La división de honorarios entre el abogado predecesor y el sucesor

Por: Karla M. Delgado Soto*

El Código de Ética Profesional rige la conducta de la profesión legal en Puerto Rico. El Canon 24, dispone que la fijación de honorarios profesionales debe regirse siempre por el principio de que la profesión legal es una parte integral de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro. Dispone, además, que, a la hora de fijar los honorarios, deben considerarse los siguientes factores: el tiempo y el trabajo requerido, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso. También se establece que es deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por el abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo se realice por escrito.[1]

Los honorarios contingentes no están definidos en el Canon 24, aunque se menciona que la contingencia o certeza de la compensación es uno de los factores a considerar a la hora de fijar honorarios. A pesar de que el Canon 24 no define lo que constituye honorarios contingentes, sí contiene expresiones para reglamentar su uso. Se limitan los honorarios contingentes a sólo aquellas ocasiones en que son beneficiosos para su cliente, o cuando el cliente los prefiere luego de haber sido debidamente advertido de sus consecuencias. Añade el Canon 24 que los honorarios contingentes deben ser razonables y estarán siempre sujetos a la aprobación del Tribunal cuando lo requiera la ley o alguna de las partes. Por último, el Canon 24 prohíbe los honorarios contingentes en casos criminales.[2] Mediante dictum en Méndez v. Morales Molina, el Tribunal Supremo mencionó que tampoco se permiten honorarios contingentes en casos de divorcio, sin citar fuente jurídica alguna para tal aseveración.[3]

El Tribunal ha sido enfático en expresar que la mejor práctica que pueden hacer los abogados es acordar, por escrito y con claridad, los honorarios y designar una cantidad fija o una fórmula para computarlo o determinarlo.[4] El Tribunal Supremo ha resuelto que un abogado que es contratado bajo un convenio de honorarios contingentes y no termina su gestión profesional debido al deseo del cliente de desistir del pleito, tiene derecho conforme al Art. 1473 del Código Civil y el Canon 25 del Código de Ética Profesional, a ser compensado a base del valor razonable de los servicios prestados.[5] Según lo anterior, queda claro que en Puerto Rico se entiende que un abogado que es despedido sin causa en un caso donde los honorarios eran contingentes tiene derecho a ser compensado por el trabajo realizado y el tiempo invertido en dicho caso. Una situación que llama la atención respecto al tema de los honorarios contingentes es ¿qué ocurre cuando en un pleito se han pactado honorarios contingentes y, por alguna razón, el abogado no continúa prestando los servicios y el cliente contrata un abogado sucesor?

En Puerto Rico no tenemos una respuesta concreta a la situación anterior. Nuestro más alto foro ha expresado en varias ocasiones que en nuestra jurisdicción los honorarios contingentes no están reñidos con la ética cuando redundan en beneficio del cliente, cuando el cliente lo prefiera una vez haya sido informado de sus particularidades y sus consecuencias, o cuando no sean excesivamente onerosos.[6] Debemos mencionar que el Tribunal Supremo ha reiterado que, bajo circunstancias apropiadas, cuando en un mismo caso intervienen dos o más abogados, al determinar a quién pertenecen o cómo se dividirán los honorarios contingentes, el tribunal podrá tomar en consideración el valor de la labor realizada por cada uno de los abogados.[7]

El Tribunal Supremo ha expresado que de no poderse estimar los honorarios de abogados a base de pacto de cuotalitis (acuerdo celebrado por escrito entre el cliente y su abogado), procede que los tribunales estimen una compensación razonable  que retribuya adecuadamente la labor realizada por el abogado.[8] El Tribunal Supremo en el caso Ramirez, Segal & Latimer v. Rojo Rigual, en la nota al calce número ocho, utilizó como referencia a otras jurisdicciones donde se ha tomado en consideración la labor subsiguiente del abogado que completó el trabajo al hacer el cómputo de los honorarios contingentes adeudados. [9] Se utilizó como ejemplo a Louisiana en donde se ha resuelto que un abogado cuyo contrato de servicios profesionales a ser pagados de manera contingente es terminado sin justa causa por el cliente, puede exigir el pago de honorarios. Sus honorarios se deberán dividir a prorrata entre los abogados que trabajaron en el caso, de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Responsabilidad Profesional. De acuerdo con las expresiones del Tribunal Supremo antes mencionadas, podríamos inferir que si un abogado que había pactado honorarios contingentes no continúa prestando sus servicios en el caso porque el cliente así lo decide, sin tener causa para tal acción, debería tener derecho a reclamar honorarios en proporción a su labor realizada.

