Descalificación de abogados por conflicto de interés: ¿una táctica de litigio?

Por: Paola E. Canino Zayas*

Introducción

Supongamos que Ciudadana desea contratar los servicios de un abogado para que la represente en un pleito por incumplimiento de contrato contra su socio de negocios. Ciudadana se reúne con una abogada que le fue recomendada por un amigo –llamémosle la Lcda. Lista– y le cuenta los detalles y pormenores de su situación. Sin embargo, Ciudadana opta por no contratar los servicios de esta abogada y contrata a la Lcda. Astuta, con quien presenta la demanda contra su socio. Para su sorpresa, cuando reciben la contestación a la demanda, ¡se topa con que la Lcda. Lista comparece como abogada del socio demandado! ¿Qué puede hacer Ciudadana? Ciudadana le relató a Lcda. Lista datos personales suyos y relacionados con la controversia que pudieran ser utilizados por el demandado en su contra. Por ello, Ciudadana se reúne con su representación legal, la Lcda. Astuta, para discutir si existe forma en derecho para descalificar a Lcda. Lista del pleito. En este escrito, estudiaremos la figura del conflicto de intereses en la representación legal, la descalificación de abogados en un litigio y el requisito de legitimación activa para presentar una moción a estos efectos.

I. Jurisprudencia y reglamentación aplicable en Puerto Rico 

a. Conflicto de intereses

La doctrina puertorriqueña en materia de conflicto de intereses dentro del contexto disciplinario de los abogados se rige por el Canon 21 de los Cánones de Ética Profesional, que lee de la siguiente manera:

El abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir en el cliente al seleccionar su consejero. Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.

No es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber abogar por aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.

La obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su divulgación. Un abogado no debe aceptar la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente cualquier interés de otro cliente anterior ni servir como árbitro, especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan afectar a uno u otro cliente, aun cuando ambos clientes así lo aprueban. Será altamente impropio de un abogado el utilizar las confidencias o secretos de un cliente en perjuicio de éste.

Un abogado que representa a una corporación o sociedad le debe completa lealtad a la persona jurídica y no a sus socios, directores, empleados o accionistas y solamente puede representar los intereses de dichas personas cuando los mismos no vengan en conflicto con los de la corporación o sociedad.

Cuando un abogado representa a un cliente por encomienda de otra persona o grupo, quien le paga al abogado por dicho servicio, debe renunciar la representación de ambos tan pronto surja una situación de conflicto de intereses entre la persona o grupo que le paga sus honorarios y la persona a quien representa.[1]

En resumen, este Canon establece tres situaciones que toda abogada debe evitar: (1) la representación sucesiva adversa de clientes; (2) la representación simultánea adversa de clientes; y, (3) aceptar una representación legal conociendo que sus intereses personales pudiesen afectar su juicio profesional.[2] Tras una lectura del Canon y de su jurisprudencia interpretativa, es meridianamente claro que las reglas sobre conflicto de intereses se establecen en protección y para beneficio de aquellas personas que tengan o hubiesen tenido una relación-abogado cliente con el abogado a quien se le imputa conducta conflictiva.[3]

b. Descalificación de abogados en litigios y el requisito de legitimación activa

La Regla 9.3 de Procedimiento Civil establece una serie de remedios en casos donde se presenten conductas que obstaculicen la sana administración de la justicia. Entre estos remedios, se encuentra la descalificación de abogados en un litigio –a iniciativa del tribunal o a solicitud de parte– cuando estos incurran en conducta obstaculizadora para la administración de la justicia o que “infrinja [con] sus deberes hacia el tribunal, sus representados(as) o sus compañeros(as) abogados(as)”.[4]

En K-Mart Corp. v. Walgreens of PR, Inc., el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, “TSPR”) reconoció que la descalificación de abogados es “una medida preventiva para evitar posibles violaciones a los Cánones de Ética Profesional” y que “[p]or lo tanto, los tribunales de primera instancia en el ejercicio de su poder inherente de supervisar la conducta de los abogados que postulan ante sí, pueden entender y resolver [mociones de descalificación] cuando las mismas surgen como cuestiones colaterales en casos pendientes ante sí”.[5] Sin embargo, este remedio no se limita a instancias donde se estén violando los Cánones de Ética Profesional. Nuestro ordenamiento también permite que se utilicen para evitar actos disruptivos de abogados litigantes que dilaten “la solución justa, rápida y económica de los pleitos”.[6]

