Obligaciones de los abogados, bajo la Regla Modelo 1.2(d) de la ABA, de no asesorar o ayudar en crímenes o fraudes en situaciones no litigiosas: Opinión Formal 491 de la American Bar Association

Por: Patricia Molina Vázquez*

I. Introducción

Cuando un abogado acepta representar a un cliente, o cliente potencial, tiene el deber de aconsejarlo y asistirlo de la mejor manera posible dentro del ámbito de la legalidad. En años recientes, ha habido un aumento en los procedimientos disciplinarios y acusaciones criminales contra abogados que han actuado indebidamente ofreciendo asistencia a clientes en gestiones de lavado de dinero, estafas y fraudes.[1] A estos abogados se les conoce como juristas renegados por abandonar sus ideales con tal de obtener dinero ilegalmente, fabricar testimonios falsos, sobornar oficiales y ayudar a  delincuentes a planificar crímenes.[2] Ante el aumento de la actividad criminal, en el 1983 el Presidente Ronald Reagan creó la “Comisión sobre Crimen Organizado” dedicada al estudio y observación de estos grupos, sus ingresos y participantes en todos los Estados Unidos, para evaluar legislación que pudiera aprobarse para lidiar con el crimen organizado.[3] Ese esfuerzo reveló que los abogados renegados eran un componente esencial del crimen organizado y representaban una amenaza al sistema de justicia criminal y a la autorregulación de la profesión legal.[4] Como resultado de los trabajos de la Comisión sobre Crimen Organizado, el Congreso de Estados Unidos aprobó el “Money Laundering Control Act of 1986”, en el que se tipificó el lavado de dinero como un delito federal.[5] Dispuso esta ley que un abogado comete delito  cuando acepta que el pago por sus servicios provenga de dinero producto de algún delito si el abogado conoce que el pago se deriva de una actividad criminal,  o si sabe que su cliente lo contrató para que lo ayudara a cometer o encubrir un crimen o acto fraudulento.La Opinión Formal 491 de la American Bar Association (ABA), fechada 29 de abril de 2020, se refiere a la prohibición que tienen los abogados de aconsejar o asistir a un cliente en un acto que el abogado sabe que es conducta criminal o fraudulenta.[6]  Se expresa en la opinión que un  jurista tiene como obligación instruirse e investigar a fondo cuando se enfrenta con un cliente,  o cliente potencial, que podría estar contratándolo para que lo asista en conducta que el abogado sabe que es criminal o fraudulenta.[7] La opinión se enfoca en el deber de investigar que requiere la Regla Modelo 1.2 (d) pero, a su vez, en los deberes de competencia, diligencia, comunicación, honestidad, y deber de renunciar la representación profesional que emanan de las Reglas Modelo de Conducta Profesional.[8] La finalidad de esta Nota es exponer un breve análisis de la Opinión Formal Núm. 491, su importancia y su aplicación en Puerto Rico.

II. Deber de investigar bajo la Regla Modelo 1.2 (d)

El apartado (d) de la Regla Modelo 1.2 dispone que:

Un abogado o una abogada no deberá aconsejar o ayudar a su cliente para que incurra en conducta que el abogado o la abogada sabe que es criminal o fraudulenta, más el abogado o la abogada podrá discutir con su cliente las consecuencias jurídicas de cualquier conducta propuesta por su cliente y puede aconsejarlo o asistirlo para que haga un esfuerzo de buena fe para determinar la validez, alcance, significado o aplicación de una ley.[9]

De acuerdo con las Reglas Modelo, “saber” significa que el abogado tiene conocimiento real de que los hechos en cuestión constituyen una actividad criminal o fraudulenta.[10] Es deber del jurista informarle a su cliente el límite de su representación, indagar sobre los hechos que se le presentan, advertirle sobre las posibles consecuencias del acto y ofrecerle alternativas viables para lograr los objetivos del cliente. En otras palabras, antes de que un abogado acepte representar a un cliente, o si ya es cliente, debe actuar conforme a lo que este pretende hacer, debe considerar todos los aspectos fundamentales de la representación que estén respaldados por una investigación a fondo y, luego, puede continuar si la representación no presenta una consecuencia ética ni legal adversa. Semejantemente, si el abogado entiende, sospecha o infiere que existe una posibilidad real de que lo estén usando como parte de una actividad ilegal, tiene que proceder con una investigación a fondo, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que se le considere parte de la actividad criminal. Si el abogado deliberada o conscientemente ignora una acción sospechosa del cliente, o decide no cerciorarse de si el cliente está utilizando sus servicios profesionales para cometer un crimen o fraude, se expone a una sanción disciplinaria.[11]

