Propuestas de la ABA para Enmiendas a Comentarios de las Reglas Modelo de Conducta Profesional relacionados con la Debida Diligencia de Abogados y el Lavado de Dinero

Por:  Jan M. Albino López*

En el 2018, el estudio titulado National Money-Laundering Risk Management Assessment del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos estimó que el lavado de dinero (“money laundering”) en los Estados Unidos se aproxima a una cifra de cerca de los 300 mil millones de dólares anuales.[1] Además, los delincuentes han demostrado adaptabilidad y oportunismo en la búsqueda de nuevos canales para legitimar el producto de sus actividades ilegales y se han adentrado en la práctica de financiar el terrorismo.[2] Desafortunadamente, los sujetos que participan de este tipo de actividad delictiva suelen utilizar los servicios de abogados y abogadas para dar legitimidad al producto de sus actividades ilegales, con o sin el conocimiento de esos abogados y abogadas.

El Congreso de los Estados Unidos ha aprobado una serie de piezas legislativas dirigidas a combatir el lavado de dinero. Entre ellas se encuentran el Bank Secrecy Act [3] (BSA) del 1970 y el Money Laundering Control Act[4] (MLCA) del 1986. La primera le requiere a las instituciones financieras de los Estados Unidos que colaboren con las agencias gubernamentales para detectar y prevenir el lavado de dinero. La segunda pieza legislativa simplemente convirtió el lavado de dinero en un delito federal. En cuanto al ámbito del terrorismo, el USA Patriot Act[5], promulgado en respuesta a los ataques del 11 de septiembre de 2001, hizo del financiamiento del terrorismo un delito federal.

Ahora bien, como hemos señalado, gran parte del esquema de lavado de dinero, en algún momento u otro, pasa por la influencia de un abogado, ya sea directa o indirectamente. Es por ello que la American Bar Association (ABA) ha señalado que muchas de estas leyes federales dirigidas a combatir el lavado de dinero, han buscado vincular a los abogados y las abogadas .[6] No obstante,  someter a los abogados y a las abogadas a los requisitos de diligencia bajo estas regulaciones federales en gran medida entra en conflicto con las obligaciones de los abogados en virtud del privilegio abogado-cliente,[7] además de la política de la ABA a favor de la regulación estatal de la profesión jurídica. Es por ello que, hasta ahora, la ABA ha abogado con éxito para garantizar que la profesión legal no esté sujeta a tal legislación federal.[8]

Ahora bien, en cuanto a la esfera internacional, entra en escena el Financial Action Task Force (FATF), una poderosa entidad internacional que concentra sus esfuerzos en prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo entre sus países miembros; entre los cuales se encuentran los Estados Unidos como miembro fundador.[9] El esfuerzo del FATF se centra en proveer una serie de recomendaciones que han fungido como los estándares globales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.[10]

En lo concerniente a la profesión jurídica, en el 2008 (y luego enmendado en el 2019), el FATF elaboró el Guidance for the Legal Profession. Dicha guía le provee a los abogados una serie de factores que deben tomar en consideración para ayudar a evitar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo[11]. En el 2010, estos criterios fueron adoptados por la American Bar Association.[12] No obstante, en el 2016, al evaluar el cumplimiento de los Estados Unidos con las recomendaciones antes señaladas, el FATF encontró un patrón de incumplimiento y recomendó que los abogados estén sujetos a los requisitos de las leyes y regulaciones federales dirigidas a combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.[13] En resumidas cuentas, en su informe, el FATF cuestionó la eficacia de la ABA y su Good Practices Guidance debido a la falta de mecanismos para exigir responsabilidad ante el incumplimiento de los abogados.