Como mencionamos anteriormente, la descalificación de abogados puede hacerse a iniciativa del tribunal o a solicitud de parte. Una moción de descalificación corre el riesgo de ser abusada como táctica de litigio por una parte adversa para dilatar los procesos ante un tribunal. Por esta razón, una jueza puede denegar aquella moción de descalificación presentada por una parte adversa si entiende que fue presentada a esos efectos.[7]

Precisamente, para evitar el abuso de este mecanismo por partes inescrupulosas, es que en nuestra jurisdicción se requiere que la parte peticionaria goce de legitimación activa para presentar una moción de descalificación por alegado conflicto de interés. El precedente más importante en este tema en Puerto Rico es el caso Liquilux Gas Corp v. Berríos.[8] En este, el TSPR evaluó el alcance del Canon 21 en lo pertinente a la representación simultánea de una corporación íntima y sus accionistas mayoritarios por un mismo bufete de abogados. Todo comenzó con una controversia entre accionistas de Liquilux donde la corporación y el accionista mayoritario acusaron a los accionistas minoritarios de violar el deber de fiducia al usurpar una oportunidad corporativa para su beneficio personal. La corporación Liquilux y su accionista mayoritario, Eduardo Zaragoza, contrataron los servicios del bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz. Primero, Liquilux presentó una demanda en contra de los accionistas minoritarios y posteriormente el señor Zaragoza presentó otra demanda casi idéntica contra los mismos accionistas en su carácter personal. Los accionistas minoritarios reconvinieron contra la corporación y le interpusieron una demanda contra tercero al señor Zaragoza. A la luz de esta demanda contra tercero, el bufete renunció a la representación legal del señor Zaragoza. No obstante, los accionistas minoritarios solicitaron la descalificación del bufete como representante de Liquilux por la existencia de conflicto de intereses insalvable por la representación simultánea de Liquilux y el señor Zaragoza. Poco después, el señor Zaragoza desistió de su acción personal contra los demandados. El Tribunal Superior declaró con lugar la moción de descalificación del bufete, por lo que Liquilux presentó un recurso de certiorari ante el TSPR.

El Más Alto Foro comienza la discusión estableciendo las vertientes del deber de lealtad completa que impone el Canon 21, a saber: “(1) ejercer un criterio profesional independiente y desligado de sus propios intereses, y (2) no divulgar los secretos y las confidencias que el cliente haya compartido durante el curso de sus representaciones pasadas y presentes”.[9] Según el Tribunal, la segunda vertiente, en cuanto a representaciones simultáneas adversas, solo prohíbe “que un abogado represente a un cliente en una controversia que esté sustancialmente relacionada a la de otro cliente actual o anterior cuando los intereses de ambos sean adversos”.[10] Además, cuando estas representaciones simultáneas adversas se susciten, el único remedio disponible bajo nuestro actual estado de derecho es “renunciar a ambas representaciones y no solo a una”.[11]

Como mencionamos anteriormente, las mociones para descalificar un abogado o un bufete de abogados de un pleito “no constituyen de por sí acciones disciplinarias, sino más bien medidas preventivas para evitar posibles violaciones a los cánones de ética profesional”. Por dicha razón, el Tribunal Supremo ha expuesto que cuando el asunto de la descalificación la levanta el Tribunal motu proprio, “no es necesario que se aporte prueba sobre una violación ética, ya que la apariencia de impropiedad podrá ser utilizada, en caso de duda, a favor de la descalificación”.[12] Claro está, este mecanismo no existe sin limitaciones. Al evaluar estas mociones:

