Por: Ariana Collazo Rivera*
I. ¿Qué son las cuentas IOLTA/CIFAA?
Las cuentas “Interest on Lawyer Trust Account” (IOLTA), conocidas como Cuentas de Intereses en Fideicomiso de Abogados y Abogadas (CIFAA) en Puerto Rico, son cuentas que los abogados, abogadas y bufetes pueden establecer para depositar los fondos que le entreguen sus clientes en el marco de una relación fiduciaria.[1] Estas cuentas promueven el cumplimiento de lo requerido por el Canon 23 del Código de Ética Profesional.[2] Este lee así:
Canon 23.-Adquisición de Intereses en Litigio y Manejo de los Bienes del Cliente
El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado.
Un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o subsistencia, excepto que puede adelantar el pago de las costas del litigio, y los gastos de investigación y de exámenes médicos necesarios para representar debidamente el caso de su cliente.
La naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exige que éstas estén fundadas en la honradez absoluta. En particular, debe darse pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que vengan a su posesión y no debe mezclarlos con sus propios bienes ni permitir que se mezclen.[3]
La Ley Número 165 del 2013 (“Ley Núm. 165”), titulada Ley del “Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”, creó el Fondo para el Acceso a la Justicia (en adelante, “Fondo”) y regula estas cuentas. Dispone que los intereses que generen estas cuentas se destinen al Fondo y reglamenta la administración del Fondo, entre otros.[4] Primordialmente, el Fondo tiene como propósito brindar apoyo económico a organizaciones sin fines de lucro que provean ayuda y/o representación legal gratuita en casos de naturaleza civil, de familia y administrativo para personas de escasos recursos a tenor de los estándares federales de pobreza; este administra los desembolsos del Fondo a las entidades.[5] Esto, a su vez, adelanta el cumplimiento con el deber de promover el acceso a la justicia, establecido en el Canon 1 del Código de Ética Profesional.[6]
Las cuentas se usan para depositar fondos sobre los cuales el cliente no tiene expectativa de que generen ganancias netas o intereses. Estos fondos se caracterizan por ser cantidades de dinero relativamente pequeñas y permanecen bajo la custodia del abogado o bufete por periodos relativamente cortos.[7] Algunos ejemplos de este tipo de fondos incluyen, pero no se limitan a, dinero correspondiente a un acuerdo transaccional; bienes del cliente administrados por el abogado; dinero en poder del abogado en espera que se complete un acuerdo o negocio; los adelantos de gastos relacionados a un litigio que no ha ocurrido.[8]
II. ¿Cómo funcionan estas cuentas?
Por lo general, la práctica para cumplir con el Canon 23 ha sido que los abogados o bufetes custodian los fondos de sus clientes por periodos relativamente cortos, en cuentas bancarias plica o “Escrow Accounts” que no generan interés alguno. En este momento, el mecanismo de crear una cuenta CIFAA es uno voluntario. De considerar crear una cuenta, los fondos se depositarían en cuentas de cheques especiales que son ofrecidas por bancos comerciales y cooperativas aprobados por la FFAJ, según dispone el Art. 8 de la Ley Núm. 165.[9] Actualmente, solo el banco First Bank ofrece la posibilidad de abrir una cuenta CIFAA en Puerto Rico. El bufete o abogado/a que tenga la cuenta no podrá mezclar los depósitos cualificados de los clientes depositantes con su propio dinero y realizará los depósitos cualificados de varios clientes depositantes en una misma cuenta CIFAA, manteniendo una contabilidad precisa de los depósitos cualificados pertenecientes a cada cliente. [10]La cuenta CIFAA incluirá el nombre del abogado(a) o bufete y se identificará como “Cuenta de Fondos CIFAA” en todos los cheques y recibos de depósito.[11] Estos fondos depositados estarán accesibles a los y las representantes legales en todo momento. Las instituciones financieras pagarán intereses sobre ellos, los cuales se transfieren al Fondo; ente que se encargará de distribuirlos para proveer ayuda legal.[12]
La Ley Núm. 165 requiere la creación de las cuentas CIFAA por la clase togada, según lo determine el Tribunal Supremo de Puerto Rico.[13] Las enmiendas de la Ley Número 51 del 2017, delegan en el Tribunal Supremo la responsabilidad de determinar cuáles abogados y abogadas tienen la obligación de abrir las cuentas CIFAA.[14]
III. Trasfondo en Estados Unidos
