Estándar de prueba en querellas disciplinarias

Por: Sebastián J. Sánchez Esteve*

El estándar de prueba, o quántum de prueba, se refiere al grado o la cantidad de prueba necesaria para establecer un hecho. Este grado de prueba varía dependiendo de si se trata de reclamaciones en el ámbito civil, criminal o administrativo. En esta Nota analizaré el estándar de prueba aplicable en una querella disciplinaria contra abogados y abogadas. Además, compararé ese estándar con el estándar dispuesto en las Reglas de Disciplina Judicial aplicable a los jueces en Puerto Rico. Por último, comentaré brevemente el quántum de prueba en otras jurisdicciones de Estados Unidos y analizaré si es el mismo o difiere entre jurisdicciones.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció el estándar de prueba para que queden probados los cargos en una querella sobre ética profesional de la abogacía en el año 2001, en el caso de In re Caratini Alvarado.[1] Allí, el Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo. Félix Caratini (en adelante, “Caratini”) sobre conducta profesional impropia, alegando que Caratini había violado los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional.[2] En otras palabras, el caso involucró los deberes de honradez y sinceridad que se requieren para la profesión, al igual que la falta de preservación del honor y la dignidad de la profesión.[3] Según se desprende de los hechos del caso, Caratini preparó y autenticó dos (2) affidávits, en los cuales una ciudadana, de manera fraudulenta, “cumplió con el requisito legal para obtener subsidio para la compra de una vivienda”.[4] Como resultado de esto, el Procurador General presentó una querella disciplinaria en contra de Caratini alegando conducta profesional impropia y violación a la Ley Notarial.[5] Se designó un Comisionado Especial, quien concluyó en su informe que “la prueba no sost[uvo] fuera de duda razonable los cargos que se imputan al querellado”.[6] El Tribunal Supremo hizo el siguiente señalamiento:

Somos de la opinión, y así lo establecemos en el día de hoy, que el criterio a utilizarse por este Tribunal en casos disciplinarios lo es el de ‘prueba clara, robusta y convincente’. Debe recordarse que este Tribunal, en el caso de P.P.D. v. Admor. Gen. de Elecciones . . . estableció que cuando se trata de la negación de un derecho fundamental, como lo es el derecho al voto, el debido proceso de ley exige que el valor y suficiencia de la prueba sean medidos con un criterio más riguroso que el de la preponderancia de la prueba. A esos efectos, resolvimos que en esta clase de situaciones se requiere ‘prueba clara, robusta y convincente, no afectada por reglas de exclusión ni a base de conjeturas’.[7]

Es decir, para justificar la adopción del estándar de prueba clara, robusta y convincente al atender querellas disciplinarias contra abogados y abogadas, el Tribunal Supremo descansó en el hecho que al desaforar o suspender a una abogada o un abogado de la profesión, le estaría quitando su manera de generar ingresos y el derecho que tiene al empleo. Es por esto que el estándar de prueba para querellas disciplinarias debe ser más exigente que la mera preponderancia de la prueba. El Tribunal Supremo entendió que cuando se trata de los derechos importantes de una persona, se debe establecer un estándar de prueba más fuerte que la mera preponderancia de la prueba. En palabras del Tribunal Supremo, aunque el referido estándar de prueba no es susceptible de una definición “precisa, la prueba clara, robusta y convincente ha sido descrita como aquella evidencia que produce en un juzgador de hechos una convicción duradera de que las contenciones fácticas son altamente probables”.[8]

Es menester destacar que la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo (en adelante, “Reglamento”), sobre “Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias,” cuerpo rector que proviene de la Constitución del Estado Libre Asociado y se adopta para aprobar las reglas del funcionamiento del Tribunal,[9] no menciona el estándar de prueba que se requiere en una querella disciplinaria contra abogados y abogadas. La Regla 14 expone el procedimiento y los derechos que tiene la parte querellada durante el proceso disciplinario, pero no hace mención sobre cuál será el estándar de prueba aplicable. Con relación a la prueba en dichos procesos, sólo dispone que “[c]ualquier conflicto en cuanto a la prueba se dirimirá sobre la base de credibilidad que esta merezca”.[10] Es decir, a pesar de haber transcurrido más de diez (10) años desde el caso de In re Caratini Alvarado, en el cual el Tribunal Supremo dispuso mediante norma jurisprudencial cuál es el estándar de prueba aplicable a los procesos disciplinarios, el Tribunal Supremo no ha modificado su Reglamento para conformarlo con su propia jurisprudencia.

Una breve mirada comparativa hacia jurisdicciones estadounidenses revela que el estándar de prueba en procesos disciplinarios para abogados generalmente aceptado es el estándar de prueba más exigente de prueba clara, robusta y convincente. Así, por ejemplo, en In re Liotti, en la Corte de Apelaciones para el Cuarto Circuito, el abogado Thomas F. Liotti actuó con conducta impropia en sus representaciones.[11] Al momento de verse el caso en sus méritos, lo primero que el Tribunal dejó claro fue que el estándar de prueba por violaciones a las reglas de conducta profesional es “clear and convincing evidence”.[12] Por otro lado, en el caso de In re Sealed Appellant, ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, un abogado fue desaforado por violar las Reglas de Conducta Profesional del estado de Louisiana.[13] El Tribunal reiteró que para que prospere una querella disciplinaria, la prueba debe ser clara y convincente.[14] Lo anterior es cónsono con la Regla 18 de las Reglas Modelo de la American Bar Association para Asuntos Disciplinarios de Abogados, en la cual se propone que el estándar probatorio a seguir en una querella ética sea el de prueba “clara y convincente” para cargos formales contra un abogado o una abogada.[15]

