Acceso lingüístico en la relación abogado-cliente: Opinión Formal de la ABA 500

Por: Ashley A. Montesino Andino*

Reconociendo la importancia de la comunicación entre los abogados y las abogadas y los clientes y las clientas para lograr una buena representación legal y permitir que tomen decisiones informadas, la Opinión Formal Número 500 (“Opinión 500”) de la American Bar Association[1] (“ABA”) aborda las medidas que un abogado o una abogada debe tomar para resolver cualquier barrera de comunicación. En esta reciente opinión se examinan los deberes de comunicación y competencia de un abogado y una abogada en situaciones en las que existen obstáculos en la comunicación que pueden ir desde no compartir el mismo idioma, hasta una discapacidad física no cognitiva como lo es la discapacidad auditiva, del habla o visual.

En circunstancias en las cuales el idioma es una limitación, la Opinión 500 recomienda que los abogados y las abogadas tomen medidas para resolver los problemas de comunicación y así puedan cumplir con sus deberes éticos según las Reglas Modelo de la ABA 1.1 y 1.4.[2] Dichos pasos podrían incluir el uso de un intérprete o traductor, tecnologías de asistencia lingüística o, en situaciones extremas en las que no se disponga de la asistencia necesaria, retirarse de la representación.[3] Pero esta opinión va más allá pues el abogado y la abogada no solo debe buscar un medio para que se traduzca o interprete al idioma del cliente y la clienta, sino que debe asegurarse de que el intérprete o traductor comprenda el significado legal de las comunicaciones interpretadas y que, a su vez, el abogado o la abogada comprenda las comunicaciones del cliente o la clienta, teniendo en cuenta las posibles diferencias culturales y sociales[4] que podrían afectar que el cliente o la clienta entienda el asesoramiento legal, los conceptos legales y otros aspectos de la representación.[5]

Las obligaciones de competencia (Regla Modelo 1.1) y comunicación (Regla Modelo 1.4) no cambian por las barreras lingüísticas o discapacidades físicas no cognitivas de un cliente o una clienta.[6] La comunicación entre el cliente o la clienta y el abogado o la abogada no solo es necesaria para permitir que el cliente o la clienta tome decisiones informadas, también es parte de la obligación del abogado o la abogada de proporcionar una representación competente.[7] Si un abogado o una abogada no se comunica con un cliente o una clienta en un idioma de mutuo entendimiento, es dudoso que el abogado o abogada esté ejerciendo la minuciosidad y la preparación necesaria para proporcionar al cliente o la clienta una representación competente.[8]

Un abogado o una abogada no puede dejar a discreción del cliente o la clienta el uso de un traductor o intérprete o imponerle enteramente la responsabilidad de hacer los arreglos para la interpretación o traducción.[9] Una vez que sea razonablemente evidente que, sin un intérprete, traductor o un dispositivo de asistencia, no puede haber un intercambio recíproco de información entre el abogado o la abogada y el cliente o la clienta, el abogado o la abogada debe tomar medidas para asegurar dichos servicios.[10] El intérprete o traductor que preste los servicios debe estar calificado en el idioma o forma requerida, estar familiarizado y ser capaz de explicar la ley y los conceptos legales. Además, debe estar libre de cualquier interés personal o conflicto que pudiera crear un riesgo de sesgo o impedir que la persona brinde servicios imparciales.

