Los deberes éticos de un abogado en situaciones de desastre: Opinión formal 482 (2018) de la American Bar Association

Por: Sol A. Vázquez*

Introducción

Como consecuencia de desastres naturales recientes, la American Bar Association (“A.B.A.”) emitió la Opinión Formal 482 (2018), titulada Ethical Obligations Related to Disasters.[1] En la misma, la A.B.A. señala que ante un desastre natural, varios deberes éticos del abogado son especialmente indispensables, entre estos: (1) el deber de comunicación del abogado hacia el cliente; (2) el deber de competencia del abogado al ejecutar su labor profesional; (3) el deber del abogado de proteger la propiedad de su cliente que tiene bajo custodia; (4) el deber del abogado de ser consciente de los límites que conlleva tener una práctica multi-jurisdiccional, y (5) los deberes del abogado al anunciarse y solicitar clientes.

Al haberse cumplido un año del paso del Huracán María, fenómeno que causó destrucción sin precedentes en la Isla, esta opinión formal de la A.B.A. cobra vital importancia para los abogados. Después del paso del Huracán, Puerto Rico se tuvo que enfrentar a nuevos retos legales creados por el desastre. Cientos de menores se tuvieron que relocalizar, se han efectuado desalojos de viviendas, miles de familias han intentado obtener alivio económico para reparar sus viviendas sin poder evidenciar su titularidad y se han presentado múltiples reclamaciones contra compañías aseguradoras.[2] Tal como el resto de la población, los abogados tuvieron que lidiar con la falta de electricidad, las limitaciones en los medios de comunicación, la escasez de combustible, la dificultad en la movilización, destrucción de oficinas profesionales y problemas de salud mental.[3]

Ante estos hechos, los abogados de Puerto Rico desarrollaron iniciativas como Ayuda Legal Huracán María para ofrecer ayuda legal gratuita, adiestramiento e información a las comunidades durante y después del desastre natural.[4] Más pertinente aún, publicaron el Manual de abogacía para desastres en Puerto Rico, donde se ofrece la información necesaria para atender los casos más frecuentemente vistos durante tiempos de desastre.[5] La iniciativa de los abogados ha sido un recurso medular en el ordenamiento local pos-María.

Sin embargo, la Opinión Formal 482 (2018) ocupa un espacio distinto y atiende temas distintos a los que trata el Manual de Ayuda Legal. En lugar de demarcar una estructura de ayuda legal gratuita para ocasiones de desastres, la opinión se concentra en las obligaciones éticas que deben tener presentes los abogados en momentos de desastres. La opinión comenta sobre un aspecto poco discutido de la profesión y de amplia pertinencia en el Puerto Rico post-María: lo que debe hacer un abogado antes y después de la amenaza de un desastre.

Esto se ve complementado por normativa existente del A.B.A. En específico, la desarrollada después del paso del Huracán Katrina. En febrero de 2007, el A.B.A. desarrolló una nueva regla modelo para consideración de los tribunales estatales, con el propósito de cubrir situaciones de desastres, titulada A.B.A. Model Court Rule on Provision of Legal Services Following Determination of Major Disaster.[6] Con esta regla, la sugerencia de la A.B.A. es que los tribunales de más alta jerarquía en cada jurisdicción consideren si deben incorporar una regla de administración para situaciones de desastres como parte de su ordenamiento.

A continuación, un breve análisis de la Opinión Formal 482 (2018) y su aplicación y pertinencia a la abogacía puertorriqueña.  Al analizar la opinión, es menester tomar en cuenta que la misma se basa en las Reglas Modelo de la A.B.A., mientras que en Puerto Rico rige un cuerpo ético distinto, el Código de Ética Profesional.