A pesar de que la norma sobre el estándar de prueba requerido en los procesos de querellas disciplinarias contra abogados en nuestra jurisdicción es de carácter jurisprudencial, en los procesos disciplinarios sobre jueces el estándar de prueba aplicable a dichos proceso es de carácter sustantivo. Recientemente, el Tribunal Supremo hizo alusión al estándar de prueba aplicable a los procesos disciplinarios contra jueces en In re Candelaria Rosa.[16]Expresó el Tribunal Supremo que “[n]uestro ordenamiento ético disciplinario requiere la existencia de prueba clara, robusta y convincente de que hubo violaciones éticas para imponer sanciones disciplinarias. In re Quiñones Artau, 193 DPR 356, 386 (2015); In re Muñoz, Morell, 182 DPR 738, 750 (2011). Ese estándar “es más alto y sólido que el de preponderancia de la prueba, pero menos exigente y riguroso que el de prueba más allá de duda razonable”. In re Salas Arana, 188 DPR 339, 347 (2013). Aunque puede resultar difícil establecer una definición precisa, hemos descrito la prueba clara, robusta y convincente como ‘aquella evidencia que produce en el juzgador de hechos una convicción duradera de que las contenciones fácticas son altamente probables’”. In re Martínez Almodóvar, 180 DPR 805, 820 (2011). De las expresiones citadas resaltan dos puntos. Primero, que, de los cuatro casos citados por el Tribunal Supremo en su opinión, sólo uno, Quiñones Artau, es un caso sobre disciplina judicial. Segundo, que a pesar de que la Regla 25 de las Reglas de Disciplina Judicial dispone estatutariamente que el estándar de prueba será el de “prueba clara, robusta y convincente”, la opinión no cita, y ni siquiera menciona, dicha regla como fundamento para la norma evidenciaria que aplican en el caso.[17]

A partir de In re Caratini Alvarado, el Tribunal Supremo ha sido consistente y ha reiterado la norma evidenciaría aplicable en querellas contra abogados y abogadas a través de los años. Esto es una buena indicación para los practicantes de la abogacía en Puerto Rico. Entiendo que el TSPR tomó la decisión correcta al establecer esta norma en Puerto Rico. Encuentro que el estándar de prueba en una queja disciplinaria de prueba clara, robusta y convincente es el apropiado y es el generalmente aceptado por la doctrina. Esto no implica que los abogados tienen el lujo de actuar con menos cuidado, al contrario. Esta norma se ha establecido jurisprudencialmente ya que Reglamento del TSPR no define cuál es el estándar de prueba aplicable a querellas disciplinarias.

Al presente, se encuentra ante la consideración del Tribunal Supremo un proyecto titulado Proyecto de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Abogacía y la Notaría (en adelante, “Proyecto”). El Proyecto bajo estudio hace una distinción interesante. En el Proyecto, a diferencia del Reglamento del Tribunal Supremo, se establece expresamente cuál sería el criterio probatorio en asuntos disciplinarios contra abogados. La Regla 41 del Proyecto sobre “Disposiciones aplicables a todos los procedimientos” establece que el criterio probatorio sería el mismo que hemos mencionado a través de esta Nota; prueba clara, robusta y convincente. De adoptarse ese estándar probatorio como norma sustantiva en las Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Abogacía y la Notaría, y no como norma jurisprudencial como ha sido hasta ahora en Puerto Rico, los abogados podrán sentir una pequeña sensación de alivio al tratarse de una norma sustantiva y no jurisprudencial. Por el momento, y sujeto a la determinación que tome el Tribunal Supremo sobre el proyecto de reglas antes mencionado, el estándar de prueba en querellas disciplinarias contra abogados y abogadas será, por norma jurisprudencial, el de prueba clara, robusta y convincente.

* El autor es estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2020-2021.

[1] In re Caratini Alvarado, 153 DPR 575 (2001).

[2] Id.

[3] Cód. Étic. Prof., 4 LPRA Ap. IX (2020).

[4] In re Caratini Alvarado, 153 en la pág. 577.

[5] Id. en la pág 578.

[6] Id. en la pág. 579.

[7] Id. en las págs. 584-85.

[8] Véase e.g. In re Ruiz Rivera, 168 DPR 246, 253 (2006), In re Salas Arena, 188 DPR 339, 346-47 (2013), In re Martínez Almodóvar, 180 DPR 805, 820 (2011)(casos en los cuales el Tribunal Supremo de Puerto Rico hace alusión al estándar de prueba en querellas disciplinarias).

[9] In re Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 183 DPR 386 (2011).

[10] Id. en la pág 422.

[11] In re Liotti, 667 F.3d 419 (4th Cir. 2011).

[12] Id. en la pág 426.

[13] In re Sealed Appellant, 194 F.3d 666 (5th Cir. 1999).

[14] Id. en la pág 670.

[15] MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT R. 18 (C) (2020) (Esta Regla dispone que “[f]ormal charges of misconduct, lesser misconduct, petitions for reinstatement and readmission, and petitions for transfer to and from disability inactive status shall be established by clear and convincing evidence).

[16] In re Candelaria Rosa, 197 DPR 445 (2017).

[17] Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, R. 25 (2005).