Legitimación activa para presentar quejas disciplinarias contra abogados

Por: Kiomari López Torres*

Alrededor de cuarenta abogados son sancionados anualmente por el Tribunal Supremo.[1]  La sanción de todo abogado comienza con la presentación de una queja escrita y juramentada.[2]  En su mayoría, dichas quejas son presentadas por promoventes que fueron clientes de estos abogados o, incluso, por abogados colegas, entre otros. También se hacen referidos al Tribunal Supremo de conducta que algún juez considera que debe ser examinada desde el punto de vista disciplinario. Tales referidos se tramitan como si se tratara de una queja presentada contra el abogado referido. De la misma forma, como producto de una investigación legislativa o de una auditoría realizada por el Contralor de Puerto Rico puede detectarse conducta de un abogado que motive un referido ante el Tribunal Supremo. A tales referidos se les dará igual trato como si se tratara de una queja. Además, pueden hacerse referidos al Tribunal Supremo cuando, tras la inspección de la obra notarial por la Oficina de Inspección de Notarías, se notifican fallas al notario y éste no las corrige.

Para poder presentar una queja contra un abogado, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que el promovente debe tener conocimiento personal y legitimación activa.[3]  Dicho requisito proviene del derecho constitucional al debido proceso de ley según lo reconoció el Tribunal Supremo de Estados Unidos en In re Ruffalo.[4]Todo abogado tiene el derecho al debido proceso de ley por cuanto el abogado posee un interés propietario en el ejercicio de la profesión legal.[5] Según ha dispuesto el Tribunal Supremo de Puerto Rico, dicho requisito de legitimación activa garantiza que el procedimiento disciplinario se utilice por personas que tienen un interés real y justificado en que disciplinen al abogado en cuestión.[6]

Aunque se ha establecido que para presentar una queja disciplinaria contra un abogado se requiere que el promovente tenga legitimación activa, el Tribunal Supremo no ha precisado los contornos de lo que se entiende por legitimación activa.  Las Reglas Modelos de Conducta Profesional de la American Bar Association y los Cánones de Ética Profesional de Puerto Rico, tampoco explican quién posee legitimación activa para promover quejas contra abogados.  Aunque por lo general se entiende que los jueces, abogados colegas y clientes (pasados y presentes) tienen legitimación activa, en ocasiones, el Tribunal Supremo les ha reconocido legitimación activa a promoventes que no tenían relación directa con el abogado.[7]  Como resultado, hay confusión alrededor del tema.

En el caso reciente de In re Sánchez Reyes, el Tribunal Supremo examinó la defensa de legitimación activa que presentó el Lcdo. Sánchez Reyes.[8]  En ese caso, el promovente de la queja no era un cliente directo del Lcdo. Sánchez Reyes.  Era un sobrino de la clienta, a quien la clienta le solicitó apoyo para obtener la devolución de un expediente que estaba en manos del letrado para culminar un trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad.[9] Como parte de la queja, el promovente sostuvo que intentó en varias ocasiones comunicarse con el promovido para tratar de obtener el expediente. No obstante, las gestiones resultaron infructuosas.[10] El Tribunal Supremo determinó que el promovente podía tener legitimación activa ya que “en el contexto de los procesos disciplinarios, [legitimación activa] se refiere a aquella persona que ha impulsado la acción disciplinaria y que, a su vez, tiene conocimiento personal y legitimación activa con relación a la queja”.[11] Citando la opinión de conformidad de la Jueza Asociada Pabón Charneco en In re MMT, MITA y LST, el Tribunal Supremo aclaró que “[promovente] es aquella [persona] que promueve o impulsa una acción disciplinaria por haber estado directamente involucrada en los sucesos que motivaron la presentación de una [q]ueja”.[12]  De acuerdo con el Tribunal Supremo, toda vez que el promovente estuvo directamente involucrado en el suceso que originó la solicitud de devolución del expediente, poseía legitimación activa para presentar la queja contra el licenciado.[13]

Otro caso relacionado con la legitimación activa es In re Gordon Menéndez.[14] En este caso, el padre del occiso presentó una querella en contra del Lcdo. Gordon Menéndez por violación al Canon 21 del Código de Ética Profesional por alegada representación simultánea adversa.[15] Se argumentó que el abogado actuaba en claro conflicto de interés al representar a la viuda, a su hermana y al acusado del asesinato del señor Anhang Uster.[16] El Lcdo. Gordon Menéndez nunca tuvo relación abogado-cliente con el promovente, ni hubo alguna relación directa para con este.[17] No obstante, aún cuando el abogado presentó la defensa de legitimación activa, el Tribunal Supremo no entró a examinar la misma.[18] El profesor Guillermo Figueroa Prieto expresó en un escrito sobre la reglamentación de la profesión legal, que aunque el Tribunal Supremo no entró en los méritos de la defensa de Gordon Menéndez, a su entender, no había legitimación alguna a base de los hechos.[19]

El único Canon del Código de Ética Profesional que hace mención de un deber de informar conducta impropia es el Canon 34, el cual establece que “todo abogado está obligado a informar a los organismos competentes sobre cualquier caso en que se incurra en dicha práctica impropia y reprensible inmediatamente después de tener conocimiento de ello”.[20] Sin embargo, la obligación de informar establecida en el Canon 34 se relaciona con la instigación o gestión de pleitos por otros abogados, más el Código no hace mención en ninguna otra parte sobre la legitimación activa de los abogados para presentar quejas por otros motivos.