El establecimiento de IOLTA en los Estados Unidos se debió a cambios en las leyes bancarias federales aprobadas por el Congreso en el 1980, que permitieron que algunas cuentas de cheques devenguen intereses. Los programas de IOLTA operan actualmente en 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE.UU.[15] Para apoyar el funcionamiento de los programas IOLTA, la “American Bar Association”, mejor conocida como la ABA, creó la Comisión de IOLTA en el 1986. En el 1982, el Comité Permanente de Ética y Responsabilidad Profesional de la ABA emitió una opinión que examinó las implicaciones éticas de la participación de un abogado en un programa de IOLTA. La opinión concluyó que es éticamente permisible que un abogado participe en un programa IOLTA autorizado por un estado.[16]
En Brown v. Legal Foundation Washington, 538 U.S. 216 (2003), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos convalidó un esquema del estado de Washington.[17] Este estado estableció un programa de cuentas IOLTA para financiar servicios legales a personas con necesidades económicas.[18] Según las reglas promulgadas por la Corte Suprema de Washington, 1) todos los fondos de los clientes pagados a cualquier abogado o bufete de abogados de Washington debían depositarse en cuentas IOLTA que devengaran intereses; 2) los fondos de los clientes que no pudieran invertirse para proporcionar un rendimiento neto positivo al cliente debían depositarse en una cuenta IOLTA agrupada; y 3) los abogados debían ordenar a los bancos que pagaran el interés neto de las cuentas IOLTA a una entidad sin fines de lucro designada, que debía utilizar todos esos fondos para fines caritativos y educativos relacionados con la ley de exención de impuestos.[19] Más adelante, la Corte Suprema de Washington hizo que las reglas de las cuentas IOLTA fueran aplicables a los “oficiales de práctica limitada” (LPO), quienes no eran abogados y tenían licencia para actuar como depositarios en cierres de bienes raíces. Varias partes, incluyendo dos personas que compraban y vendían bienes raíces con regularidad, presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington. Los individuos alegaron que 1) en el curso de sus transacciones de bienes raíces, entregaron fondos a LPO, quienes debían depositarlos en cuentas IOLTA; 2) la toma de los intereses devengados de esos fondos en las cuentas IOLTA, violaba la prohibición de la Quinta Enmienda de la Constitución Federal contra la toma de propiedad privada para uso público sin compensación justa; y 3) el requisito de que los fondos de los clientes se colocaran en cuentas IOLTA fue en sí mismo una toma ilegal del uso beneficioso de esos fondos.[20] El Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que como el titular de los fondos depositados no tiene expectativas de generar ingresos netos sobre el dinero depositado, no hay una incautación indebida de parte del Estado o de la entidad sin fines de lucro a la que se le transfiere los intereses de las cuentas IOLTA.[21]
En el 2008, las subvenciones de IOLTA a nivel nacional ascendieron a $263.4 millones.[22] Los programas IOLTA lideran el financiamiento de una serie de programas innovadores que han tenido un impacto positivo en la prestación de servicios legales a personas de escasos recursos. Estos incluyen programas de asistencia para el pago de préstamos y líneas directas de asistencia legal.[23] Estos programas también proveen financiamiento para una variedad de otras actividades que incluyen: programas de resolución alternativa de disputas, proyectos de servicios públicos especiales para jóvenes abogados, programas de servicios para víctimas, programas de defensores especiales designados por el tribunal, recursos de asistencia pro se, iniciativas de reclutamiento de abogados de minorías y programas de becas para estudiantes de Derecho.[24]
IV. Línea del tiempo: El desarrollo y estado actual de las cuentas CIFAA en Puerto Rico
Desde la creación del Fondo hasta el presente, han ocurrido varios sucesos, incluyendo leyes, proyectos en el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, creación de una comisión especial en el Colegio de Abogados y Abogadas, oposiciones de otros sectores de la clase togada, falta de asignación de fondos, entre otras. A continuación, se elabora una línea de tiempo detallada para apreciar el transcurso y el estado actual de las cuentas CIFAA en Puerto Rico.
Marzo 2013: Se presentó el Proyecto del Senado 479 (P. del S. 479) para crear el Fondo para el Acceso a la Justicia.[25]
Diciembre 2013: Se crea el Fondo para el Acceso a la Justicia mediante la Ley Núm. 165.
