¿Debo contestar las críticas negativas en las redes sociales? Mejores prácticas para abogados. (Opinión Formal de la ABA 496).

Por: Joseph M. De Jesús-Maldonado*

I. Introducción

Verificar los reviews en los buscadores o en las redes sociales sobre restaurantes, productos, o servicios que se utilizan por primera vez se ha convertido en uso y costumbre para los consumidores. Naturalmente, es la forma en que los consumidores toman decisiones ‘informadas’. La profesión de la abogacía, como servicio legal, no está exenta de esta práctica. Cada vez son más los abogados o bufetes que mantienen presencia en las redes sociales y, en consecuencia, están sujetos a que los usuarios puedan reseñar, evaluar y calificar los servicios que ofrecen. Estas reseñas o comentarios —cuando son positivas— pueden atraer nueva clientela y beneficiar la reputación del abogado, abogada o del despacho legal en general. Sin embargo, cuando las reseñas son negativas: ¿Qué debe hacer un abogado ante esta situación? ¿Debe responder o no responder? Si responde, ¿qué debe y qué no debe decir?

El 13 de enero de 2021, la American Bar Association (la “ABA”) emitió la Opinión Formal 496 (“Opinión 496¨) sobre si los abogados deben responder a las críticas de los usuarios online.[1] Ello, en respuesta al fenómeno de tiempos recientes conforme al cual las críticas negativas hacia los abogados ya no solo se comentan en los pasillos de los tribunales, sino que cada vez más permanecen colgadas en la web. Ante esto, los abogados se encuentran ante la encrucijada de determinar si responder, y cómo hacerlo, cuando las opiniones son poco halagadoras o los hechos presentados son inexactos, o, incluso, completamente falsos.

Esta nota comenta la Opinión 496de la ABA sobre los deberes éticos que podrían vulnerarse a la hora de responder a las críticas en línea, las sanciones que han enfrentado abogados en otras jurisdicciones, la determinación de la ABA al respecto y recomendaciones sobre las mejores prácticas. Por último, comentamos cómo se considera esta controversia al palio de nuestro Código de Ética Profesional de 1970, según enmendado, y las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

II. Deber de confidencialidad bajo el Código de Ética y las Reglas Modelo

La principal consideración ética en relación con cualquier respuesta que un abogado pueda dar a una crítica online es mantener la confidencialidad de la información del cliente. Aunque en Puerto Rico el deber de confidencialidad de todo abogado está ampliamente reconocido, el mismo no está detallado como tal en nuestro Código de Ética Profesional (en adelante, “CEP”). De manera tangencial, el mismo queda consagrado en una disposición del Canon 21 de nuestro Código de Ética Profesional.[2] En lo pertinente, el Canon 21 reza que el abogado tiene: “[l]a obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación”.[3] Esta exigencia de confidencialidad queda imbricado dentro del deber de lealtad que le debe todo abogado a su cliente.[4] Además, continúa aún después de haber cesado las relaciones del abogado y cliente.[5] Este deber aplica a toda información que el abogado conoce sobre el cliente o excliente durante la representación —o cliente potencial durante una consulta— y que pudo haber sido obtenida por cualquier fuente; esto puede comprender secretos y confidencias.

Aunque nuestro CEP no le dedica un canon al deber de confidencialidad, las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA (en adelante, las “Reglas Modelo”) y sus recomendaciones sirven de guía para atemperar y complementar el ordenamiento local, aunque no sean vinculantes. En síntesis, la Regla 1.6 de las Reglas Modelo pauta la regla general que prohíbe que los abogados divulguen voluntariamente cualquier información relacionada con la representación de un cliente, indistintamente de la fuente donde la obtuvieron, sin el consentimiento informado o la autorización implícita del cliente, salvo que aplique alguna de las excepciones a esta regla general.  En específico, la Regla 1.6 :

  • Un abogado o una abogada no deberá divulgar información relacionada con la representación de su cliente a no ser que su cliente preste el consentimiento informado, la divulgación de la información esté autorizada implícitamente por ser necesaria para representar a su cliente, o la divulgación esté permitida por el párrafo (b).
  • Un abogado o una abogada puede divulgar la información relacionada con la representación de su cliente que crea razonablemente necesaria:
  • para evitar una muerte razonablemente cierta o un grave daño corporal;
  • para evitar que su cliente cometa un crimen o acto fraudulento que con certeza razonable ocasionará un daño sustancial a los intereses económicos o propietarios de terceros y para lo cual su cliente haya usado o esté usando los servicios del abogado o de la abogada;
  • para prevenir, mitigar o rectificar un daño sustancial a los intereses económicos o propietarios de otra persona que con certeza razonable hayan sido o puedan ser resultado de un acto criminal o fraudulento de su cliente para el cual se haya valido de los servicios profesionales prestados por el abogado o la abogada;
  • para obtener consejo legal sobre el cumplimiento del abogado o la abogada con estas Reglas;
  • para establecer una reclamación o defensa a su favor en una controversia con su cliente, para interponer una defensa contra cargos criminales o reclamaciones civiles en su contra por razón de conducta en la cual el cliente estuvo involucrado, o para contestar alegaciones en cualquier procedimiento concerniente a la representación de su cliente;
  • para cumplir con alguna ley u orden judicial; o
  • para detectar o resolver conflictos de intereses que surjan por razón de que el abogado o la abogada haya cambiado de empleo o por cambios en la composición o los intereses propietarios de una firma o bufete, pero únicamente si la información divulgada no afectará el privilegio abogado cliente o perjudicará a su cliente.[6]

Conforme a la Opinión 496, la única excepción relevante en este caso es el inciso (b)(5).

