Notas sobre recientes enmiendas a las Reglas Modelo de la A.B.A.

Por: Stephanie Rivera Rolón*

En la más reciente revisión de sus reglas sobre ética y responsabilidad profesional, la American Bar Association (A.B.A., por sus siglas en inglés) atendió asuntos relacionados con la publicidad y anuncios de los abogados y la solicitación de clientes. El propósito de la revisión fue simplificar la reglamentación y uniformar varias reglas a la misma vez que se adaptaron varias reglas a los avances de la tecnología. Los temas que impulsaron esta revisión fueron la práctica de la abogacía fuera de la jurisdicción del abogado, el uso de los medios de comunicación social (social media) y la preocupación de que las restricciones a los anuncios de abogados y abogadas pueden violentar el derecho constitucional la libertad de expresión comercial de los abogados al amparo de la Primer Enmienda de la Constitución Federal.

Uno de los cambios más significativos es que los abogados y abogadas podrán agradecer a una persona por medio de un obsequio (token gift) en consideración a una recomendación o referido de los servicios profesionales del abogado. Tras las enmiendas, la Regla 7.2(5), permite que un abogado haga un obsequio como expresión de apreciación, siempre que no tenga el propósito de recibirse como una compensación. Según se explica en los comentarios a las Regla 7.2(5), se permiten regalos tales como los que se hacen como cortesía social o como parte de una festividad. Se prohíben regalos que se ofrecen en consideración a una promesa, acuerdo o arreglo para que el abogado reciba referidos futuros.

La prohibición de solicitación de clientes en persona se extendió a solicitación por medios tales como FaceTime, mensajes de texto y salas de comunicaciones en línea de contacto directo y en vivo. Los comentarios a la Regla 7.3 enmendada, toman en cuenta nuevas tecnologías para definir contacto persona a persona (live person-to-person contact) y explican que ello incluye comunicaciones por teléfono y otras comunicaciones visuales o auditivas que ocurren en tiempo real en las que la persona está sujeta a un encuentro personal directo con el abogado, sin tiempo para reflexionar. Sin embargo, los comentarios indican que ese tipo de contacto de persona a persona que la Regla prohíbe, no incluye salas de chat, mensajes de texto u otras comunicaciones escritas que los destinatarios pueden ignorar fácilmente.

Por otro lado, la excepción a la prohibición de solicitación en persona se amplió para permitir la solicitación en persona cuando se trate de personas que rutinariamente como parte de sus negocios, utilizan los servicios legales del abogado. (Véase Regla 7.3(b)(3).)

Otro cambio significativo en lo que tiene que ver con solicitación de clientes, es que la Regla 7.3 incluye por primera vez una definición del término solicitación. Define “solicitación” como una comunicación iniciada por o en nombre de un abogado o un bufete de abogados, dirigida a una persona específica que el abogado conoce o debe razonablemente conocer que necesita servicios legales en un asunto en particular y que ofrece brindar, o razonablemente puede entenderse, como una oferta de prestación de servicios legales para un caso. Además, se eliminó el requisito antes dispuesto en la Regla 7.3(c) de que las solicitaciones escritas, grabadas o electrónicas del abogado a una persona que el abogado conoce que necesita servicios legales, incluyan una advertencia de que se trata de “material publicitario”, a no ser que la persona contactada fuera un abogado o una persona que haya tenido una relación profesional previa con el abogado.

Tras las revisiones, se consolidaron varias disposiciones sobre comunicaciones falsas o engañosas y varias disposiciones sobre publicidad. Ahora, las normas sobre publicidad se encuentran en la Regla 7.2. Las disposiciones de la antigua Regla 7.4 sobre cuándo un abogado puede indicar cuál es su área de especialización en derecho, se trasladaron a la Regla 7.2. Finalmente, las disposiciones de la antigua Regla 7.5, que establecían que los nombres de bufetes legales no pueden ser engañosos, se trasladaron a los comentarios de la Regla 7.1

Esta última revisión de las reglas es el resultado de los esfuerzos de la Asociación de Abogados de Responsabilidad Profesional (A.P.R.L., por sus siglas en inglés), que en el 2013 comenzó un estudio sobre las reglas de publicidad. La A.P.R.L. emitió dos informes en los años 2015 y 2016 en los que se recomendaron revisiones a las reglas. En el mes de mayo de 2018, luego de realizar dos foros públicos y un seminario sobre las revisiones propuestas, y tras recoger numerosos comentarios, el Comité Permanente de la A.B.A. presentó la Resolución 101 a la Casa de Delegados de la A.B.A. en mayo del 2018. Una versión revisada se adoptó el 6 de agosto de 2018, en la Reunión Anual de la A.B.A.

 


Referencias:

Esta nota se nutre de la publicación realizada en inglés por: Mindy Rattan & Ethan Bowers, ABA Revamps Lawyer Ad Rules, But Critics Want More, Laws. Man. on Prof. Conduct (ABA/BNA) (2018).

* La autora es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y actualmente es miembro de la Clínica de Ética de la Clínica de Asistencia Legal.

MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT, AMERICAN BAR (17 de octubre de 2018), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/model_rules_of_professional_conduct_table_of_contents/.