En el 2013, el Standing Committee on Ethics and Professional Regulation de la ABA emitió la ABA Formal Ethics Opinion 463[14] en la que abordó sobre los esfuerzos destinados a exigir que los abogados de los Estados Unidos realicen tareas de vigilancia para proteger el sistema financiero internacional contra la actividad delictiva que surge de las actividades mundiales de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En lo relevante, se expresó lo siguiente:

Sería prudente que los abogados llevaran a cabo la diligencia debida en las circunstancias apropiadas para evitar facilitar actividades ilegales o ser atraídos sin saberlo a una actividad delictiva. … De conformidad con la obligación ética de un abogado de actuar de manera competente, también puede surgir el deber de indagar más. Una evaluación adecuada del cliente y los objetivos del cliente, y los medios para obtener esos objetivos, son prerrequisitos esenciales para aceptar un nuevo asunto o continuar una representación a medida que se desarrollan nuevos hechos.[15]

Más recientemente, en el 2020, el Standing Committee on Ethics and Professional Regulation de la ABA volvió a abordar el tema al emitir su ABA Formal Ethics Opinion 491[16] (Opinión 491) y estableció que las ABA Model Rules of Professional Conduct:

requieren que un abogado que tiene conocimiento de hechos que crean una alta probabilidad de que un cliente esté buscando los servicios del abogado en una transacción para fomentar una actividad delictiva o fraudulenta, tiene el deber de indagar más para evitar asistir dicha actividad … El no hacer la indagación razonable correspondiente constituye ceguera deliberada punible bajo el estándar de conocimiento real de las Reglas.[17]

A pesar de lo que se establece en las ABA Model Rules of Professional Conduct y las opiniones formales antes reseñadas, el Financial Action Task Force y el gobierno de los Estados Unidos – a la luz del patrón de incumplimiento reportado por el FATF en el 2016 – instan a que la profesión legal cree una obligación exigible de diligencia incorporada en las Reglas Modelo. Argumentan que la falta de acción resultará en una mayor gestión federal legislativa y regulatoria.[18] A la luz de lo anterior, el ABA Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility y el ABA Standing Committee on Professional Regulation (en adelante, “Comités”) desarrollaron una serie de propuestas de enmiendas a las Reglas Modelo de Conducta Profesional. Pasemos a echarles un vistazo.

I. Propuesta Enmienda a los Comentarios de la Regla Modelo 1.0

La primera enmienda propuesta por los Comités se limita a agregar un nuevo Comentario a la Regla Modelo 1.0, que elabora la terminología y las definiciones que se utilizarán en el resto de las Reglas. Se pretende brindar mejor orientación con respecto a la definición de “conocimiento” (“knowledge”) en la Regla 1.0(f). Las Reglas Modelo establecen que el conocimiento de una persona puede inferirse de las circunstancias. Sin embargo, el comentario propuesto va más allá y lee de la siguiente manera:

[11] El conocimiento de un abogado puede derivarse de la observación directa del abogado, información creíble proporcionada por otros, inferencias factuales razonables u otras circunstancias. Para los efectos de estas Reglas, se puede considerar que un abogado que ignora o evita conscientemente hechos relevantes obvios tiene conocimiento de esos hechos.[19]

II. Propuesta Enmienda a los Comentarios de la Regla Modelo 1.1

La segunda enmienda propuesta se basa en lo reseñado en la Opinión 491, ya que los Comités sugieren que sería útil una guía adicional en los Comentarios de la Regla Modelo 1.1 que regula lo relativo al deber de competencia. La traducción no-oficial de las Reglas Modelo de Conducta Profesional que ha elaborado el Centro de Ética Legal de la Universidad de Puerto Rico refleja que el texto del Comentario [5] de la Regla Modelo 1.1 leería de la siguiente manera:

[5] El manejo competente de una controversia en particular incluye la investigación y el análisis sobre los hechos y los aspectos legales del asunto, así como el uso de los métodos y procedimientos aceptados por abogados y abogadas competentes. También incluye la preparación adecuada. La atención y preparación requeridas son determinadas en parte por lo que se encuentra en controversia; la litigación compleja y las transacciones complicadas por lo general requieren un trato más extenso que las controversias que son de menor complejidad y consecuencias. Un acuerdo entre el abogado o la abogada y el cliente en cuanto al alcance de la representación puede servir para limitar los asuntos por los cuales el abogado o la abogada será responsable. Véase la Regla 1.2 (c).[20]

Los Comités proponen enmendar el Comentario [5] de la Regla Modelo 1.1 para que se incorporen las obligaciones de diligencia (“due diligence”) de un abogado a su deber de competencia y queden así incorporadas. Leería como sigue:

