por Coca-Cola, fundamentando su decisión en el hecho de que Coca-Cola había firmado previamente una renuncia que le permitía al bufete Paul Hastings representar a clientes con intereses opuestos en el futuro, siempre que los asuntos no estuvieran “sustancialmente relacionados” con el trabajo anterior realizado para Coca-Cola. El tribunal consideró que esta renuncia era válida y aplicable en este caso. Adicionalmente, el tribunal destacó que Coca-Cola, como una empresa multinacional con amplia experiencia en asuntos legales, era un “consumidor sofisticado de servicios legales”. Esto implicaba que Coca-Cola comprendía plenamente las implicaciones de la renuncia que había firmado y que había dado su consentimiento informado de manera válida.

En SuperCooler, se aplicó la Regla 4-1.7 de las Reglas de Conducta Profesional de Florida (la “Regla 4-1.7”), que es idéntica a la Regla 1.7 de las Reglas Modelo de la ABA sobre los conflictos de intereses. La Regla 4-1.7 se basa en dos principios fundamentales: primero, que un cliente tiene derecho a la lealtad indivisa de su abogado como su defensor; y segundo, que un abogado nunca debe colocarse en una posición donde un interés conflictivo pueda, incluso inadvertidamente, afectar las obligaciones de una relación profesional en curso. Coca-Cola argumentó que la Regla 4-1.7 es clara y que el bufete Paul Hastings no podía representar a SuperCooler porque sus intereses eran directamente adversos a los de Coca-Cola. Coca-Cola señaló, además, que la Regla 4-1.7 está diseñada para proteger a los clientes de abogados que buscan beneficiarse jugando en ambos lados del campo por razones económicas o personales.

El Tribunal de Distrito para el Distrito de Florida determinó que, debido a que Coca-Cola era un cliente actual del bufete Paul Hastings, la representación de SuperCooler por parte de la firma violaría la Regla 4-1.7, a menos que hubiera una renuncia efectiva y aplicable de futuros conflictos con consentimiento informado.

Uno de los puntos claves sobre el análisis del Tribunal de Distrito para el Distrito de Florida en SuperCooler es que abordó la validez de las renuncias anticipadas de conflictos de intereses amplias y de carácter abierto (open-ended waivers). Coca-Cola citó el caso de Southern Visions, LLP v. Red Diamond, Inc.,[10] donde el tribunal consideró que las renuncias anticipadas amplias eran inaplicables per se, ya que las reglas de ética requieren que el consentimiento se otorgue “después de una consulta”. Sin embargo, el tribunal de SuperCooler no estuvo de acuerdo con esa postura general de inaplicabilidad, destacando que, aunque es preferible una mayor especificidad en la divulgación, no es un requisito absoluto para todas las exenciones anticipadas. El tribunal de SuperCooler señaló que la especificidad mejora la previsibilidad de posibles conflictos, alineándose con las Reglas Modelo, que establecen que el consentimiento informado requiere que los clientes sean conscientes de las circunstancias relevantes y las formas razonablemente previsibles en que los conflictos podrían afectar negativamente sus intereses.

En resumen, el tribunal en SuperCooler rechazó la postura del Tribunal de Distrito para el Distrito de Alabama en Southern Visions, LLP v. Red Diamond, Inc., y sostuvo que, aunque es preferible que las renuncias sean más específicas, no es un requisito estricto para que sean válidas. Destacó que la previsibilidad de los conflictos es clave para garantizar que el consentimiento informado cumpla con los estándares éticos.

Según los estándares de la Regla Modelo 1.7, para que el consentimiento informado sea válido en situaciones de renuncia de conflicto de intereses bajo la Regla Modelo 1.7(b), se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, el abogado debe creer razonablemente que puede proporcionar una representación competente y diligente a cada cliente afectado. En otras palabras, no basta con que el cliente esté dispuesto a consentir, sino que el abogado debe hacer un juicio profesional sobre si el conflicto afecta su capacidad de representar al cliente de manera eficaz. Segundo, la representación no debe estar prohibida por ley. En algunos casos, la ley prohíbe ciertas representaciones simultáneas, incluso aunque los clientes consientan, por ejemplo, en casos penales, donde un abogado no puede representar a dos acusados con defensas encontradas. Tercero, la representación no debe implicar la afirmación de una reclamación contra otro cliente en el mismo litigio o en un litigio relacionado. Ello significa que un abogado no puede representar simultáneamente a dos clientes que están demandándose entre sí en el mismo caso o en un asunto directamente relacionado. Finalmente, cada cliente afectado debe dar su consentimiento informado por escrito a la representación.