Año fiscal 2013 – 2014: El Fondo estuvo inactivo ya que no se le asignaron fondos.[26]
Año fiscal 2014 – 2015: El Fondo estuvo inactivo ya que no se le asignaron fondos.[27]
Marzo 2016: La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (en adelante “CAAPR”) celebró reunión extraordinaria para una presentación de la Lcda. Wanda Rivera, Presidenta de la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia (en adelante, “FFAJ”) en aquel momento, pero la FFAJ no circuló el Reglamento propuesto al CAAPR.[28]
Julio 2016: El Fondo recibió más de $11 millones de una transacción de determinados pleitos del Departamento de Justicia Federal contra varios bancos. Estos fondos eran de uso exclusivo para proveer asistencia legal destinada a la prevención de ejecuciones de hipotecas residenciales y desarrollo comunitario en comunidades de escasos recursos.[29]
Enero 2017: La FFAJ publicó aviso sobre el Reglamento a ser adoptado para las CIFAA.[30] El CAAPR divulgó el reglamento propuesto e indagó la opinión de abogados y abogadas en toda la Isla, indistintamente si eran miembros del Colegio o no.[31]
En este mismo mes, la Asociación de Abogados de Puerto Rico le envió una carta a la FFAJ para señalar que algunos elementos de la Ley Núm. 165 y de su Reglamento eran preocupantes y contrarios a principios básicos del derecho puertorriqueño.[32] Entre los señalamientos se encontraban que estos implicaban: imposición de obligaciones y gastos nuevos para estudios legales medianos y pequeños que no pueden sostener cargas adicionales[33]; que los artículos sobre llevar récord de las cuentas, violaban el privilegio abogado-cliente ya que requerían que el abogado o abogada le permitiese la inspección a representantes del Fondo de información sobre su cliente, el origen de fondos recibidos, el propósito de cada desembolso y su beneficiario, y que se prepararan informes con esa información[34]; y que al Fondo se le daba potestad de supervisión sobre la práctica del derecho cuando esa facultad es dominio único y exclusivo del Tribunal Supremo de Puerto Rico[35]; entre otras.
Marzo 2017: Por conducto de una Comisión Especial Ad Hoc, el CAAPR emitió un Informe en donde se analizó el reglamento propuesto, y se incluyeron una serie de recomendaciones y objeciones al mismo.[36] El CAAPR en este informe aludió a que la regulación de la profesión, el momento histórico y económico de Puerto Rico, el aumento en los aranceles de los tribunales, el costo de la educación continua y la asignación significativa de casos de oficio, pro bono, hacen de la práctica legal una encarecida y en muchas ocasiones insostenibles para la mayoría de los abogados y abogadas. También indicó que cientos de estos atienden múltiples casos de oficio criminal y civil, bajo el Programa de Pro Bono, Inc., Servicios Legales de Puerto Rico y su Programa de Práctica Legal Compensada, entre otras, así cumpliendo con el Canon 1 del Código de Ética Profesional, sin necesidad de las cuentas CIFAA.[37] Para el Comité Ad Hoc, poner en vigor las cuentas CIFAA tenía el efecto indirecto de crear una nueva obligación sobre la clase togada.[38]
Julio 2017: Se aprobó la Ley Núm. 51 la cual añadió la Regla 20.6 de Procedimiento Civil, con el fin de destinar los sobrantes de fondos residuales en pleitos de clase al Fondo. Igualmente, se enmendó la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, con el propósito de redistribuir el dinero que se recauda por concepto de sellos que deben ser adheridos y cancelados en las escrituras y copias certificadas expedidas por los notarios, sello de rentas internas y de la Sociedad para la Asistencia Legal e Impuesto Notarial del Colegio de Abogados, de modo que sean repartidos entre el Colegio de Abogados, la Asociación de Abogados de Puerto Rico, Servicios Legales de Puerto Rico, la Sociedad para la Asistencia Legal y la Asociación de Notarios. Se enmendó la Sección 2 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, para que el remanente o el veinticinco por ciento (25%), lo que sea mayor, del dinero recaudado por las suspensiones en casos civiles pase al FFAJ, creado bajo la Ley 165-2013, según enmendada. A su vez, se enmendó el Artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, para que el remanente o el veinticinco por ciento (25%), lo que sea mayor, del dinero recaudado por suspensiones en casos criminales pase al Fondo.[39]