El deber de competencia requiere que un abogado realice una investigación razonable de los hechos y rechace o renuncie a la representación cuando el abogado tenga motivos para creer que el cliente solicita sus servicios para una actividad delictiva o fraudulenta. Un abogado no puede ayudar a sabiendas en una actividad delictiva o fraudulenta y debe disuadir a un cliente de participar en dicha actividad, pero el abogado puede ofrecer su ayuda para lograr los objetivos legales del cliente por medios legales. En algunas circunstancias, una representación competente puede requerir verificar o investigar los hechos proporcionados por el cliente. Ignorar o evitar conscientemente hechos relevantes obvios, o no investigar cuando se justifica, puede violar el deber de competencia. Ver Reglas 1.0(f) y 1.2(d), Comentario [10].[21]

III. Propuesta Enmienda a los Comentarios de la Regla Modelo 1.2

Por último, los Comités sugieren modificar los Comentarios de la Regla Modelo 1.2, que regula el alcance de la representación profesional y la distribución de autoridad entre cliente y abogado. A través de este nuevo comentario, se proporciona una lista no exclusiva de factores a utilizar para determinar si un cliente está buscando utilizar la asistencia del abogado o de la abogada para una actividad delictiva o fraudulenta, incluyendo el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo:

La Regla 1.2(d) prohíbe que un abogado asista a un cliente en una conducta que el abogado sabe que es delictiva o fraudulenta. La Regla 1.16(a) crea el deber de rechazar o retirarse de la representación si la representación resultará en una violación de las reglas de conducta profesional u otra ley.

Cuando un abogado tiene razones para creer que el cliente busca la asistencia del abogado para una actividad delictiva o fraudulenta, el abogado debe realizar una investigación razonable para evitar ayudar al cliente en dicha actividad. Ver Regla 1.1, Comentario [5]. El deber de un abogado de realizar una investigación razonable puede existir en la formación de la representación, o surgir durante el curso de la misma.

Para determinar si se justifica una mayor investigación con respecto a si un cliente está buscando la asistencia del abogado para una actividad delictiva o fraudulenta, incluyendo el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, las consideraciones relevantes incluyen: (i) la identidad del cliente, (ii) la familiaridad del abogado con el cliente, (iii) la naturaleza de los servicios legales solicitados, y (iv) las jurisdicciones relevantes involucradas en la representación (cuando una jurisdicción está clasificada por fuentes creíbles como de alto riesgo de actividad delictiva o fraudulenta).[22]

IV. Críticas y Comentarios

Como parte del ejercicio de retroalimentación e incentivar la participación de los propios abogados y las abogadas al momento de tomar este tipo de decisiones, los Comités de la ABA le solicitaron comentarios a las entidades que reglamentan la profesión jurídica a través de los diversos estados sobre las propuestas enmiendas a las Reglas Modelo de Conducta Profesional  reseñadas en este escrito. A la luz de ello, el Professional Regulation Committee (PRC) del Minnesota State Bar Association sometió una serie de comentarios señalando inquietudes con respecto a las enmiendas ante la consideración de los Comités.

En primer lugar, el PRC señaló que la propuesta de la ABA para enmendar el Comentario 5 de la Regla 1.1 (sobre el deber de competencia) entra en conflicto con la Regla Modelo 1.16(b)(2) (sobre el deber de renunciar o cesar a una representación).[23] Se indicó que el Comentario [5] enmendado  se refiere a dos deberes del abogado.  Primero, menciona que “el deber de competencia requiere que un abogado realice una investigación razonable de los hechos y rechace o renuncie a la representación cuando el abogado tenga motivos para creer que el cliente solicita sus servicios para una actividad delictiva o fraudulenta”. Segundo, expresa que la Regla 1.16(b)(2), por el contrario, establece que “un abogado puede renunciar a la representación legal” de un cliente si: “(2) su cliente persiste en un curso de acción que requiere los servicios del abogado o la abogada y que el abogado o la abogada cree razonablemente que constituye conducta criminal o fraudulenta.”[24] Por ende, el PRC señaló que el Comentario [5] que propone la ABA  “requeriría” que un abogado renuncie a la representación en lo que parecerían ser las mismas circunstancias que la Regla Modelo 1.16 establece que un abogado “puede” dejar de representar al cliente, donde el abogado “tiene motivos para creer” (Comentario [5]) o “cree razonablemente” (Regla 1.16(b)), que el cliente solicita los servicios del abogado en conexión con una actividad delictiva o fraudulenta.[25] Evidentemente, las inquietudes de la PRC con respecto a esta propuesta deben ser estudiadas debido a que, para efectos semánticos, el Comentario [5] entra en conflicto con reglas existentes, lo que imposibilita la uniformidad que persigue un cuerpo normativo como son las Reglas Modelo.