Es importante recalcar que, aunque este traductor o intérprete podría no ser abogado o abogada, la Regla Modelo 5.3 rige las responsabilidades por la conducta de asistentes que no son abogados. Esto quiere decir, que el abogado o la abogada es responsable de garantizar que la conducta del traductor o intérprete sea compatible con las obligaciones profesionales en la práctica de la abogacía, en especial garantizar el deber de confidencialidad.  En algunos casos, un amigo o amiga de un cliente o clienta o un miembro de la familia puede funcionar como un intérprete o traductor, pero se debe tener cuidado al utilizarlos, debido al riesgo sustancial de que pueda estar sesgado por un interés personal en el resultado de la representación.[12] En tales situaciones, un abogado o una abogada debe ejercer la diligencia adecuada para protegerse contra el riesgo de que el intérprete lego esté alterando las comunicaciones de manera que distorsione la información proporcionada al abogado o abogada o el asesoramiento brindado al cliente. Al no rendir cuentas al abogado o la abogada o a la firma como empleado o empleada o teniendo alguna otra relación contractual, los familiares y amigos del cliente o la clienta también pueden ser menos confiables para proporcionar servicios de interpretación o traducción.[13]

Es razonable concluir que con la gran diversidad de poblaciones que existe en los Estados Unidos, cada vez los abogados y las abogadas estarán más expuestos a atender clientes que no conocerán su idioma. Según un análisis de datos publicados de la Oficina del Censo de 2018, el Centro de Estudios de Inmigración encontró que 67.3 millones de residentes en EE.UU. hablan en casa un idioma que no es el inglés.[14] Además, se hablan entre 350 y 430 idiomas en los Estados Unidos de América, lo que lo convierte en uno de los países con mayor diversidad lingüística del mundo.[15] Por esta razón es necesario que al toparse con un cliente o una clienta que no hable su idioma, los abogados y abogadas procuren un intérprete o traductor calificado e imparcial que pueda entender, explicar la ley y los conceptos legales en el idioma del cliente o la clienta y que le ayude a cumplir con sus deberes éticos.

Esta opinión formal de la ABA es aplicable a Puerto Rico, pues en nuestro Código de Ética Profesional de 1970 existen cánones equivalentes a las Reglas Modelo que se discuten en la Opinión 500. Por ejemplo, el Código de Ética Profesional en su Canon 18 rige la competencia del abogado y de la abogada y dispone que sería impropio de un abogado o una abogada, asumir una representación profesional cuando sea consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o clienta o a la administración de la justicia[16]. Además, el Canon 19 sobre información al cliente establece que el abogado y la abogada debe mantener a su cliente o clienta siempre informado o informada de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.[17]Por otra parte, si hablamos del deber de confidencialidad debemos mencionar que aunque en nuestro Código de Ética Profesional no existe un canon separado para él, tiene una oración en el Canon 21 que dice así:“La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación. Esto a su vez, va de la mano con la Regla 5.3 de la ABA pues los abogados y las abogadas, deben asegurarse de que la conducta del intérprete o traductor sea compatible con las responsabilidades profesionales del abogado o abogada en virtud de sus deberes. Sin lugar a duda uno de los deberes más importantes de los abogados es la confidencialidad.

Por último, esta opinión nos deja claro que la comunicación con los clientes es un componente fundamental en la práctica del derecho y reconoce que las barreras para la comunicación pueden ser culturales, lingüísticas o neurocognitivas y es deber del abogado identificarlas y abordarlas de una forma adecuada.

[*] La autora es estudiante de cuarto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2021-22.

[1] ABA Comm’n on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 500 (2021).

[2] La traducción de las Reglas de Conducta Profesional es una publicación no oficial del Centro de Ética Legal.

Regla Modelo 1.1-Competencia

Un abogado o una abogada deberá proveer una representación competente a su cliente. Una representación competente requiere el conocimiento jurídico, la destreza, la profundidad y la preparación que sea razonablemente necesaria para atender el asunto encomendado.

Regla Modelo 1.4-Comunicación

(a) Un abogado o una abogada deberá:

(1) informar prontamente a su cliente sobre cualquier decisión o circunstancia;

(2) consultar razonablemente con su cliente sobre la forma en que se habrán de lograr sus objetivos;

(3) mantener a su cliente razonablemente informado sobre el estado del asunto objeto de la representación;

(4) responder con prontitud cualquier solicitud razonable de información; y

(5) consultar con su cliente sobre cualquier limitación pertinente que pueda afectar la conducta del abogado o la abogada cuando sabe que su cliente espera asistencia que no está permitida por las Reglas de Conducta Profesional u otra ley.