Recientemente la American Bar Association (“A.B.A.”) emitió la Opinión Formal 487 (2019), titulada “Fee Division with Client’s Prior Counsel”[10] en la que se discute la división de honorarios contingentes entre un abogado que reemplaza a otro abogado en un caso. Las Reglas Modelo requieren que el nuevo abogado notifique al cliente, por escrito, que una parte de los honorarios contingentes devengados puede corresponder al abogado anterior. La Regla Modelo 1.5 establece que el alcance de la representación profesional y la base de honorarios que se utilizará para calcular los honorarios y gastos por los cuales responderá su cliente le serán comunicados, preferiblemente por escrito, antes o razonablemente cerca de haber comenzado la representación. La excepción a esta divulgación es cuando se trate de un cliente regular del abogado o la abogada bajo el mismo acuerdo de honorarios. Cualquier cambio en la base de honorarios o gastos le deberá ser informado al cliente.[11] Bajo las Reglas Modelo, el pacto por honorarios contingentes se tiene que hacer por escrito, estará firmado por el cliente e indicará la forma en que se determinará la partida de honorarios, incluyendo el porcentaje que devengará el abogado o la abogada si el caso se transige, se ve en los méritos o se apela; los gastos del litigio que se deducirán de la suma obtenida; y si tales gastos se deducirán antes o después de que se calcule la partida de honorarios contingentes. El pacto de honorarios tiene que notificar claramente al cliente cualquier gasto del cual será responsable independientemente de si el cliente prevalece en el litigio.[12]

La opinión de la A.B.A menciona que un cliente tiene derecho a prescindir de los servicios de un abogado en cualquier momento, pero que cuando el cliente rescinda los servicios de un abogado por honorarios contingentes, sin causa y antes de que ocurra la contingencia en la que se basa el acuerdo de las partes, el abogado puede tener derecho a honorarios por servicios prestados antes de haber sido despedido.[13]

En la opinión de la A.B.A. se establece que las Reglas Modelo 1.5 (b) y 1.5 (c) no abordan específicamente las obligaciones cuando un abogado reemplaza a otro. Ambas reglas están diseñadas para asegurar que el cliente tenga una comprensión clara del total de honorarios legales, cómo deben calcularse, cuándo deben ser pagados y por quién. Un acuerdo de honorarios contingentes que no mencione que una parte de los honorarios puede ser debida o reclamada por el primer abogado en circunstancias abordadas por esta opinión es incompatible con estos requisitos de la Regla 1.5 (b) y (c). Esto tiene como fin evitar que el cliente pueda confundirse. Se menciona que hacer la divulgación en el acuerdo de honorarios en sí es la mejor práctica, pero esta divulgación se puede hacer en un documento separado al acuerdo de honorarios contingentes y debe ser proporcionado al cliente al mismo tiempo.[14] En la opinión se enfatiza que cuando un cliente contrata a un abogado sucesor para que se encargue de su caso bajo el mismo pacto de honorarios contingentes establecidos con el abogado anterior, el abogado sucesor le debe informar al cliente que el abogado anterior puede reclamar una parte de los honorarios. La opinión menciona que las Reglas Modelo 1.5 (b) y (c) exigen que el abogado sucesor proporcione un aviso por escrito al cliente de que una parte de los honorarios puede ser reclamada por el abogado predecesor.[15]

En la opinión de la A.B.A. se menciona que el abogado sucesor que reemplaza al abogado anterior de un cliente debe cumplir con la Regla 1.5 (e). Sin embargo, esta regla está diseñada para regular la división de honorarios entre abogados en diferentes firmas que manejan un caso conjuntamente. Según la Regla 1.5 (e) los honorarios deben dividirse en proporción al trabajo realizado por cada abogado o bajo algún otro acuerdo en el cual ambos abogados asuman “responsabilidad conjunta” por la representación. La distribución de honorarios en proporción al trabajo realizado por abogados de distintas firmas que representan conjuntamente a un cliente es similar al análisis cuántico que se usa para dividir los honorarios contingentes entre firmas sucesivas de abogados. En la opinión se diferencia la anterior situación de cuando el abogado predecesor y el abogado sucesor están involucrados en problemas de honorarios antes de que se obtenga una recuperación monetaria en el caso subyacente. En esta situación, los derechos del cliente para despedir a su abogado pueden verse afectados negativamente si el cliente debe celebrar un acuerdo de división de honorarios bajo la Regla 1.5. Es importante mencionar que cuando un cliente despide a un abogado y contrata a uno nuevo, no hay una representación conjunta del cliente por ambos abogados. En ese caso, la responsabilidad conjunta en la práctica no existe porque el abogado anterior ha sido reemplazado.

Un cliente siempre tiene el derecho de impugnar los honorarios totales cobrados o los honorarios reclamados por el abogado predecesor. Es importante mencionar que el abogado sucesor no puede desembolsar los honorarios reclamados por ese abogado en ausencia del consentimiento del cliente. De lo contrario, el derecho del cliente a impugnar los honorarios como irrazonables se vería afectado.[16]

La opinión de la A.B.A. señala que el papel del abogado sucesor en el proceso de abordar el reclamo de abogado predecesor por una parte de los honorarios puede incluir una evaluación de la legitimidad del reclamo de honorarios del abogado predecesor para poder asesorar adecuadamente al cliente sobre la parte que le corresponde al cliente de cualquier recuperación y la cantidad de fondos.[17] En esta opinión se señala que la compensación del abogado sucesor por representar al cliente en la disputa del cliente con el abogado predecesor debe ser razonable, esto quiere decir que el abogado sucesor no puede cobrarle al cliente por el trabajo que solo aumenta la parte del abogado sucesor de los honorarios contingentes y no aumenta la remuneración del cliente. El abogado sucesor debe obtener el consentimiento informado del cliente en cualquier negociación de honorarios por cualquier conflicto de interés que pueda surgir debido a la doble función del abogado sucesor como abogado del cliente y además ser parte interesada en los honorarios.[18]