I. Comunicación

La Opinión destaca que todo abogado tiene un deber de mantener a su cliente debidamente informado de cualquier asunto importante relacionado con la representación. Similar obligación se impone a la luz del Canon 19 del Código de Ética Profesional de Puerto Rico (en adelante, “Código de Ética”). Según la Opinión de la A.B.A., uno de los pasos más importantes que debe tomar un abogado antes de que ocurra un desastre natural, es determinar la forma en que se comunicará con sus clientes. Esto debido a que, tan pronto ocurre el desastre, el abogado tiene un deber de comunicarse con sus clientes y dejarles saber si podrá continuar con la representación legal. De lo contrario, si no podrá continuar la representación debido a los efectos del desastre, se verá obligado a renunciar.

Ya sea por vía de un archivo electrónico o impreso, la información de contacto de sus clientes debe estar disponible al abogado de forma fácil y accesible. De igual manera, el abogado tiene la opción de proveerle a sus clientes información sobre el método de comunicación que usarán para mantenerse en contacto, tal como un número de teléfono o la dirección donde podrá ser contactado. Al seleccionar un método de comunicación, las Reglas Modelos 1.1 y 1.6(c), respectivamente, enfatizan el deber del abogado de estar al día con las tecnologías modernas y el deber de mantener la confidencialidad de la información del cliente. Este deber esbozado por la A.B.A., no encuentra compatibilidad con el Canon 18 del Código de Ética Profesional sobre competencia, el cual no contiene un llamado a que el abogado se mantenga al día sobre los desarrollos tecnológicos. Sin embargo, es razonable concluir que el abogado de nuestros tiempos debe tener un conocimiento razonable sobre tecnología.

La Opinión advierte al abogado que debe adelantarse a algunos contratiempos que se podrían presentar al tratar de establecer una línea de comunicación entre el cliente y el abogado. Entre tales problemas, señala una posible interrupción en las funciones normales del correo o del sistema telefónico, o que los artefactos electrónicos del abogado o de los clientes pierdan la carga. No obstante, la A.B.A. no mencionó en su Opinión los aspectos físicos que pueden afectar la movilidad de las personas. Como se pudo observar durante el paso del Huracán María, las inundaciones y los escombros imposibilitaron la movilidad y transportación a ciertas áreas. Por lo tanto, el deber de mantener al cliente debidamente informado tiene que contemplarse desde la perspectiva de la razonabilidad ante las circunstancias, especialmente ante circunstancias catastróficas como un huracán categoría cuatro, en comparación con otros desastres naturales.

II. Representación continua

En cuanto a la representación de clientes, la A.B.A. dejó claro en su Opinión que los abogados tienen los mismos deberes éticos al representar a una persona después de un desastre, que cuando los representan durante tiempos normales. Como consecuencia de ese deber de representación continua, los abogados vienen obligados a garantizar a sus clientes el acceso a sus récords, sea de forma electrónica o física, y a tomar precauciones para proteger la confidencialidad de los mismos. Igualmente, para cumplir con el deber de diligencia y competencia, el representante legal que tenga algún litigio pendiente, debe estar atento a cualquier extensión de términos que el sistema de justicia conceda después de un desastre o de la relocalización de sus facilidades físicas.

La A.B.A. también sugiere en su Opinión que el abogado tome medidas para asegurar el acceso a los fondos que se encuentren en fideicomiso. Esto podría incluir designar a otra persona adicional como fideicomisario y a comunicarse con el fiduciario para determinar cómo garantizar el acceso a los fondos depositados. Es importante señalar que los bancos e instituciones financieras, al igual que cualquier otro negocio, también pueden verse limitados por los efectos de los desastres naturales. Es posible que ante el mismo desastre que esté afectando al abogado y a sus clientes, un banco no pueda operar por algún tiempo, no tenga suficiente personal o que limite los servicios que usualmente tiene disponibles. Lo mismo sucede con la operación de los tribunales. Ante ello, los abogados deben estar atentos a los avisos públicos tras un desastre.

III. Renuncia a la representación legal después de un desastre

En su Opinión, la A.B.A. puntualizó que si después del desastre, un abogado se encuentra afectado por circunstancias que limiten su capacidad para representar efectivamente a su cliente, puede ser que tenga que presentar su renuncia a la representación. Este deber se basa en la Regla Modelo 1.16, la que establece que los abogados deben renunciar la representación legal si son susceptibles de violar las reglas de conducta profesional o si se encuentran afectados, psicológicamente o físicamente, de forma que se limite su habilidad para representar a su cliente efectivamente.  El Canon 20 del Código de Ética Profesional y su jurisprudencia interpretativa, se desprende que los abogados tienen deberes similares a los que emanan de la Regla Modelo 1.6.