(b) Un abogado o una abogada ofrecerá a su cliente aquellas explicaciones que sean razonablemente necesarias para que su cliente pueda tomar decisiones informadas sobre el asunto objeto de la representación.

[3] Holland & Knight, ABA Formal Opinion Urges Lawyers to Take Language-Access Barriers into Consideration, JDSupra (11 de octubre de 2021),  https://www.jdsupra.com/legalnews/aba-formal-opinion-urges-lawyers-to-3008378/

[4] Formal Opinion 500, supra nota 2.

[5] David L. Hudson JR., New ABA ethics opinion clarifies obligations for language access in lawyer-client relationships, ABAJournal (6 de octubre de 2021), https://www.abajournal.com/news/article/new-aba-ethics-opinion-clarifies-obligations-for-language-access-in-the-lawyer-client-relationships

[6] Jeanne M. Huey, ABA Formal Opinion 500: A lawyer’s ethical duties to the client when there is a language or other barrier to communication, Legalethicstoday (8 de diciembre de 2021), https://legalethicstoday.com/2021/12/08/aba-formal-opinion-500-a-lawyers-ethical-duties-to-the-client-when-there-is-a-language-or-other-barrier-to-communication/

[7] Formal Opinion 500, supra nota 2.

[8]  David L. Hudson JR., supra nota 6.

[9] Formal Opinion 500, supra nota 2.

[10] Id.

[11] La traducción de las Reglas de Conducta Profesional es una publicación no oficial del Centro de Ética Legal.

Regla Modelo 5.3 – Responsabilidades por la conducta de asistentes que no son abogados o abogadas

Con relación a una persona que no es abogado o abogada que sea empleada, empleado, contratado, contratada o se asocie con un abogado o una abogada:

(a) un socio o socia de un bufete, y un abogado o abogada que tenga autoridad gerencial similar en el bufete, deberá hacer un esfuerzo razonable para asegurarse de que el bufete ponga en efecto medidas que aseguren que la conducta de la persona no abogado o abogada sea compatible con las obligaciones profesionales del abogado o abogada;

(b) un abogado o una abogada que supervisa directamente a una persona no abogado o abogada deberá hacer un esfuerzo razonable para asegurarse de que la conducta de esa persona es compatible con las obligaciones profesionales del abogado o de la abogada; y

(c) un abogado o una abogada será responsable de la conducta de esa persona si, del abogado o abogada llevarla a cabo, constituiría una violación de las Reglas de Conducta Profesional cuando:

(1) el abogado o la abogada ordena tal conducta o, con conocimiento específico de la misma, la ratifica; o

(2) el abogado es socio o la abogada es socia o tiene autoridad gerencial comparable en un bufete en el cual la persona no abogado o abogada ha sido contratada, o supervisa directamente a esa persona, y sabe de la conducta en un momento en que sus consecuencias se podían evitar o mitigar, pero no toma una acción remediativa razonable.

[12] Formal Opinion 500, supra nota 2.

[13] Id. en la pág. 7

[14] Silvia García, El idioma español sigue ganando terreno en Estados Unidos, Voz de América (31 de octubre de 2019), https://www.vozdeamerica.com/a/eeuu-diversidad-latinoamerica-hispanos-latinos-estados-unidos-idiomas/5145766.html

[15]Translatorswithoutborders, https://translatorswithoutborders.org/language-data-for-the-united-states-of-america (última visita 24 de marzo de 2022).

[16] Cód. Étic. Prof. 18, 4A LPRA Ap. IX, R. 1 (2013).

[17] Cód. Étic. Prof. 19, 4A LPRA Ap. IX, R. 1 (2013).