Adicionalmente, en este mes la FFAJ aprobó el Reglamento de Cuentas CIFAA para Abogados/as y Bufetes, el cual establece las directrices que deben seguir los practicantes del Derecho en Puerto Rico para abrir sus cuentas CIFAA.[40]
Febrero 2019: Comenzó el Proyecto de Reglamento para el Manejo de Fondos Cualificados de Clientes en Cuentas de Fideicomiso para Servicios Legales del Tribunal Supremo de Puerto Rico.[41]
Enero 2021: Se presentó el Proyecto de la Cámara 24 (P. de la C. 24) para enmendar los Artículos 2.011 y 4.008 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; para enmendar la Regla 37.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, para allegar fondos a la Fundación Fondo para el Acceso a la Justicia.[42]
Julio 2021: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se dio por concluida la encomienda al Secretariado de preparar un proyecto de reglamentación independiente para regular el manejo de las cuentas IOLTA en Puerto Rico y se descartó esa alternativa.[43] La nueva encomienda al Secretariado es que se presente ante el Tribunal una propuesta que promueva la apertura y el mantenimiento voluntario de las cuentas IOLTA por la comunidad jurídica en Puerto Rico como parte del ordenamiento ético.[44]
Octubre 2021: El P. de la C. 24 fue firmado por el Presidente de la Cámara el 26 de octubre de 2021 y por el Presidente del Senado el 27 de octubre de 2021. En su forma final, mediante enmiendas a otras leyes, este dispone para que los fondos depositados por las partes en cualquier proceso judicial sean transferidos, depositados y mantenidos, a partir de la vigencia de esta Ley, en cuentas CIFAA y los intereses generados se dispondrán para el Fondo. Se exceptuó de esta disposición los dineros de menores o incapaces, que por expreso mandato judicial sean depositados en cuentas que generen intereses para el titular”. Los fondos procedentes de la imposición de sanciones económicas podrán ingresar al Fondo de Acceso a la Justicia para su disposición al amparo de la Ley 165-2013, según enmendada, o podrán ser asignados a una parte, su representación legal, o a ambas, a discreción del Tribunal. Si una parte o su abogado o abogada incumple con los términos y señalamientos del Tribunal, o incumple cualquier orden del tribunal para el manejo del caso sin que medie justa causa, se expone a la sanción económica que corresponda. El dinero recaudado por estas sanciones ingresará al Fondo.[45]
Noviembre 2021: El 4 de noviembre de 2021 el P. de la C. 24 se convirtió en la Ley Núm. 54-2021.[46]
V. Las realidades de las cuentas IOLTA/CIFAA
Las cuentas IOLTA/CIFAA se crearon especialmente como una protección a los abogados en el manejo de bienes de sus clientes y como un método de recaudación de fondos para fines benéficos, principalmente la prestación de servicios legales de naturaleza civil, a personas de bajos recursos. No cabe duda que si los abogados no tienen la alternativa de depositar los fondos pertenecientes a sus clientes en cuentas separadas de sus propios bienes, estarán violando el Canon 23 al retener tales fondos o al depositarlos en cuentas del bufete que estén bajo el control del abogado. Además, tampoco debe existir duda alguna de que la misión de las cuentas IOLTA/CIFAA es loable y digna de ser reconocida por la clase togada. Los programas IOLTA en Estados Unidos reciben ingresos de dineros no reclamados en pleitos de clase en los tribunales, en virtud de una enmienda a las Reglas de Procedimiento Civil Federal y el “Unclaimed Property Statute”.[47] El programa IOLTA en Nueva York recibe cerca de $15 millones de dólares del presupuesto anual de la Rama Judicial y el programa IOLTA en Texas recibe el ingreso de un arancel especial de $25 para recursos presentados ante el Tribunal Supremo de Texas y de $2.00 de arancel especial en las demandas presentadas en los demás tribunales.[48] En Puerto Rico, la Ley Núm. 165 permite en su Artículo 4, que el Fondo se nutra de aquellas otras fuentes de ingresos que sean definidas por ley o reglamento.[49] En virtud de la Ley Núm. 51, la Rama Judicial tiene un mandato por ley de remitirles el balance residual en pleitos de clase al Fondo y hasta lo documentado el 8 de abril del 2021, no se ha cumplido con dicha encomienda estatutaria.[50] La nueva ley aprobada el 4 de noviembre de 2021, establece mecanismos que existen en otras jurisdicciones, son constitucionalmente válidos y le proveerán fondos a la FFAJ para llevar a cabo su misión.