En la Opinión Formal Núm. 491, la ABA concluyó que la ignorancia deliberada (deliberate ignorance) o ceguera voluntaria (wilfull blindness) equivale a tener conocimiento real de los hechos o circunstancias que se relacionan con la representación. Por lo tanto, el abogado puede quedar sujeto a ser disciplinado, además de tener que responder penal o civilmente por haber evitado conocer que el cliente estaba utilizando sus servicios para incurrir en un crimen o acto fraudulento. Al abogado no se le requiere que investigue a cada uno de los clientes, o clientes potenciales, sino que tiene que ejercer diligencia razonable cuando las circunstancias deban levantarle sospecha o duda de que pueda estar colaborando o facilitando un crimen o fraude.

III. El trasfondo de la Regla Modelo 1.2 (d)

El deber de investigar es más amplio de lo que dispone la Regla Modelo 1.2 (d) y tiene como procedencia otras normas establecidas en las Reglas Modelo de Conducta Profesional. En primer lugar, la Regla Modelo 1.1, que trata el deber de competencia, establece que el abogado debe prepararse adecuadamente y hacer lo necesario para atender lo encomendado por su cliente.[12] En segundo lugar, la Regla Modelo 1.3 dispone que el jurista tiene que ser diligente y actuar con prontitud razonable al representar a su cliente.[13] En tercer lugar, la Regla Modelo 1.4 sobre comunicación, detalla que el abogado tiene el deber de informarle a su cliente cada decisión, eventualidad y aspecto concerniente a su caso. Eso incluye consultarle sobre los medios que el cliente desea utilizar para lograr sus objetivos, explicarle las limitaciones éticas y/o legales que tiene como abogado y ofrecerle información necesaria al cliente para que pueda tomar decisiones adecuadas en cuanto a la razón de la representación.[14] En cuarto lugar, la Regla Modelo 1.13 describe el deber que tiene el abogado al tener como cliente a una entidad o persona jurídica. Se establece en esa regla que el jurista tiene el compromiso de velar por los mejores intereses de la entidad.[15] En quinto lugar, la Regla Modelo 1.16 expone las razones por las cuales el abogado no debe aceptar representar a un cliente y cuando puede renunciarle.[16] Finalmente, la Regla Modelo 8.4 dispone que el abogado debe actuar siempre con honestidad y define la conducta impropia de la profesión legal.[17]

Estas reglas en conjunto, excepto la Regla Modelo 8.4, describen cómo debe ser la relación abogado-cliente. El jurista tiene la responsabilidad de conocer al cliente, o cliente potencial, y saber la razón por la que este solicitó su representación. Es deber del abogado ganarse la confianza del cliente, asesorarlo, discutir las consecuencias del negocio jurídico que pretende hacer, y presentarle alternativas viables cuando fuera necesario, entre otros.

Es importante señalar que los abogados deben actuar de manera prudente, idónea y honesta en todo momento, ya sea como ciudadano o en el ámbito de sus funciones como profesional, para así preservar el honor y la dignidad de la profesión legal. La Regla Modelo 8.4 establece que un jurista incide en una conducta desfavorable al cometer un acto criminal, incluyendo la participación en conductas deshonestas, fraudulentas y engañosas.[18] A tenor con esto, cuando el jurista duda o sospecha que se encuentra ante una posible actividad criminal, su responsabilidad es investigar sobre ello y comunicárselo a su cliente, o cliente potencial, para así evitar el acto criminal o fraudulento y cumplir con las responsabilidades pautadas bajo la Regla Modelo 1.2 (d).

En resumen, los deberes de competencia, diligencia, comunicación y honestidad, y la Regla Modelo 1.2 (d) requieren que el abogado desarrolle las mejores estrategias cónsonas a los intereses de su cliente, o cliente potencial, y también los intereses de la profesión legal. Esto se logra realizando una investigación sobre el curso de acción que el cliente desea tomar con relación a su caso.