Por otra parte, a pesar de que las enmiendas están orientadas a combatir el rol protagónico del abogado o de la abogada en el contexto del lavado de dinero, el PRC expresó preocupaciones en cuanto a la extensión de la aplicabilidad de las propuestas enmiendas. La enmienda propuesta al Comentario [11] de La Regla 1.0 establece que “[p]ara los efectos de estas Reglas, se puede considerar que un abogado que ignora o evita conscientemente hechos relevantes obvios tiene conocimiento de esos hechos.”[26] De igual manera, la enmienda propuesta al Comentario [5] de la Regla 1.1 establece que “[i]gnorar o evitar conscientemente hechos relevantes obvios, o no investigar cuando se justifica, puede violar el deber de competencia.”[27] Las Reglas Modelo de Conducta de la ABA y estas posibles enmiendas se aplican a todos los abogados y las abogadas, no solo a los abogados y las abogadas que tienen clientes que buscan involucrar a los abogados y a las abogadas en delitos o fraudes. Es por ello que la PRC advierte que se debe ser cauteloso al momento de extender estos requerimientos al deber de competencia.[28] Para ilustrar dicha problemática, el PRC evoca el siguiente ejemplo: El abogado de asistencia legal que representa a clientes que enfrentan la deportación frecuentemente lidia con la desesperación de sus clientes que puede llevar a comprometer la verdad.[29] ¿La administración general de la justicia requiere que los comentarios a las Reglas Modelo 1.0 y 1.1 sean enmendados a los efectos de exigirle a los abogados investigar la exactitud de los informes de los clientes sobre cuestiones fácticas en todo caso?[30] Se entiende que una exigencia generalizada que tenga implicaciones sobre la percepción de competencia de los abogados puede resultar un tanto oneroso.[31] Me parece acertada la observación que formula el PRC.

V. Conclusión – Invitación a la Reflexión

Por todo lo antes expuesto, lo oportuno sería analizar si dentro del marco de la reglamentación de conducta profesional en Puerto Rico – entiéndase nuestro Código de Ética Profesional – existe un deber de auscultar al cliente para evitar contribuir con actuaciones ilegales.  En primer lugar, nuestro Código de Ética Profesional, relativo al deber de competencia, señala en su Canon 18 que es “deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable.”[32] En cuanto a la incógnita de cómo debe actuar un abogado cuando se topa con una ilicitud por parte de su cliente, el mismo Canon reza que la “misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los límites de la ley.”[33]

Por otro lado, el Canon 7, que regula los consejos de los abogados en relación con la comisión de delitos, establece que:

Será altamente impropio de un abogado dar consejo legal a una persona o entidad para facilitar o encubrir la comisión de un delito público. Si un abogado es informado por su cliente de su intención de cometer un delito público, tiene el deber de adoptar aquellas medidas adecuadas para evitar la comisión de tal delito.[34]

Visto lo anterior, recordemos que, el propuesto Comentario [5] plantea que el deber de competencia conlleva los siguientes dos deberes obligatorios: 1) que un abogado realice una investigación razonable de los hechos y 2) rechace o renuncie a la representación cuando el abogado tenga motivos para creer que el cliente solicita sus servicios para una actividad delictiva o fraudulenta.[35]

Por lo tanto, a la luz de los dos cánones antes señalados, en Puerto Rico podemos inferir lo siguiente. El marco de la reglamentación de conducta profesional exige que el abogado o la abogada actúe dentro de los límites de la ley, por lo que el abogado o la abogada no podrá violar las leyes del país o cometer algún engaño en defensa de un cliente. A pesar de lo anterior, ninguno de los cánones explícitamente establece que el abogado deberá renunciar a la representación cuando tenga motivos para creer que el cliente solicita sus servicios para una actividad delictiva, sino que solo “tiene el deber de adoptar aquellas medidas adecuadas para evitar la comisión de tal delito.”[36]