Durante el Huracán María en el 2017, la FFAJ tuvo que crear un Fondo Legal de Emergencia para recaudar fondos para proveer recursos económicos a organizaciones que visitarían distintas comunidades para orientar a personas que no hubiesen llenado la solicitud de FEMA, que necesitaran dar seguimiento, o que se les hubiera denegado los beneficios y necesitara ayuda en el proceso de apelación.[51] Este Fondo de Emergencia fue posible gracias a una subvención de fondos por OXFAM América, organización internacional que lucha contra la pobreza, junto con las donaciones privadas y el pareo de la Junta Administrativa de la Junta de la FFAJ.[52] Actualmente, la FFAJ cuenta con el Fondo Legal de Emergencia por terremotos y la pandemia COVID-19, el cual se nutre de donaciones, para ofrecer servicios legales gratuitos a familias necesitadas del suroeste de Puerto Rico.[53]
Se puede apreciar a través de los sucesos en la línea del tiempo detallada en la sección anterior, cómo el Poder Judicial e incluso el Poder Legislativo han buscado la manera para asignar fondos a la FFAJ mediante otros mecanismos, como por ejemplo, financiamiento por vía de ley, entre otros. Esto parecería ser intento para mantener estas cuentas de forma voluntaria para la clase togada. Un claro ejemplo de este intento se observa en la Resolución del 2 de julio de 2021 emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Como discutido en la sección anterior, esta resolución dio por concluida la encomienda al Secretariado de preparar un proyecto de reglamentación independiente para regular el manejo de las cuentas IOLTA en Puerto Rico y se le encomendó que presente una propuesta que promueva la apertura y el mantenimiento voluntario de las cuentas IOLTA por la clase togada de Puerto Rico.[54]
[*] La autora es estudiante de tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2020-2021.
[1] Cuentas CIFAA, Fundación Fondo de Acceso a la Justicia, https://fundacionfondoaccesoalajusticia.org/cuentas-cifaa/.
[2] Id.
[3] Cód. Étic. Prof. 23, 4A LPRA Ap. IX, R. 23 (2013).
[4] Ley del “Fondo para el Acceso a la Justicia de Puerto Rico”, Ley Núm. 165-2013, 4 LPRA §§ 694-702 (2013).
[5] Id.
[6] Cód. Étic. Prof. 1, 4A LPRA Ap. IX, R. 1 (2013).
[7] Exposición de motivos, Ley “Para enmendar el Artículo 1; los incisos (C) y (G) del Artículo 2; el inciso (A) del Artículo 3; los incisos (A) y (C) del Artículo 5; enmendar el inciso (A) del Artículo 6; enmendar el inciso (C) y añadir unos incisos (J) y (K) al Artículo 7; enmendar los incisos (A) y (B) y añadir un inciso (D) al Artículo 9; y enmendar el Artículo 11 de la Ley 165-2013, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley del Fondo para el acceso a la Justicia de Puerto Rico”; añadir una Regla 20.6 a las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; enmendar el primer y cuarto párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada; enmendar el Artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado; y para otros fines relacionados”, Ley Núm. 51 de 27 de julio de 2017, 2017 LPR 51.
[8] Cuentas CIFAA, supra nota 1.
[9] Id.
[10] Id.
[11] Id.
[12] Id.
[13] 4 LPRA § 696.
[14] Cuentas CIFAA,supra nota 1.
[15] American Bar Association, Interest Lawyers’ Trust Accounts Overview, https://www.americanbar.org/groups/interest_lawyers_trust_accounts/overview/
[16] American Bar Ass’n Comm. on Prof’l Ethics, Op. 348 (1982).
[17] Brown v. Legal Foundation Washington, 538 U.S. 216 (2003).
[18] Id.
[19] Id.
[20] Id.
[21] Id.
[22] American Bar Association, supra nota 15.
[23] Id.
[24] Id.
[25] P. del S. 479 de 20 de marzo de 2013, 1ra Ses. Ord., 17ma Asam. Leg.
[26] Exposición de motivos, supra nota 7.
[27] Id.
[28] Informe sobre Análisis Recomendaciones Reglamento Ley 165 de 26 de diciembre de 2013, según enmendada, Cuentas de Intereses en Fideicomiso de Abogados y Abogadas, Comisión Especial Ad Hoc del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, en la pág. 6, http://ui.mysodalis.com/blasts/do.php?_c=BlastController&_a=viewDoc&j=183814431&d=8516.