Aunque es recomendable que el jurista examine todo asunto que el cliente, o cliente potencial, le presente, lo que la Regla Modelo 1.2 (d) establece es que se haga una investigación minuciosa cuando los hechos en cuestión le causen sospecha de una posible actividad criminal o fraude. A pesar de ello, la ABA expresa que dicha investigación dependerá de la familiaridad que el abogado tenga con el cliente y/o la jurisdicción en donde se producirá el negocio jurídico.[19]

En el 2010, la Cámara de Delegados de la ABA adoptó el “ABA Voluntary Good Practices Guidance for Lawyers to Detect and Combat Money Laundering and Terrorist Financing” (Good Practices Guidance), en el que se presentaron medidas para que los abogados detectaran, de manera diligente y competente, los esquemas de fraude y/o lavado de dinero. En la Opinión Formal Núm. 463, la ABA abordó el deber de vigilancia (gatekeeping dutie) que tienen los abogados, enfatizando que estos tienen la responsabilidad de salvaguardar el sistema de finanza internacional contra ataques criminales como el lavado de dinero y el financiamiento terrorista.[20] Se dispone en esa opinión que los juristas no tienen la obligación como tal de velar por el sistema de finanza internacional, pero deben cumplir con lo estipulado en el “Good Practices Guidance”. Es decir, los deberes de competencia y diligencia del abogado se cumplen realizando una investigación de los objetivos del cliente para así evitar participar en actividades criminales y también que se cometan. Cumplir con esos deberes evita que el abogado sea disciplinado y/o sancionado posteriormente por una causa de acción que en el momento era adecuada, pero luego terminó siendo incorrecta.[21]

IV. Otras obligaciones

A pesar de que la Opinión Formal Núm. 491 dispone que el abogado tiene la obligación de ejercer diligencia razonable cuando sospeche o dude que pueda estar colaborando o facilitando un crimen o fraude, para que pueda investigar a fondo los objetivos del cliente, o cliente potencial, es necesario que dicho cliente acceda a que se realice la investigación. Si este objeta a suministrarle información al abogado o le pide que no examine una transacción, el jurista debe expresarle que no podrá representarlo hasta que se realice la respectiva indagación. Si a pesar de ello el cliente vuelve a oponerse, el abogado debe renunciarle o no aceptar representarlo. Por otro lado, si el cliente acepta proveerle información, pero después incumple con ello o le suple información incompleta, el abogado tiene que advertirle nuevamente sobre el requisito de la investigación. Si el cliente hace caso omiso, el jurista debe renunciarle ya que no hacerlo podría considerarse como ignorancia deliberada o ceguera voluntaria y, por ende, utilizarse como evidencia si fueran a disciplinar o sancionar al jurista.[22] La opinión también recalca que si al realizarse la debida investigación el abogado concluye que sus servicios profesionales servirán de ayuda para ejecutar un crimen o acto fraudulento, deberá discutir dichos actos con el cliente, explicándole las consecuencias y ofreciéndole alternativas legales, al igual que podrá renunciarle o no aceptar representarlo.[23]

Hay ocasiones en donde el jurista puede o necesita conseguir información o aclaraciones sobre los objetivos de su cliente, o cliente potencial, mediante otros medios o personas. Según la Regla Modelo 1.18, que trata sobre los deberes abogado- cliente, el profesional legal puede obtener dicha aclaración siempre que no divulgue ninguna información confidencial del cliente.[24] Ahora bien, cuando para adquirir la información adicional sea necesario difundir confidencias de la relación abogado-cliente, será indispensable que el cliente consienta previamente a ello.[25]

Muchas de las investigaciones que el jurista debe hacer con relación a los objetivos del cliente, o cliente potencial, son costosas. Esto es debido a los recursos o medios a utilizar, las horas de labor que se requieran o por otros asuntos. Por tanto, si una investigación resultara en gastos que el cliente, o potencial cliente, no pudiera o quisiera pagar, el abogado puede escoger entre realizarlo sin remuneración, o simplemente renunciarle o no aceptar representarlo.[26]

V. Aplicación de la Regla Modelo 1.2 (d) en Puerto Rico

Las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA no han sido adoptadas en Puerto Rico. Nuestra jurisdicción se rige por el Código de Ética Profesional y es aplicable a todos los miembros de la profesión jurídica. A pesar de esto, las Reglas Modelo discutidas anteriormente en este escrito guardan similitud con varios cánones que contiene el Código de Ética Profesional.