[L]os tribunales tienen el deber de sopesar los intereses en conflicto. En ese proceso deben tomarse en consideración elementos tales como si quien solicite la descalificación tiene legitimación activa para invocarla; la gravedad del conflicto de interés involucrado; la complejidad del derecho o los hechos pertinentes a la controversia, y el expertise de los abogados involucrados; la etapa de los procedimientos cuando surja la controversia sobre la descalificación y su posible efecto en cuanto a la resolución justa, rápida y económica del caso, y el propósito detrás de la descalificación; es decir, si la moción de descalificación está siento utilizada como un mecanismo procesal para dilatar los procedimientos.[13]

De los requisitos antes mencionados resalta el de la legitimación activa sobre el cual el Tribunal añade que “[p]ara satisfacer [este requisito] es necesario que el promovente demuestre que la representación en controversia le causa un perjuicio o una desventaja indebida en el caso.”[14] Al respecto, la opinión hace referencia al Análisis de Término publicado en la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico para el año 1993-1994 de la profesora Maricarmen Ramos de Szendrey donde esta aboga por adoptar en Puerto Rico herramientas para regular las mociones de descalificación de abogados.[15] Para evitar abusos del mecanismo, la profesora Ramos de Szendrey propuso adoptar medidas utilizadas en los tribunales estadounidenses como el requerir legitimación activa de la parte solicitante y examinar si la representación cuestionada podría macular el resultado del juicio. En particular sobre la legitimación activa, señaló que:

[S]e ha requerido que el promovente demuestre que la representación en controversia le cause un perjuicio o una desventaja indebida en el caso, tal y como sería la situación del excliente perjudicado por una representación sucesiva adversa en materias sustancialmente relacionadas con aquellas en que el abogado cuestionado le representó a él.[16]

En efecto, el TSPR en Liquilux adopta la propuesta de la profesora Ramos de Szendrey. Al final, el Tribunal falló a favor de los accionistas minoritarios por entender que cumplieron con los requisitos y decidió que procedía la descalificación del bufete de la representación de Liquilux y del pleito por completo. Debemos concluir que entre los requisitos cumplidos por los accionistas minoritarios estaba el de legitimación activa para presentar la moción de descalificación.

Es importante resaltar que la discusión sobre el requisito de legitimación activa en Liquilux solo toma un par de líneas en la opinión mayoritaria, más la corta nota al calce que hemos mencionado. El TSPR adoptó este requisito de legitimación activa, el cual considero acertado, sin mucha discusión, lo cual deja una muy importante interrogante: ¿goza de legitimación activa para presentar una moción de descalificación cualquier persona, aunque no tenga o haya tenido relación abogado-cliente actual o en el pasado con el abogado que se pretende descalificar? Ello es una situación distinta a cuando nos encontramos con hechos como los que presenta Liquilux, donde fueron los accionistas minoritarios de la corporación quienes tuvieron legitimación activa para impugnar la representación simultánea del bufete que representaba simultáneamente a su corporación como al accionista mayoritario. Veamos brevemente cómo se ha atendido esta controversia en jurisdicciones estadounidenses.

II. Jurisdicciones estadounidenses

En jurisdicciones estatales de los Estados Unidos, así como en la mayoría de los tribunales federales, se identifica una regla general o doctrina mayoritaria conforme a la cual solo los actuales o pasados clientes de un abogado gozan de legitimación activa para solicitar la descalificación de este por alegado conflicto de intereses.[17] Esto, muy parecido al caso de Puerto Rico, como medida protectora para evitar que las mociones de descalificación se utilicen como mecanismo estratégico de litigio en beneficio del solicitante, en vez de utilizarse para resolver un verdadero conflicto de intereses.[18] Sin embargo, existen un sinnúmero de excepciones a esta regla general. De estas, resalta una excepción aceptada en los tribunales federales que permite que una parte que no sea cliente del abogado pueda descalificar a este bajo ciertas circunstancias, como cuando la infracción ética del abogado pueda afectar la posibilidad de que la parte solicitante pueda recibir una determinación justa y conforme a derecho de sus reclamos ante el tribunal.[19]