Ahora bien, aunque se podría concluir que nuestros cánones no obligan expresamente a la renuncia de la representación en las situaciones discutidas en este escrito, podríamos inferir que el Canon 7 invita a los abogados a acoger al menos una de las dos alternativas propuestas en el Comentario [5]. Esta es, realizar una investigación razonable de los hechos. Como corolario, entiendo pertinente armonizar lo antes señalado con el propuesto nuevo Comentario a la Regla Modelo 1.2 que ofrece factores a utilizarse en la investigación para determinar si un cliente está buscando utilizar la asistencia del abogado o de la abogada para una actividad delictiva.[37]

Por último, en cuanto a la posibilidad de regulación legislativa federal de la profesión jurídica, entiendo que estamos ante una interesante dicotomía. Por un lado, el insumo provisto por el PCR del Minnesota State Bar Association invita a un ejercicio de reflexión necesario. Según establece el Comentario [5] a la Regla Modelo 2.1, “[d]e ordinario, un abogado o una abogada no tiene la obligación de iniciar una investigación sobre los asuntos de un cliente.”[38] La propia ABA ha indicado que “los clientes generalmente tienen derecho a que se les crea en lugar de dudar de ellos.”[39]

Empero, por otro lado, el rol de los abogados y las abogadas en la problemática del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo ha impulsado a entidades como el Financial Action Task Force y el gobierno de los Estados Unidos a argüir que la falta de responsabilidad de la profesión legal amerita que la clase togada esté sujeta a la regulación legislativa federal respecto a estos temas. Recordemos que históricamente la ABA ha respondido con la modificación de la reglamentación sobre la abogacía ante las críticas formuladas por entidades gubernamentales federales.

En otras palaras, se amenaza con restarle poder a las diversas entidades de los estados para regular la profesión jurídica. Ahora bien, es norma establecida desde hace más de cien años, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la facultad inherente de regular el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.[40] Al reglamentar la profesión jurídica, el Tribunal Supremo tiene el deber de proteger el ejercicio ético de esta. Ello conlleva el poder de reglamentación para adoptar las normas de ética y los procedimientos disciplinarios que regirán a la profesión legal, mediante cuerpos reglamentarios tales como los Cánones de Ética Profesional. El procedimiento disciplinario no tiene como fin castigar al abogado por alguna falta cometida, sino más bien proteger a la comunidad y a la profesión,[41] respondiendo al interés de que los responsables de garantizar la justicia a nuestra ciudadanía inspiren y estimulen el más alto respeto en las instituciones judiciales de nuestro país.[42] Es por ello que las recomendaciones de la ABA antes reseñadas van dirigidas a mantener esta norma tan asentada.

A la luz de ello, es imprescindible atender el problema abordado por el American Bar Association y a la vez proteger nuestra autonomía a la hora de regular nuestra prestigiosa profesión. Sin lugar a dudas, estamos ante problemáticas apremiantes que ameritan echarle un vistazo a los modelos establecidos. No obstante, como hemos visto, al enmendar lo que se requiere de la clase togada puede conllevar implicaciones inadvertidas. Es por ello, que invitamos a los abogados y a las abogadas a participar de esta conversación para que todas las voces de la comunidad jurídica sean escuchadas.

[*] El autor es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2021-22.

[1] U.S. Department of Treasury, National Money-Laundering Risk Management Assessment, en la pág. 2, https://home.treasury.gov/system/files/136/2018NMLRA_12-18.pdf.

[2] Financial Action Task Force (en adelante, FATF), Money Laundering & Terrorist Financing Vulnerabilities of Commercial Websites and Internet Payment Systems, https://www.fatf-gafi.org/publications/methodsandtrends/documents/moneylaunderingterroristfinancingvulnerabilitiesofcommercialwebsitesandinternetpaymentsystems.html.