Asimismo, bajo las Regla de Evidencia de Puerto Rico, en particular, la Regla 503 (c), se incorporan al ordenamiento local otras excepciones en materia probatoria para establecer lo que queda cobijado como información confidencial bajo el privilegio abogado-cliente. En particular, la R. 503 (c)(3) ofrece la excepción aplicable y establece que no existe dicho privilegio si: “[l]a comunicación es pertinente a una controversia relativa a una violación de los deberes mutuos que surjan de una relación abogada o abogado-cliente”. No obstante, cabe recalcar y distinguir que el deber de confidencialidad que emana del CEP y las Reglas Modelo es más amplio que el privilegio que instituyen las Reglas de Evidencia. El privilegio abogado-cliente se limita a lo que el cliente le dice al abogado con el objetivo de obtener asesoramiento legal y tiene el efecto de hacer dicha información inadmisible en evidencia. Mientras que el deber de confidencialidad puede extenderse a toda la información que el abogado conozca del cliente indistintamente la naturaleza del proceso al que se enfrente, por lo que una violación a este deber no se ventila como parte del caso per se sino en un procedimiento disciplinario.

Al palio de las mencionadas reglas, es necesario determinar si las críticas online pueden catalogarse como una controversia entre el abogado y el cliente. De contestar en la afirmativa, es necesario determinar si responder a dicha crítica es razonablemente necesario para defenderse de ella.

III. Responder o no responder: ¿Qué concluye la ABA? ¿Qué opinan las demás jurisdicciones?

En términos generales, el Comité de Ética y Responsabilidad Profesional concluyó en la Opinión 496 que las reseñas negativas o críticas online, dada su naturaleza informal, no se deben considerar como “una controversia entre el abogado y el cliente” dentro del ámbito de la Regla 1.6(b)(5). En otras palabras, al contestar y defenderse de una crítica negativa, un abogado debe asegurase de no divulgar información del cliente por más tentado que se vea a defenderse. Se añade que si llegase a considerarse que una reseña negativa es de tal magnitud que pudiera catalogarse como una controversia entre el abogado y el cliente, una respuesta pública por parte del abogado no es razonablemente necesaria para establecer una defensa al amparo de la Regla 1.6(b)(5).

Al igual que la ABA, algunos estados han emitido opiniones consultivas y recomendaciones respecto a esta problemática. Por ejemplo, el Comité de Ética de la ciudad de San Francisco, recomienda que un abogado puede responder una crítica negativa de un cliente si el caso ha concluido y si no divulga información confidencial en su respuesta. Si el caso no ha concluido, el abogado no deberá emitir respuesta alguna.[7] Por otro lado, la Opinión del Comité de Ética de Washington D.C. permite la divulgación de información confidencial a la hora de responder una crítica en línea. Sin embargo, su opinión se basa en una regla significativamente diferente a la Regla 1.6.[8]

A manera ilustrativa, varias jurisdicciones han impuesto medidas correctivas o disciplinarias ante respuestas de abogados a críticas online. Por ejemplo, en Colorado, un abogado fue suspendido por seis (6) meses de la profesión por responder a reseñas online de pasados clientes.[9] En la réplica a dichas reseñas, el abogado reveló los cargos que pesaban contra su cliente, que los cheques girados por su cliente no tenían fondos, y que también había cometido otros delitos no relacionados al caso bajo su consideración. Otro abogado en Illinois fue suspendido por dos (2) meses por publicar sobre el caso de un cliente en su blog —una página web abierta a todo el público— incluyendo información confidencial en detrimento de su cliente.[10]

IV. Mejores Prácticas

Como regla general, un abogado debe abstenerse de contestar las críticas que reciba a través del Internet. Ello, en parte, porque estos comentarios —contrario a los comentarios orales— permanecen inmortalizados y a la vista de los usuarios. Por ello, la ABA ofrece distintas vías de acción desde las menos hasta las más confrontativas.

En primer término, un abogado que reciba una reseña negativa puede solicitar a la página web o plataforma digital que remueva el comentario aduciendo que la información no es del todo exacta o, si es el caso, que quien comenta no ha sido su representado.[11] No obstante, en dicha solicitud el abogado debe asegurarse de no divulgar información confidencial del cliente.