Algunos tribunales han adoptado una excepción similar donde aprueban las mociones de descalificación cuando la parte solicitante que no es cliente del abogado en cuestión logra establecer que el conflicto de interés perjudica o lesiona sus propios derechos y en menoscabo de la sana administración de la justicia.[20] Algunos tribunales van más allá y adoptan el estándar de la legitimación activa corriente en los tribunales federales donde la parte solicitante debe demostrar un injury in fact y un nexo causal entre el daño ocasionado y la controversia de conflicto de intereses.[21]

Conclusión

Aunque nuestro Más Alto Foro no se ha expresado explícitamente al respecto, fuera de las expresiones en Liquilux, podemos concluir que en Puerto Rico rige la doctrina mayoritaria en los Estados Unidos que limita el remedio de descalificación de abogados por conflicto de intereses en un pleito solo a aquellas partes que hayan sido clientes del abogado a quien se le imputa conflicto de interés y que, a su vez, gocen de legitimación activa para presentar una moción a esos efectos. Claro está, como con cualquier norma general, existen excepciones. Quien no haya tenido esa relación abogado-cliente pudiese solicitar la descalificación de este si existiera un conflicto de intereses real y que dicho conflicto sea de tal magnitud y gravedad que afecte la pureza de los procedimientos.

En el supuesto introducido al comienzo de este escrito, no cabe duda de que estamos ante la regla general pues Ciudadana se considera ex cliente de Lcda. Lista para consideraciones sobre conflicto de intereses. Solo resta que la Lcda. Astuta presente una moción de descalificación basada en el conflicto de interés que surge entre la cuasi representación de Ciudadana por Lcda. Lista y el hecho de que esta ahora pretende representar a su socio en la controversia entre ellos. Para ello, el Tribunal puede considerar una declaración jurada de Ciudadana, o celebrar una vista en la cual Lcda. Lista tiene derecho a ser oída.

* Estudiante de tercer año de la Clínica de Asistencia Legal en Ética y Conducta Profesional de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

[1] Cód. Étic. Prof. 21, 4 LPRA Ap. IX (2022).

[2] In re Aponte Duchense, 191 DPR 247, 256 (2014); In re Báez Genoval, 175 DPR 28, 36 (2008).

[3] Véase In re Soto Cardona, 143 DPR 50, 55-56 (1997); In re Soto, 134 DPR 772 (1993); In re Belén Trujillo, 126 DPR 743 (1990); García O’Neill v. Cruz, 126 DPR 518 (1990); In re Roldán González, 113 DPR 238 (1982); In re Rodríguez Torres, 104 DPR 758 (1976).

[4] R. Proc. Civ. 9.3, 32 LPRA Ap. V (2021).

[5] K-Mart Corp. v. Walgreens of PR, Inc., 121 DPR 633, 637-38 (1988).

[6] Meléndez Vega v. Caribbean International News, 151 DPR 649, 661 (2000).

[7] Id.

[8] Liquilux Gas Corp v. Berríos, 138 DPR 850 (1995).

[9] Id. en las págs. 857-58.

[10] Id. en la pág. 859.

[11] Id. Como cuestión de información, bajo las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association se permite la renuncia a algunos tipos de conflictos. Véase Model Rules of Prof’l Conduct, R. 1.7, https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_7_conflict_of_interest_current_clients/comment_on_rule_1_7/ (última visita 1 de mayo de 2023).

[12] Meléndez Vega, 151 DPR en la pág. 661.

[13] Liquilux, 138 DPR en las págs. 864-65.

[14] Id. n. 6.

[15] Maricarmen Ramos de Szendrey, Conducta Profesional, 64 Rev. Jur. UPR 693, 715 (1995).

[16] Id.

[17] In re Yarn Processing Patent Validity Litigation, 530 F.2d. 83, 88-89 (5to Cir., 1976); Douglas R. Richmond, The Rude Question of Standing in Attorney Disqualification Disputes, 25 AMTJA 17, 34-35 (2001); Eric C. Surette, Standing of Person, Other than Former Client, to Seek Disqualification of Attorney in Civil Action, 72 A.L.R. 6th 563 §§ 8, 9 (2023).

[18] Surette, supra 17, §§ 8-9.

[19] Id. §§ 10, 16.

[20] Id. § 15.

[21] Id. §§ 11, 18.