En primer lugar, el Canon 7 dispone que es improcedente que un abogado aconseje legalmente al cliente o a una entidad cliente para ayudar a que se cometa un delito. El jurista tiene el deber de advertirle al cliente sobre las posibles consecuencias del acto que desea realizar para evitar que se cometa la actividad delictiva. [27] El Canon 7 se vincula con el Canon 18, que discute la competencia que debe tener el abogado como representante legal. El jurista debe realizar labores profesionales competentemente mientras se compromete a proteger siempre los mejores intereses de su cliente. Es necesario que el abogado estudie los objetivos del cliente, o cliente potencial, para que pueda evaluar si existe alguna posible actividad criminal o fraudulenta.[28] De existir algún incumplimiento de ley o esquema de fraude, el abogado debe advertirle al cliente y ofrecerle alternativas dentro del ámbito de la legalidad.

En segundo lugar, el Canon 8 establece que el jurista no debe permitir que el cliente, o cliente potencial, lleve a cabo actos impropios y si insiste en cometerlos, el abogado debe cesar su representación legal.[29] En tercer lugar, el Canon 19 discute las obligaciones que tiene el licenciado de informarle al cliente sobre cada aspecto que surja del caso delegado.[30] En cuarto lugar, el Canon 26 detalla los derechos y las limitaciones que existen en la relación abogado- cliente. El abogado siempre tiene el derecho de aceptar o rechazar representar a un cliente, o cliente potencial. En cuanto a las limitaciones, el jurista no debe sugerirle al cliente actos que vayan en contra de la ley y el orden público, al igual que tampoco debe obedecer al cliente cuando este le solicite realizar una actividad ilegal o fraudulenta.[31] Por otra parte, cuando el abogado está representando al cliente y decide renunciar, el Canon 20 señala que antes de cesar su representación el jurista tiene que tomar las medidas razonables pertinentes para que el cliente no se vea afectado. Varias de esas medidas serían notificarle sobre su renuncia, entregarle los documentos del caso, devolverle cualquier pago adelantado por servicios que no fueron prestados y asesorarle sobre cualquier problema que pueda afectarle a su caso como las fechas límites o términos, entre ellos.[32] Es importante recalcar que el abogado debe solicitar el permiso del tribunal para renunciar si este, en representación del cliente, ha comparecido ante un tribunal de justicia y decide renunciarle.[33]

Por último, es conveniente acotar que todos los cánones mencionados en los párrafos anteriores se relacionan con el Canon 38 que establece que el jurista tiene que actuar de manera íntegra para preservar el honor y la dignidad de la profesión legal. En síntesis, es deber del abogado querellarse ante el foro correspondiente de cualquier conducta denigrante, desleal, criminal y/o fraudulenta que cometa cualquier otro miembro de la profesión jurídica. A su vez, el jurista tiene el deber de ser competente con el cliente y asesorarle de la mejor manera posible en el ámbito de la legalidad.[34] En cuanto al carácter personal del abogado, este tiene el deber de representar a la profesión dignamente y actuar siempre prudentemente y con decoro.

VI. Conclusión

Los juristas tienen el deber de conducirse siempre de manera diligente y competente para así proteger los intereses del cliente, salvaguardar su reputación y por ende, honrar de manera eficaz la profesión legal. Las obligaciones éticas le imponen al abogado la responsabilidad de investigar al cliente y sus objetivos para que así pueda representarlo eficientemente conforme a derecho. La ABA, en la Opinión Formal Núm. 491, expresa que bajo la Regla Modelo 1.2 (d) las obligaciones del abogado aumentan debido a la exigencia de hacer investigaciones a fondo cuando saben o sospechan que lo que el cliente, o cliente potencial, le ha encomendado podría implicar que se cometa algún crimen o fraude.

Concluyen que el conocimiento real de los hechos o circunstancias, o la obligación de indagar sobre las intenciones del cliente, no es excusable mediante una ignorancia deliberada o ceguera voluntaria. A su vez, esta regla dispone que el jurista tiene, junto a su deber de competencia, diligencia, honestidad y comunicación, que discutir con el cliente, o cliente potencial, las posibles consecuencias del acto criminal o fraudulento en que desea incurrir y ofrecerle alternativas para que logre su objetivo de manera legal. Cuando el cliente insista en realizar las actividades ilegales, el abogado debe renunciarle o no aceptar representarlo legalmente.