[29] Fundación Fondo Acceso a la Justicia recibirá más de $11 millones para brindar asistencia jurídica, Microjuris.com (7 de julio de 2016), https://aldia.microjuris.com/2016/07/07/fundacion-fondo-acceso-a-la-justicia-recibira-mas-de-11-millones-para-brindar-asistencia-juridica/.
[30] Boletín Informativo, Sobre Informe y Recomendaciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
Sobre Cuentas CIFAA (IOLTA), en la pág. 2,
http://ui.mysodalis.com/blasts/do.php?_c=BlastController&_a=viewDoc&j=183814431&d=8516.
[31] Informe sobre Análisis, supra nota 28.
[32] Asociación de Abogados se opone al Reglamento de Cuentas CIFFA para Abogados (Comunicación), Microjuris.com (8 febrero de 2017),
https://aldia.microjuris.com/2017/02/08/asociacion-de-abogados-se-opone-al-reglamento-de-cuentas-ciffa-para-abogados/.
[33] Id. en la pág. 1.
[34] Id. en la pág. 3.
[35] Id. en la pág. 4.
[36] Informe sobre Análisis, supra nota 28 en las págs. 5-6.
[37] Id.
[38] Id. en la pág. 10.
[39] Ley “Para enmendar el Artículo 1; los incisos (C) y (G) del Artículo 2; el inciso (A) del Artículo 3; los incisos (A) y (C) del Artículo 5; enmendar el inciso (A) del Artículo 6; enmendar el inciso (C) y añadir unos incisos (J) y (K) al Artículo 7; enmendar los incisos (A) y (B) y añadir un inciso (D) al Artículo 9; y enmendar el Artículo 11 de la Ley 165-2013, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley del Fondo para el acceso a la Justicia de Puerto Rico”; añadir una Regla 20.6 a las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas; enmendar el primer y cuarto párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”; enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada; enmendar el Artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado; y para otros fines relacionados”, Ley Núm. 51-2017, 2017 LPR 51.
[40]La Fundación Fondo de Acceso a la Justicia aprueba el reglamento de cuentas CIFAA para abogados y bufetes, Microjuris.com (26 de julio de 2017), https://aldia.microjuris.com/2017/07/26/la-fundacion-fondo-de-acceso-a-la-justicia-aprueba-el-reglamento-de-cuentas-cifaa-para-abogados-y-bufetes/.
[41] Supremo anuncia consulta sobre Reglamento para el Manejo de Fondos Cualificados de Clientes en Cuentas de Fideicomiso (cuentas IOLTA), Microjuris.com (22 marzo de 2019), https://aldia.microjuris.com/2019/03/22/supremo-anuncia-consulta-sobre-reglamento-para-el-manejo-de-fondos-cualificados-de-clientes-en-cuentas-de-fideicomiso-cuentas-iolta/.
[42] P. de la C. 24 de 22 de junio de 2021, 1ra Ses. Ord., 19na Asam. Leg., https://sutra.oslpr.org/osl/esutra/MedidaReg.aspx?rid=136799.
[43] In re: Proyecto de Reglamento para el Manejo de Fondos Cualificados de Clientes en Cuentas de Fideicomiso para Servicios Legales, 2021 TSPR 100 (2021), en la pág. 2, https://dts.poderjudicial.pr/ts/2021/2021tspr100.pdf
[44] Id. en la pág. 3
[45] P. de la C. 24, supra nota 42.
[46] Id.
[47] Id. en la pág. 5.
[48] Id.
[49] 4 L.P.R.A § 697 (2013).
[50] P. de la C. 24, supra nota 42. en la pág. 5.
[51] Fundación Fondo de Acceso a la Justicia lanza primera convocatoria para el Fondo Legal de Emergencia, Microjuris.com (23 de noviembre de 2017), https://aldia.microjuris.com/2017/11/23/fundacion-fondo-de-acceso-a-la-justicia-lanza-primera-convocatoria-para-el-fondo-legal-de-emergencia/.
[52] Id.
[53] Fondo Legal de Emergencia por terremotos y la pandemia COVID-19 en Puerto Rico, Fundación Acceso a la Justicia, https://fundacionfondoaccesoalajusticia.org/?fbclid=IwAR1fIeUTe93QEUHwHy9VhqQcfa9Vf_dm5nQdqnvTCborgdKgotreff4VfdU
[54] In re: Proyecto de Reglamento, supra nota 43.