La opinión de la A.B.A. es enfática en establecer que cuando persiste un desacuerdo entre el abogado predecesor y el cliente, o el abogado predecesor y el abogado sucesor sobre el monto de los honorarios del abogado predecesor, el abogado sucesor debe cumplir con la Regla 1.15 y la ley sustantiva para notificar al abogado anterior que se han obtenido fondos pertenecientes al cliente. Si el cliente afirma que despidió al abogado antecesor por causa, ese abogado puede no tener ningún derecho al monto de lo que se obtenga para el cliente. Si existe una disputa sobre si el cliente debe pagar algunos o todos esos fondos al abogado antecesor, pero hay un reclamo de honorarios por ese abogado, el abogado sucesor debe mantener la porción disputada de los fondos en una cuenta de fideicomiso de clientes.[19]

En resumen, la opinión de la A.B.A sostiene que cuando un cliente ha contratado a un abogado sucesor en un asunto de honorarios contingentes para reemplazar al abogado predecesor, el abogado sucesor debe informar al cliente por escrito que el abogado predecesor puede tener una reclamación contra él por los honorarios contingentes. Sin embargo, el abogado sucesor no está obligado por los procedimientos de división de honorarios establecidos en la Regla Modelo 1.5 (e) porque dichos procedimientos están diseñados para abordar situaciones en las que dos abogados de diferentes firmas manejan un caso al mismo tiempo. Tras una recuperación monetaria, el abogado sucesor debe obtener el consentimiento del cliente antes de dividir honorarios con el abogado predecesor. Es importante mencionar que tanto el abogado sucesor como el predecesor siguen obligados por su deber de confidencialidad hacia el cliente. [20]

Ante el silencio del Canon 24 y la ausencia de precedentes interpretativos por parte del Tribunal Supremo, la opinión de la A.B.A proporciona guías al abogado sobre las mejores prácticas conforme las Reglas Modelo cuando procede una división de honorarios contingentes entre unos abogados que han representado al cliente. En Puerto Rico, la opinión discutida brinda una guía para aquellos abogados sucesores que se enfrenten a una situación en donde su cliente ya había pactado contingencia con el abogado inicial y luego desiste de sus servicios. Según recomienda la opinión, el abogado que se enfrente a una situación similar debe de informar inmediatamente a su cliente que el abogado que antes atendía su caso podría tener derecho a reclamarle honorarios. Es responsabilidad del abogado sucesor evitar que su cliente se confunda y crea que el abogado inicial no tiene derecho a reclamar honorarios. Es importante reconocer que el abogado sucesor no puede desembolsar los honorarios reclamados por el abogado antecesor a menos que el cliente lo apruebe.

El abogado puertorriqueño que se encuentre en esta situación puede utilizar como guía esta opinión de la A.B.A y también debe considerar que, si hay un desacuerdo sobre el monto adeudado al abogado antecesor, o si el cliente afirma que el abogado antecesor fue despedido por causa justificada, es recomendable que mantenga los honorarios en disputa en fideicomiso de conformidad con la Regla Modelo 1.15.


*Estudiante de tercer año de la Escuela de Derecho de la UPR y miembro de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional.

[1] Cód. Étic. Prof. 24, LPRA Ap. IX, § 24 (2018).

[2] Id.

[3] Méndez v. Morales Molina, 142 DPR 26,35 (1996).

[4] Ramírez Segal v. Rojo Rigual, 123 DPR 161,172 (1989).

[5] Pérez Marrero v. Colegio de Cirujanos Dentistas, 131 DPR 545, 561 (1992).

[6] In re Elliot Merced, 164 DPR 678,685 (2005).

[7] Sánchez Acevedo v. ELA, 125 DPR 432,439 (1990). Similar análisis siguió el Tribunal en Pujol Betancourt v. Gordon Menéndez, 160 DPR 505 (2003).

[8] Pérez Marrero v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, 131 DPR 545,560 (1992).

[9] Ramirez, Segal v. Rojo Rigual, 123 DPR. 161,178 n.8 (1941).

[10]A.B.A. Comm’n on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 487 (2019), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/aba_formal_opinion_487.pdf.

[11] MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT R. 1.5 (b) (2013).

[12] Id. 1.5(c).

[13]A.B.A. Comm’n on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 487 (2019), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/aba_formal_opinion_487.pdf.

[14] Id. en la pág. 2.

[15] Id.

[16] Id. en la pág. 4.

[17] Id.

[18] Id. en la pág. 6.

[19]A.B.A. Comm’n on Ethics & Prof’l Responsibility, Formal Op. 487 (2019), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/aba_formal_opinion_487.pdf.

[20] Id.