Uso de Cannabis Medicinal: Consideraciones Éticas para Abogadas Y Abogados en Puerto Rico

Por: Marela Reyes Huertas*

En el 2015, la industria del cannabis dio un paso a la modernidad en la Isla.[1] Ese año, el exgobernador de Puerto Rico Alejandro García Padilla emitió una orden ejecutiva dirigida a quien entonces era la secretaria de Salud Ana C. Ríus Armendáriz, M.D.[2] En dicha orden, el exgobernador solicitó investigar si era posible reclasificar el cannabis de categoría uno a categoría dos.[3] La Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, le daba la autoridad a la secretaria de Salud de realizar dicha reclasificación.[4] La Ley de Sustancias Controladas explica en qué consiste una clasificación I y II.[5] Una sustancia categoría uno se define como una sustancia con una alta probabilidad de adicción y sin una dosis segura.[6]

No fue hasta el año 2017 que surgió legislación al respecto: es decir, la Ley Núm. 42 de 9 de julio de 2017, según enmendada, Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley Medicinal”). El Artículo 2(b) de la Ley Medicinal define cannabis o cannabis medicinal explicando que:

Se refiere a todo compuesto, producto, derivado, mezcla o preparación de todas las partes de la planta Cannabis Sativa y Cannabis Indica y cualquier híbrido de estas, de sus semillas, de su flor o de su resina. No incluye los tallos maduros ni las fibras obtenidas de dichos tallos. Tampoco incluye el cáñamo industrial.[7]

Además, dicho artículo, en su inciso (h), explica lo que es una identificación de paciente de cannabis medicinal que significa “la identificación con foto que se expide a un[a] paciente autorizado a utilizar cannabis medicinal”.[8] Es decir, se considera paciente de cannabis medicinal a toda persona que cuente con la debida identificación. Por su parte, el inciso (v) define quién es un paciente para los fines de esta ley.[9]

Uno de los principales usos medicinales del cannabis es el alivio del dolor como gota e inflamación.[10] Otros síntomas que se pueden tratar con cannabis medicinal son pérdida de apetito, náusea, dolor crónico, ansiedad, desórdenes del sueño, espasmos musculares y glaucoma.[11] El cannabis medicinal se puede recomendar a pacientes que tengan enfermedades médicas debilitantes, tales como Alzheimer, artritis, autismo, cáncer y depresión.[12] Además, es recomendable a pacientes que tengan enfermedades terminales, según definidas por el Reglamento 9038 de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal.[13] Asimismo, en el artículo 5 de dicho reglamento, se mencionan otras condiciones para las que puede ser recomendable el cannabis medicinal.[14]

Los estudios muestran que las abogadas y los abogados son más propensos a padecer depresión que otros profesionales.[15] Las abogadas y los abogados, que cuenten con su identificación de paciente de cannabis medicinal, podrán hacer uso de esta planta medicinal para aliviar y/o tratar los síntomas de las condiciones que se mencionan en el párrafo anterior. El abogado y presidente del Puerto Rico Legal Marijuana (PRLM, por sus siglas), Licenciado Godwin Aldarondo, expresó que “los beneficios del cannabis medicinal son innumerables, todo se traduce en salud . . . La industria del cannabis es una bien regulada y para que todos hagamos buen uso de esa planta medicinal tenemos que estar educados en todos los aspectos: médico, legal, científico e histórico a nivel mundial.”[16] Con el fin de obtener el mejor uso de la planta, la misión de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal “es administrar y fiscalizar responsablemente las leyes y reglamentación vigente al Cannabis Medicinal implementando políticas de fiscalización eficaces y justas de manera tal que el paciente pueda obtener un producto del más alto estándar de calidad para una mejor calidad de vida”.[17]