Este requisito toma particular importancia cuando evaluamos el estado de la salud mental pos-María en Puerto Rico. Después del paso del Huracán María, la Línea PAS, una línea telefónica que atiende a individuos con tendencias suicidas, tuvo un aumento de 256% en sus llamadas en comparación con el año anterior.[7] De la misma forma, los números de suicidios en Puerto Rico aumentaron drásticamente después del paso del Huracán María.[8] Sin lugar a dudas, los abogados no constituyen excepción a este fenómeno.

IV. Representación de clientes de parte de abogados desplazados a otras jurisdicciones

Los abogados que a raíz de un desastre se vean obligados a relocalizarse permanente o temporalmente a otra jurisdicción, deben auscultar si la jurisdicción a la cual se han relocalizado ha adoptado la regla modelo especial de la A.B.A. sobre situaciones de desastres, A.B.A. Model Court Rule on Provision of Legal Services Following Determination of Major Disaster.[9] Tal regla provee para que abogados desplazados por un desastre natural a otros estados puedan practicar de forma temporal en esas jurisdicciones de Estados Unidos. De estar vigente esta regla especial sobre desastres en la jurisdicción a la cual se ha relocalizado el abogado, para poder beneficiarse de tal práctica multi-jurisdiccional temporal el abogado deberá: (1) registrarse con el Tribunal Supremo del estado donde estaría ejerciendo de forma temporal; (2) ser consciente de que quedará sujeto a la autoridad disciplinaria de ese estado; y (3) paralizar su práctica temporal dentro de un término de sesenta días desde que el Tribunal Supremo que haya autorizado su práctica temporal determine que las condiciones de desastre en la jurisdicción del abogado relocalizado han cesado.

 V. Pérdida de récords y otra propiedad del cliente

La A.B.A. expuso en su Opinión que en casos de pérdida de récords, las acciones a tomar dependerán del método que el abogado haya utilizado para guardar los récords y la relación actual con el cliente. En otras palabras, cuando los documentos tengan un valor intrínseco, como lo tienen las escrituras o los testamentos y se trate de clientes actuales o pasados, el abogado tiene un deber ético de informarles sobre la destrucción del documento. De especial importancia son los documentos relacionados con fideicomisos y propiedad de clientes bajo custodia del abogado. En estos casos, si tales documentos o propiedad del cliente resultan destruidos, el abogado debe tratar de reconstruirlos. Para evitar perder este tipo de récord, la A.B.A. sugiere que se mantengan copias de estos documentos en forma electrónica o física en una localización que no sea la oficina del abogado. Los abogados pueden archivar documentos “en la nube” si se toman medidas adecuadas para asegurar la confidencialidad de tal información, así como el control y acceso a la información del cliente. Sin embargo, el abogado no tiene el deber de informar a su clientes actuales o pasados sobre la destrucción de documentos que no tienen valor intrínseco.

VI. Anuncios y solicitación

En cuanto a los anuncios de servicios y la solicitación de clientes, la Opinión del A.B.A. fue enfática en que el paso de un desastre natural no excusa la violación de las reglas sobre anuncios y solicitación. Esto tiene particular relevancia durante desastres naturales ya que las personas están más vulnerables a este tipo de proposición. Es importante recordar que las reglas de la A.B.A. no prohíben que se haga solicitación directa a personas para ofrecer sus servicios siempre y cuando sean servicios gratuitos. Ello permite que en casos de desastres un abogado pueda solicitar directamente clientes en las comunidades más afectadas y en necesidad de servicio directo si tal ayuda legal se ofrecerá de forma gratuita.