[3] Bank Secrecy Act of 1970, Pub. L. No. 91-508, 84 Stat. 1114-2 (codified as amended in scattered sections of 31 U.S.C.).

[4] Money Laundering Control Act of 1986, Pub. L. No. 99-570, 100 Stat. 3207 (codified as amended in scattered sections of 18 U.S.C.).

[5] Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism (USA PATRIOT ACT) Act of 2001, Pub. L. No. 107-56, 115 Stat. 272, (codified as amended in scattered sections of 18, 12, 15, 18, 20, 31, 42, 47, 49, 50 U.S.C.).

[6] ABA Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility and Professional Regulation, Discussion Draft of Possible Amendments to Model Rules of Professional Conduct Concerning Lawyers’ Client Due Diligence Obligations [en Adelante Discussion Draft], https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/20211215-scpr-scepr-comment-draft-modrul-amendments-client-due-diligence-notice-of-public-roundtable.pdf.

[7] Véase, REGLAS MODELO DE CONDUCTA PROFESIONAL, R. 1.6 [en adelante REGLAS MODELO].

[8]Discussion Draft, supra nota 6.

[9] Véase, Financial Action Task Force, https://www.fatf-gafi.org/.

[10]Véase, The FATF Recommendations, International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation (Oct. 2021), https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/fatf-recommendations.html.

[11] Véase, FATF Guidance for Risk-Based Approach Guidance For Legal Professionals, https://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/rba-legal-professionals.html.

[12] Discussion Draft, supra nota 6.

[13] Véase, FATF United States’ Measures to Combat Money Laundering and Terrorist Financing, https://www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/mer-united-states-2016.html.

[14] ABA Standing Comm. on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 463 (2013), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/formal_opinion_463.authcheckdam.pdf.

[15] Id. en la págs. 2-3 (Traducción suplida).

[16] ABA Standing Comm. on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 491 (2020), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/aba-formal-opinion-491.pdf.

[17] Id. en la págs. 2 (Traducción suplida).

[18] Discussion Draft, supra nota 6, en la pág. 5.

[19] Id. en la pág. 6 (Traducción suplida).

[20] REGLA MODELO 1.1, Comentario [5], Centro de Ética Legal, Reglas Modelo de Conducta Profesional, Enmendadas a 2020, (Traducidas) http://eticalegal.org/wp-content/uploads/2020/11/Reglas-enmendadas-2020.pdf.

[21] Discussion Draft, supra nota 6, en la pág. 6 (Traducción suplida).

[22] Id. en la pág. 7 (Traducción suplida) (Énfasis suplido).

[23]Professional Regulation Committee of the Minnesota State Bar Association, Memorandum as Requested by ABA Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility and ABA Standing Committee on Professional Regulation for Comments on Proposed Amendments to Model Rule Comments Relating to Lawyers’ Due Diligence and Money Laundering, en la pág. 1, https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/msba-professional-regulation-committee-memo-re-proposed-amendments-to-model-rule-comments.pdf.

[24] REGLA MODELO 1.16(b)(2), Reglas Modelo de Conducta Profesional, supra nota 20, en la pág. 52.

[25] Memorandum, supra nota 23, en la pág. 1.

[26] Discussion Draft, supra nota 6, en la pág. 6.

[27] Id.

[28] Memorandum, supra nota 23, en la pág. 3.

[29] Id.

[30] Id.

[31] Id.

[32] Cód. Étic. Prof., 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 18 (2013).

[33] Id.

[34] Cód. Étic. Prof., 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 7 (2013).

[35] Discussion Draft, supra nota 6, en la pág. 6.

[36] Cód. Étic. Prof, C. 7, supra nota 34.

[37] Discussion Draft, supra nota 6, en la pág. 7.

[38] REGLA MODELO 2.1, Comentario 5, Reglas Modelo de Conducta Profesional, supra nota 20, en la pág. 60.

[39] Formal Op. 491, supra nota 16, en la pág. 2.

[40] Rivera Schatz v. ELA y C. Abo. P.R., 191 DPR 791 (2014).

[41] In re Bermúdez Meléndez, 198 DPR 900 (2017).

[42] GUILLERMO FIGUEROA PRIETO, NOTAS SOBRE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 91 (2020).