Bajo la Reglas Modelo de la ABA, en casos donde los clientes vayan a otorgar su consentimiento escrito, el abogado debe proporcionar suficiente información sobre la naturaleza del conflicto, las posibles consecuencias de la representación, los riesgos y posibles efectos adversos, y las alternativas disponibles para los clientes.

En Puerto Rico, no cabe hablar sobre el estándar de los tribunales en torno al consentimiento informado en situaciones de conflicto de intereses. Ello, debido a que de acuerdo con el Canon 21, la autonomía del cliente no se extiende al punto de permitirle aceptar, mediante consentimiento voluntario e informado, la representación legal cuando existe alguna posibilidad de conflicto de intereses [11]. Esto significa que en Puerto Rico,  incluso si el cliente está dispuesto a consentir, el abogado no puede proceder con la representación si hay un conflicto de intereses cuando aplique el Código de Ética Profesional. El TSPR ha establecido que, en casos de representación múltiple de clientes, cualquier duda sobre un posible conflicto de intereses debe resolverse a favor de la descalificación del abogado[12].

El anterior análisis comparativo que precede entre las disposiciones del Código de Ética Profesional y las disposiciones de las Reglas Modelo sobre la renuncia a los conflictos de intereses en la práctica legal, evidencia diferencias fundamentales en las normas éticas. Mientras que las Reglas Modelo permiten la representación en situaciones de conflicto de interés si el cliente proporciona un consentimiento informado por escrito, en Puerto Rico, el Canon 21 prohíbe la representación en casos de conflictos, independientemente del consentimiento del cliente.

Como se ha expuesto, el TSPR ha determinado que por disposición del Canon 21, la autonomía del cliente no es absoluta cuando se trata de conflictos de intereses, ya que el deber ético del abogado prima sobre la voluntad del representado. En contraste, las Reglas Modelo han adoptado un enfoque más flexible, permitiendo renuncias anticipadas, especialmente cuando el cliente es sofisticado y tiene plena capacidad para evaluar los riesgos, como vimos en el caso de SuperCooler Technologies, Inc. v. Coca-Cola Co.

Es de rigor señalar que aunque se trate de un asunto que surja físicamente en Puerto Rico, si ese asunto queda sujeto a la jurisdicción federal, el conflicto podrá renunciarse según lo permiten las Reglas Modelo pues en la jurisdicción federal aplican las Reglas Modelo y no el Código de Ética Profesional.

Conclusión

Nos parece que la mejor norma es la que surge de las Reglas Modelo pues bajo esas reglas se protege la autonomía del cliente para decidir sobre sus asuntos. Los clientes son los dueños de sus causas y, después de todo, las reglas sobre conflicto de intereses se han diseñado para la protección de los intereses de los clientes y son estos quienes están en mejor posición de decidir si renuncian a dichas protecciones. Derechos más importantes, incluso derechos constitucionales, tales como el derecho a permanecer en silencio o a ser juzgado por jurado, son renunciables por los acusados de delito.

Esto plantea la necesidad a cuestionarnos si la restricción del Canon 21 a la renuncia de conflictos debe seguir siendo la mejor norma de conducta profesional en nuestros tiempos. Mientras el Canon 21 no sea enmendado, los jueces del Tribunal de Primera Instancia pueden considerar que el mero hecho de que exista un conflicto de intereses – menos la apariencia de un conflicto de intereses – no debe mover al tribunal a ordenar la descalificación de un abogado si el cliente conscientemente presta su consentimiento a tal representación y el abogado, según su mejor juicio profesional, opina que puede brindar al cliente una representación efectiva.

* La autora es estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2024-2025.

[1] Canon 21, Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX

[2] In re Meléndez Figueroa, 203 DPR 18 (2019).

[3] Canon 21, Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

[4] In re Torres Viera, 170 DPR 306 (2007).

[5] In re Belén Trujillo, 126 DPR 743 (1990)

[6] “No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.” 4 LPRA Ap. IX

175 DPR 28 (2008).

[8] Regla 1.7, Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA (American Bar Association, 2023).

[9] Supercooler Techs., Inc. v. Coca-Cola Co., 682 F. Supp. 3d 1071 (M.D. Fla. 2023).

[10] 370 F. Supp. 3d 1314 (N.D. Al. 2019).

[11] In re Carrera Rovira y Suárez Zayas, 115 DPR 778 (1984).

[12] In re Los Lics., 115 DPR 778, 792 (1984).