Los beneficios para los pacientes de cannabis medicinal son patentes. Debido al uso de cannabis medicinal por parte de abogadas y abogados, es importante comenzar la conversación en Puerto Rico sobre cuáles son los problemas a los que se enfrentan las abogadas y los abogados activos en la profesión que son pacientes de cannabis medicinal. En jurisdicciones de Estados Unidos, hubo casos de medidas disciplinarias tomadas contra abogadas y/o abogados que utilizan cannabis, tanto con fines recreativos como medicinales.[18]

El estado de Colorado ha sido líder en su manejo de la industria del cannabis. Aunque la Ley de Colorado también trata el cultivo, posesión y uso de marihuana como un delito, permite que las personas cultiven, posean y usen pequeñas cantidades de marihuana para el tratamiento de ciertas condiciones médicas debilitantes.[19] Sin embargo, a diferencia de la ley federal, la Constitución de Colorado establece que “a patient may engage in the medical use of marijuana, with no more marijuana than is medically necessary to address a debilitating medical condition.”[20] El Comité de Ética de la Asociación de Abogados de Colorado reconoce que el discurso público sobre el uso de la marihuana, incluso el cannabis medicinal, considera el problema de la discapacidad con frecuencia.[21] Las sustancias psicoactivas (ejemplo: el alcohol, los medicamentos recetados y ciertas drogas de venta libre), incluso cuando la ley las permite, pueden afectar el razonamiento, el juicio, la memoria u otros aspectos de las habilidades físicas o mentales de la abogada y el abogado.[22] El uso medicinal del cannabis por una abogada o un abogado, como el uso de cualquier otra sustancia psicoactiva, plantea preocupaciones legítimas sobre su competencia profesional y su capacidad para cumplir con las obligaciones impuestas por las normas éticas.[23]

Los comités de ética de los colegios de abogadas y abogados estatales de Alaska, Connecticut, Ohio y Washington han respondido a la pregunta de si las abogadas y los abogados pueden usar personalmente marihuana medicinal y/o recreativa.[24] Dichos comités han sostenido que las abogadas y los abogados pueden usar marihuana en la medida permitida por la ley estatal.[25] Lo anteriormente expuesto lleva a la pregunta, ¿el uso de cannabis medicinal por parte de una abogada o un abogado implica una violación ética? El análisis realizado en esta nota lleva a contestar la pregunta en la negativa. A continuación, se detallan los esquemas adoptados por los estados de Colorado, Alaska, Connecticut, Ohio y Washington.

Para violar la Regla de Conducta Profesional (RCP, por sus siglas) 8.4 (b) de Colorado, debe haber evidencia de que la conducta de la  abogada o el abogado afecta de manera adversa la honestidad, confiabilidad o idoneidad de este en el ejercicio de su profesión.[26] La regla establece una prueba de dos partes. Primero, debe haber evidencia de un acto criminal; segundo, la evidencia debe establecer que el acto criminal se refleja adversamente en la honestidad, confiabilidad o idoneidad de la abogada o el abogado en el ejercicio de su profesión.[27]

La regla disciplinaria de Colorado se infringe cuando el uso de cannabis medicinal, por parte de una abogada o un abogado, afecta la capacidad del profesional para proporcionar una representación competente.[28] La regla requiere que las abogadas y los abogados representen a sus clientes utilizando “the legal knowledge, skill, thoroughness and preparation reasonably necessary” para la tarea.[29]

Los comités de ética de los colegios de abogadas y abogados de los estados de Alaska, Connecticut, Ohio y Washington son los únicos comités que respondieron a la pregunta sobre el uso de cannabis medicinal por parte de abogadas y abogados.[30] Dichos comités han expresado que las abogadas y los abogados no están actuando en violación de sus obligaciones éticas, a pesar de que están actuando en violación de la ley federal,  cuando usan personalmente marihuana medicinal dentro del contexto permitido por la ley estatal.[31] Es decir, no hay una violación a menos que el uso de marihuana por parte de la abogada o el abogado incida en la honradez o la honestidad del profesional (por ejemplo, si la abogada o el abogado miente a los investigadores federales sobre su uso de marihuana) o afecte de otra manera la ley, su competencia o aptitud para ejercer la abogacía.[32] Por supuesto, las opiniones dejan claro que una abogada o un abogado que usa personalmente marihuana medicinal y/o recreativa está en violación técnica de la ley federal.[33] La violación a la ley federal puede reflejarse negativamente en la honestidad, confiabilidad e idoneidad de una abogada o un abogado para ejercer la abogacía.[34]