En el caso de que quien publica la reseña negativa sea un cliente actual o excliente, podrá, pero no estará obligado a, responderle directamente; no obstante, se aconseja que la respuesta no se haga públicamente online.[12] Asimismo, el abogado debe solicitar que la conversación se continúe fuera de la web; es decir, por un método alterno, ya sea por mensajería directa, llamada o una reunión presencial para esclarecer, aclarar e intentar satisfacer, dentro de lo razonable, los reclamos válidos del cliente. Por ejemplo, un abogado puede responder: “Por favor, puede contactarme por vía telefónica para que podamos atender sus inquietudes”. Sin embargo, este acercamiento pierde total efectividad si el abogado no está dispuesto a, o no es capaz de, atender o satisfacer los reclamos.

Si la persona que publica la crítica negativa no es un cliente o excliente, el abogado simplemente debe responder que dicha persona no le ha contratado como tal, por lo cual no tiene un deber ético en esa circunstancia.[13]

Por el contrario, si la persona que hace el comentario ha sido parte contraria en un pleito o abogado de parte contraria, el abogado no puede divulgar información relacionada con la representación de su cliente sin el consentimiento informado de este. Ni tan siquiera se aconseja una declaración general, puesto que ella podría revelar que el abogado o su cliente han estado involucrados en esa controversia.[14]

Otra alternativa que tiene el abogado es responder a la reseña negativa y recalcar que los deberes éticos que no le permiten levantar todas las defensas que tiene a su haber. Por ejemplo, con un mensaje como el siguiente: “Los deberes de responsabilidad profesional no me permiten contestar como desearía”.[15]

V. Conclusión:

Con frecuencia, los miembros de la profesión legal —como muchas otras industrias— quedan sujetos a los comentarios y reseñas en las distintas plataformas sociales en la web. Tanto los abogados como los bufetes deben guardar cuidado en la forma de proceder y atender este asunto, específicamente velar que el contenido de una respuesta a dichos comentarios o críticas no infrinja el deber de confidencialidad que permea toda relación abogado-cliente.

Ante las escuetas consideraciones que ofrece nuestro CEP respecto al deber de confidencialidad, hemos de recurrir a las Reglas Modelo, a la jurisprudencia interpretativa y a las recomendaciones que ofrece la ABA en su Opinión 496. Bajo la Regla 1.6 de las Reglas Modelo se dispone la prohibición general a la divulgación de información confidencial y sus excepciones. Una crítica online, por sí sola, no activa la excepción aplicable de la R. 1.6(b)(5), por lo cual un abogado debe evaluar con cautela y solo contestar un comentario negativo como último recurso y siempre abstenerse de no divulgar información confidencial relacionada con la representación de su cliente o información que, razonablemente, pueda conducir a información confidencial.

En resumen, un abogado ante esta situación debe comenzar por tomar las medidas menos onerosas como contactar con la plataforma mediante los canales disponibles y solicitar que remueva el comentario. En segundo término, ignorar el comentario, puesto que lo contrario podría atraer mayor atención al asunto y acrecentar el malestar del cliente insatisfecho. Por último, luego de intentar resolver el asunto personalmente y en privado, un abogado puede responder de dos formas: (1) indicando que los deberes profesionales impiden que conteste el comentario; o (2) contestar la crítica en la web de forma tal que no divulgue información relacionada a la representación de dicho cliente.

*El autor es estudiante de cuarto año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2021-2022.

[1] ABA Comm’n on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 496 (2021).

[2] Cód. Étic. Prof. 21, 4 LPRA Ap. IX, § 21.

[3] Id.

[4] Pueblo v. Fernández Rodríguez, 183 DPR 770, 792 (2011).

[5] In re: Guzmán Juarbe, 80 DPR 713, 723-24 (1958).

[6] Model Rules of Prof’l Conduct R. 1.6 (2021) (énfasis suplido). (Traducción de Centro de Ética Legal, Reglas Modelo de Conducta Profesional Enmendadas a 2020, Centro de Ética Legal  http://eticalegal.org/wp-content/uploads/2020/11/Reglas-enmendadas-2020.pdf  (última visita 16 de marzo de 2022) (énfasis suplido).

[7] San Francisco Ethics Comm. Op. 2014-1 (2014).

[8] D.C. Bar Op. 370 (2016). La Regla 1.6 de Washington D.C. explícitamente permite que un abogado pueda revelar confidencias o secretos de un cliente cuando sea razonablemente necesario para responder alegaciones específicas que haga un cliente sobre la representación que recibió por parte de dicho abogado.

[9] People v. Isaac, No. 15PDJ099, 2016 WL 6124510 (Colo. O.P.D.J. Sept. 22, 2016).

[10] Illinois Disciplinary Board v. Peshek, No. M.R. 23794 (Ill. May 18, 2010).

[11] ABA Comm’n on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 496, supra, en la pág. 5.

[12] Id. en la pág. 6.

[13] Id.

[14] Id.

[15] Id. en las págs. 6-7.