En Puerto Rico, varios cánones de ética disponen, en sus propias palabras y de manera similar, lo establecido en la Regla Modelo 1.2 (d) y en la Opinión Formal Núm. 491. Los profesionales legales no pueden ayudar ni asistir a un cliente en la ejecución de un delito. Aunque no hay ningún canon en el Código de Ética Profesional que establezca de forma expresa el deber del abogado de investigar a fondo cuando se sospecha o duda de una posible actividad criminal o fraude, se deduce de los cánones de competencia, diligencia, comunicación y preservación de la profesión legal que este tendría que hacerlo para representar al cliente, o cliente potencial, adecuadamente y velar por sus intereses, evitar que se incumpla con una ley y salvaguardar la integridad del propio abogado, así como la de la profesión legal.

[*] La autora es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2020-2021.

[1] Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility, Formal Opinion 491: Obligations Under Rule 1.2(d) to Avoid Counseling or Assisting in a Crime or Fraud in Non- Litigation Settings, A.B.A. (29 de abril del 2020).

[2] Stuart Taylor Jr., Work of Lawyers for ‘Mob” Studied, The New York Times (26 de octubre de 2020), https://www.nytimes.com/1985/03/12/us/work-of-lawyers-for-mob-studied.html#:~:text=continuing%20criminal%20enterprises.-,Mr.,be%20the%20lawyer’s%20nominal%20clients.

[3] Ronald Reagan, Executive Order 12435- President’s Commission on Organized Crime, National Archives (26 de octubre de 2020), https://www.reaganlibrary.gov/archives/speech/executive-order-12435-presidents-commission-organized-crime

[4]  Stuart Taylor Jr., supra nota 3.

[5] Financial Crimes Enforcement Network, History of Anti-Money Laundering Laws, FINCEN (24 de octubre de 2020), https://www.fincen.gov/history-anti-money-laundering-laws

[6] La Opinión Formal Núm. 491 no atiende lo relacionado con la aplicación de las normas éticas cuando un cliente o potencial cliente solicita representación legal para un litigio.

[7] Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility, supra nota 1

[8] Id en la pág. 2 (“It ensures that the lawyer is in a position to provide the informed advice and assistance to which the client is entitled, that the representation will not result in professional misconduct, and that the representation will not involve counseling or assisting a crime or fraud.”).

[9] Centro de Ética Legal Universidad de Puerto Rico, Reglas Modelo de Conducta Profesional Enmendadas a 2018, Centro de Ética Legal- Escuela de Derecho 9 (2018)

[10] Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.0: Terminology, American Bar Association (24 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_0_terminology/

[11] Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility, supra nota 1 en la en la pág. 5 (“Some courts have applied the even broader standard set out in Comment [13] to Rule 1.2, which requires a lawyer to consult with the client when the lawyer “comes to know or reasonably should know that [the] client expects assistance not permitted by the Rules of Professional Conduct . . . .”).

[12] Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.1: Competence, American Bar Association (22 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_1_competence/

[13] Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.3: Diligence, American Bar Association (22 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_3_diligence/

[14] Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.4: Communications,, American Bar Association (23 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_4_communications/

[15] Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.13: Organization as Client,, American Bar Association (23 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_13_organization_as_client/

[16] Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.16: Declining or Terminating Representation, American Bar Association (23 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_16_declining_or_terminating_representation/

[17] Model Rules of Professional Conduct, Rule 8.4: Misconduct,, American Bar Association (23 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_8_4_misconduct/

[18] Id.

[19] Holland & Knight Alert, ABA Issues Formal Opinion on Lawyers’ Duties Regarding Clients’ Fraudulent, Cirminal Behavior, Holland & Knight  (25 de octubre de 2020), https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2020/05/aba-issues-formal-opinion-on-lawyers-duties-regarding-clients-fraud

[20] Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility, supra nota 1 la en la pág 9.

[21] Id.

[22] Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility, supra nota 1 la en la pág. 10.

[23] Id.

[24] Model Rules of Professional Conduct, Rule 1.18: Duties to Prospective Client, American Bar Association (23 de octubre de 2020), https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/rule_1_18_duties_of_prospective_client/

[25] Model Rules of Professional Conduct, supra nota 16.

[26] Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility, supra nota 1 la en la pág. 10.

[27] Código de Ética Profesional  (1970).

[28] Id.

[29] Id.

[30] Id.

[31] Id.

[32] Id.

[33] Id.

[34] Id.