El Colegio de Abogadas y Abogados del Estado de Washington (WSBA, por sus siglas) expuso en su opinión que no ven ningún propósito público sustancial en considerar una conducta no relacionada con la práctica del derecho en la que los miembros del público son libres de incurrir en una violación de las Reglas de Conducta Profesional.[35] Ahora, habrá violación ética si el consumo de marihuana de la abogada o el abogado hace que se involucre en una conducta que de otro modo estaría prohibida por las Reglas de Conducta Profesional.[36] La abogada o el abogado estaría sujeto a medidas disciplinarias similares a las de una abogada o abogado cuyo desempeño inadmisible es causado por el consumo excesivo de alcohol.[37]

A diferencia de dichos estados, la Opinión del Comité de Ética de la Asociación de Abogadas y Abogados del Estado de Dakota del Norte No. 14-02 concluyó que era una violación de las Reglas de Conducta Profesional de Dakota del Norte (N.D.R. Prof. Conduct) que un abogado utilice marihuana medicinal recetada por un médico de Minnesota y tuviera licencia para ejercer en Dakota del Norte.[38] El Comité explica que la conducta del abogado, que en dicho caso consistía en participar en un programa de tratamiento de marihuana medicinal, constituía un ‘patrón de ofensas repetidas’ que indica indiferencia a las obligaciones legales y constituye una violación de N.D.R. Prof. Conduct 8.4(b).[39] Dicha regla aborda la misma falta ética que la regla 8.4(b) del estado de Colorado.

Según las reglas, no toda condición médica debilitante, régimen de tratamiento, uso de medicamentos o combinación de estos factores resultará en un impedimento mental que afectará negativamente el comportamiento profesional de una abogada o un abogado.[40] Cada abogada y abogado tiene la responsabilidad de asegurarse que su condición física o las sustancias que ingiere o consume no afecten negativamente su capacidad para seguir las normas éticas.[41] Por otro lado, comportamientos como incumplir con frecuencia los plazos del tribunal, no realizar las presentaciones necesarias, no realizar las tareas acordadas o no abordar los problemas que plantearía una abogada o un abogado competente pueden llevar a la determinación de que la abogada o el abogado está incapacitado.[42]

Toda abogada y abogado es responsable de observar el cumplimiento de las Reglas de Conducta Profesional en todo momento.[43] En Puerto Rico, las abogadas y los abogados deben cumplir con el Código de Ética Profesional (CEP, por sus siglas) de 1970, el que en su Canon 38 estipula:

El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia . . . Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión debe conducirse en forma digna y honorable.[44]

Por su parte, el Canon 18 del CEP dispone sobre el deber de competencia de las abogadas y los abogados:

Será impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia. Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable . . . .[45]

Es decir que, en el caso de Puerto Rico una abogada o un abogado deberá velar el fiel cumplimiento de su profesión con la capacidad, competencia, idoneidad, confiabilidad y honestidad requerida. De lo contrario, la abogada o el abogado podría enfrentar una violación ética de los Cánones 38 y 18 del Código de Ética Profesional.