VII. Abogados de otras jurisdicciones ofreciendo servicios legales

Los abogados interesados en ofrecer asistencia legal a las personas dentro de la demarcación del desastre, tienen que obrar de conformidad con las mismas reglas de conducta profesional que los abogados desplazados, según discutido en la sección IV. Los abogados solamente podrán ofrecer estos servicios siempre y cuando alguna ley se los permita y obtengan el permiso del tribunal de más alta jerarquía en el lugar del desastre. En las jurisdicciones en las cuales se haya adoptado la regla especial de la A.B.A. sobre desastres, los abogados que deseen ofrecer ayuda legal de manera temporal deben actuar de conformidad con la misma. De acuerdo con la regla modelo, el Tribunal Supremo de la jurisdicción afectada debe declarar el estado de emergencia y permitir la representación por parte de los abogados no admitidos, usualmente a través de organizaciones pro-bono o sin fines de lucro. Si bien este es el caso en la mayoría de las jurisdicciones, que han incorporado las Reglas Modelo a su ordenamiento ético, Puerto Rico no ha adoptado una regla especial sobre desastres.

Conclusión

A pesar de que Puerto Rico tiene su propio Código de Ética Profesional y las opiniones de la A.B.A. son meramente consultivas, las sugerencias de la A.B.A. ayudan a llenar vacíos normativos en nuestra jurisdicción. La Opinión Formal 482 (2018) puede servir como guía para el abogado en Puerto Rico, al destacar cuáles son los deberes éticos más importantes de un abogado en tiempos de crisis y al ofrecer orientación para cualquier futuro desastre. Vale exhortar a los miembros de la profesión jurídica a que se mantengan informados sobre sus obligaciones éticas en momentos de desastres. De esa manera, se facilita que la comunidad puertorriqueña reciba los mejores servicios legales en momentos de las peores circunstancias.

 


* La autora es estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y participa de la Clínica de Ética Legal.

[1] A.B.A. Comm’n on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 482 (2018), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/aba_formal_opinion_482.authcheckdam.pdf [en adelante, A.B.A. Formal Op. 482].

[2] Leysa Caro González, Así trastocó María el funcionamiento del sistema de Justicia, El Nuevo Día (19 de octubre de 2017), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/asitrastocomariaelfuncionamientodelsistemadejusticia-2367284/.Véase también, Kriston Capps, Otra cosa más que necesita Puerto Rico urgentemente: abogados y apoyo jurídico, Univisión (5 de octubre de 2017), https://www.univision.com/noticias/citylab-medio-ambiente/otra-cosa-mas-que-puerto-rico-necesita-urgentemente-abogados-y-apoyo-juridico.

[3] Ana Gabriela Rojas, “Nunca me había desesperado tanto”: la angustiante incomunicación que vive Puerto Rico una semana después del paso del huracán María, BBC (29 de septiembre de 2017), https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-41436516.

[4] Apoyo legal gratuito para personas afectadas por el Huracán María, 80grados (6 de octubre de 2017), http://www.80grados.net/apoyo-legal-gratuito-para-personas-afectadas-por-el-huracan-maria/; (Véase también, Ayuda Legal Huracán María, Ayuda Legal PR, https://ayudalegalpr.org/ayudaparadesastres (última visita 9 de octubre de 2018)).

[5] Ayuda Legal Huracán María, Manual de abogacía para desastres en PuertoRico (2018).

[6] Model Court Rule on Provision of Legal Services Following Determination of Major Disaster, American Bar Association (February 12, 2007), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/images/probono_public_service/ts/hundredfour.pdf.

[7] Amanda Holpuch, Despair and anxiety: Puerto Rico’s ‘living emergency’ as a mental health crisis unfolds, The Guardian (7 de agosto de 2018),https://www.theguardian.com/world/2018/aug/07/despair-and-anxiety-puerto-ricos-living-emergency-as-a-mental-health-crisis-unfolds.

[8] Alex Figueroa Cancel, El gobierno intenta frenar el aumento en los suicidios, El Nuevo Día (21 de febrero de 2018), https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/elgobiernointentafrenarelaumentodelossuicidios-2400633/.

[9] American Bar Association, supra nota 6.