La Regla Modelo 8.4 (“Conducta impropia”) de la American Bar Association (ABA, por sus siglas), similar a la Regla 8.4(b) de Colorado y la Regla 8.4(b) de Dakota del Norte, establece que constituye conducta profesional impropia de una abogada y/o un abogado: ” . . . (b) to commit a criminal act that reflects adversely on the lawyer’s honesty, trustworthiness or fitness as a lawyer in other respects . . . “[46] Además, la Regla Modelo 1.1 de la ABA (“Competencia”) requiere que las abogadas y los abogados sean competentes. Una abogada o un abogado bajo la influencia de la marihuana probablemente no esté en la capacidad de realizar su labor;[47] no obstante, el acto de consumir marihuana, sin estar acompañado de una conducta que afecte su competencia, no parece crear una violación ética.[48]

Si una abogada o un abogado sería sancionado por uso personal de marihuana, en un estado que ha autorizado el uso de cannabis, continúa siendo una pregunta abierta.[49] La misma incertidumbre recae sobre el estado de derecho en Puerto Rico. La continuación de este conflicto entre las leyes federales y estatales sobre el consumo de cannabis es insostenible.[50] Existen treinta y nueve (39) jurisdicciones en los Estados Unidos que autorizan el uso de cannabis.[51] Corresponde al gobierno federal enmendar la Ley de Sustancias Controladas y eliminar la categorización errónea de la marihuana como sustancia categoría uno.[52] Hasta que suceda dicha enmienda, las abogadas y los abogados estarán atrapados en este dilema legal.[53]

Concluyo que el uso de cannabis medicinal por parte de abogadas y abogados, a quienes les haya sido recomendado por su médico, sin la existencia de faltas a sus deberes impuestos por el CEP, no debe implicar por sí una violación al los Cánones del Código de Ética Profesional. Para que se pudiese configurar una violación ética, se tendría que probar que la abogada o el abogado faltó a su deber de diligencia y competencia en el ejercicio de su profesión debido al uso de cannabis medicinal.

*La autora es estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y pertenece a la sección de la Clínica de Asistencia Legal de Ética y Responsabilidad Profesional.

[1] Entrevista de Microjuris con el Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez y Lcdo. Godwin Aldarondo Girald, de Puerto Rico Legal Marijuana, en San Juan, Puerto Rico (15 de septiembre de 2018).

[2] Id.

[3] Id.

[4] Id. La reclasificación fue realizada. Id.

[5] Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2202 (b)(1) & (b)(2), (2012 & Supl. 2022). (b) Las determinaciones que se requieren para cada clasificación serán como se expresan a continuación: (1) Clasificación I. – (A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.; (B) La droga u otra sustancia no tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos; (C) Ausencia de condiciones aceptadas de seguridad para su uso bajo supervisión médica. (2) Clasificación II. – (A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso; (B) La droga u otra sustancia tiene uso medicinal aceptado en los Estados Unidos, o uso medicinal aceptado con severas restricciones; (C) El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una grave dependencia sicológica o física.

[6] Dennis A. Rendleman, Ethical Issues for Lawyers and Judges in the State Approval of Cannabis: One Toke over the Line?, American Bar Association, (January 15, 2021), https://www.americanbar.org/groups/judicial/publications/judges_journal/2021/winter/ethical-issues-lawyers-and-judges-the-state-approval-cannabis-one-toke-over-line/, (Última visita 25 de marzo de 2022).

[7] Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley Medicinal”), Ley Núm. 42 de 9 de julio de 2017, 24 LPRA § 2621a (2011 & Supl. 2021).

[8] Id., § 2621h.

[9] Id., § 2621v: Significa una persona que recibe una recomendación de un médico autorizado para el cannabis medicinal como tratamiento para su condición y a la cual se le ha expedido una identificación por la Junta [Reglamentadora de Cannabis Medicinal] luego del proceso de registro, conforme al marco de esta Ley Medicinal y los reglamentos que se aprueben conforme a la misma.

[10] Nicole G. Rodríguez Velázquez, El Cannabis Medicinal en el Ambiente Laboral: Como Balancear los Intereses del Empleado-Paciente y el Patrono, 53 Rev. Jurídica U. Inter. P.R. 467, 470 (2018).

[11] Id.

[12] Id., en la pág. 479.

[13] Id.

[14] Dpto. de Salud de Puerto Rico, Reglamento para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites, Núm. 9038, en la pág. 3 (2 de julio de 2018), https://www.salud.gov.pr/CMS/DOWNLOAD/4866. Estas otras condiciones son: anorexia, el tratamiento de quimioterapia para el cáncer, desórdenes relacionados al Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) Positivo, enfermedades degenerativas como la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple, enfermedad inflamatoria intestinal, epilepsia, fibromialgia, Hepatitis C, lesiones en el cordón espinal, migraña, neuropatías periferales, Parkinson, Síndrome de Estrés Postraumático (PTSD), Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y trastorno bipolar. Id.

[15] Brittany Stringfellow Otey, Buffering Burnout: Preparing the Online Generation for the Occupational Hazards of the Legal Profession, 24 S. Cal. Interdis. L.J. 147, 150 (2015).

[16] Entrevista de Microjuris con el Lcdo. Goodwin Aldarondo Jiménez y Lcdo. Godwin Aldarondo Girald, supra.

[17] Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, Departamento de Salud (30 de enero de 2022), https://www.salud.gov.pr/CMS/364.

[18] Dennis A. Rendleman, supra.

[19] ABA Comm’n on Ethics & Prof’ l Responsibility, Formal Op. 124 (2012).

[20] Const. Colo. art. XVIII, § 14(4)(a).

[21] ABA Comm’n on Ethics & Prof’ l Responsibility, supra.

[22] Id.

[23] Id.

[24] Brad Landau, What Young Lawyers Need to Know About Their Ethical  Obligations in Light of State-by-State Legalization of  Marijuana, NYSBA Perspective 12 (2016).

[25] Id.

[26] ABA Comm’n on Ethics & Prof’ l Responsibility, supra. Colo. RCP 8.4 (b) establece que es una mala conducta profesional que un abogado “commits a criminal act that reflects adversely on the lawyer’s honesty, trustworthiness or fitness as a lawyer in other respects[.]”

[27] Id.

[28] ABA Comm’n on Ethics & Prof’ l Responsibility, supra.

[29] Id.

[30] Brad Landau, supra en la pág. 12. Véase también, Ethics Implications of the Law Legalizing Some Sales of Marijuana: An Informal Preliminary Analysis by the Ethics Committee, Alaska Bar Association, https://alaskabar.org/wp-content/uploads/Ethics-Implications-of-the-Law-Legalizing-Some-Sales-of-Marijuana.pdf (última visita 27 de marzo de 2022).; Conn. Bar Ass’n Prof. Ethics Comm., Informal Op. 14-08 (Nov. 2014); Sup.Ct. of Ohio Bd. of Prof. Conduct, Op. No. 2016-6 (Sept. 2016).

[31] Id.

[32] Id., en las págs. 12 y 13.

[33] Id., en la pág. 13.

[34] Id.

[35] Wash. Sup. Ct. Ethics Advisory Comm., Op. 15-02 (2015).

[36] Id.

[37] Id.

[38] Dennis A. Rendleman, supra.

[39] Id.

[40] ABA Comm’n on Ethics & Prof’ l Responsibility, supra.

[41] Id.

[42] Id.

[43] Brad Landau, supra en la pág. 12.

[44] CÓD. ÉTIC. PROF., 4 L.P.R.A. App. IX, § 38 (2015 & Supl. 2021).

[45] CÓD. ÉTIC. PROF., 4 L.P.R.A. App. IX, § 18 (2015 & Supl. 2021).

[46] John M. Tanner, The Ethics of a Lawyer’s Use of Marijuana, Fairfield & Woods (October 1, 2015), https://www.fwlaw.com/insights/the-ethics-lawyers-use-marijuana.

[47] Id.

[48] Id.

[49] Dennis A. Rendleman, supra.

[50] Id.

[51] Id.

[52] Id.

[53] Id.