Por otro lado, los Cánones de Ética Judicial hacen una breve mención sobre la legitimación activa en los procedimientos disciplinarios sobre jueces.  El Canon 7 de la normativa ético-judicial establece que:

[c]uando los hechos les consten personalmente, las juezas y los jueces promoverán y cooperarán con los procedimientos disciplinarios que procedan contra cualquier jueza, juez, abogada, abogado, funcionaria, funcionario, empleada o empleado de la Rama Judicial que actúe contrario a lo dispuesto en los cánones, en las normas administrativas, en los reglamentos y en las leyes vigentes.[21]

Las Reglas Modelos de Conducta Profesional carecen de una explicación detallada sobre la legitimación activa para presentar quejas contras los abogados.  La Regla 8.3 sí dispone la obligación que tienen los abogados de presentar quejas cuando saben que otro abogado o juez ha cometido algún acto que va en contra de las reglas.[22]   Sin embargo, es la única disposición en las Reglas Modelos de Conducta Profesional relacionada al tema.  Por otro lado, nuestro Código de Ética Profesional no ha adoptado la misma.

Al no haber mucha información y claridad sobre la legitimación activa para presentar quejas disciplinarias contra abogados en Puerto Rico, ¿es suficiente tener alguna conexión con los sucesos que motivaron la presentación de la queja? ¿Qué se define con alguna conexión? ¿Así debería serlo?

Para contestar estas interrogantes, evalué otras jurisdicciones para verificar si las mismas tenían más información sobre el tema, más no se encuentra información sobre legitimación activa en casos disciplinarios.  Luego de investigar varias jurisdicciones como Texas, Florida, California y Alabama, entre otras, se puede inferir que las mismas, al igual que en Puerto Rico, no tienen suficiente información sobre la legitimación activa para presentar quejas disciplinarias contra abogados.  De la investigación realizada, se resalta que en jurisdicciones como Texas, Alabama y Georgia, los “State Bars” tienen legitimación activa para presentar quejas e incluso, participar de los procedimientos.[23]  En otros estados como California, los involucrados en el proceso judicial tal como las cortes y los fiscales, tienen la obligación de informar de cualquier actividad antiética de un abogado.[24]

Por otro lado, en el sistema federal, no hay un procedimiento uniforme para procesos disciplinarios contra abogados.[25]  Un Tribunal Federal tiene el poder de disciplinar a los abogados que están admitidos a practicar ante ella.[26] Cada Corte Federal de Distrito tiene la libertad de establecer las reglas y las repercusiones, de no cumplir con las mismas.[27] Se ha resuelto que la ley federal no autoriza que un individuo presente una acción formal en contra de un abogado.[28]  Lo que sí puede hacer un individuo es informar sobre la conducta antiética, más su participación en el proceso culmina ahí.[29] Por lo tanto, el promovente no tiene legitimación para participar del proceso como tal.[30] Es decir, no tiene el derecho a ser escuchado en ninguna parte del proceso, a menos que la corte o un comité lo llame a testificar.[31]

Analizando la situación actual en Puerto Rico y la escasez de información tanto aquí como en los Estados Unidos, ¿quién entonces realmente debe poseer esa legitimación activa?  ¿Deberían ser los clientes o ex clientes nada más?  ¿Deberían ser los abogados colegas y los jueces también? ¿Debería ser cualquier persona que pueda estar relacionada con la controversia? ¿Cómo se mide o define esa relación “directa”?

Estas preguntas todavía quedan al descubierto y el Tribunal Supremo las debería contestar mediante reglamentación o jurisprudencia. Se tiene que definir exactamente cuál es esa relación que debe tener el promovente con el abogado o con el comportamiento que se entiende que es anti-ético, para presentar la queja. El hecho de que los tribunales han dejado que personas no involucradas directamente con el abogado presenten quejas, crea preocupación de parte de los que practican la abogacía y falsas expectativas de parte de quien promueve la queja. Incluso, algunos argumentarían que quien no tenga una relación directa con el abogado y, como quiera, pudiera presentarle una queja, podría prestarse para otros fines no directamente relacionados con los intereses que el proceso disciplinario busca proteger, incluyendo que se adelanten intereses individuales.

Se tiene que respetar el poder inherente que tiene el Tribunal Supremo de reglamentar la profesión de la abogacía y de disciplinar a todos aquellos que incurran en prácticas contrarias al Código de Ética Profesional.[32] También se debe entender que si al Tribunal Supremo le interesa que todos los abogados se comporten de manera ética, el requisito de legitimación activa para presentar una queja debe ser más laxo, incluso, el propio Tribunal Supremo puede entrar a considerar casos de disciplina sin que se haya presentado una queja. No obstante, no se debe permitir que los individuos utilicen dicho proceso para adelantar sus propios intereses o para vengarse de un miembro de la profesión de la abogacía.[33] Tampoco se debe permitir que estos procesos se utilicen para obtener remedios que no se pudieron o pueden obtener en un litigio.[34]

Por consiguiente, se recomienda que se le dé a todo abogado la misma protección que se le da al Secretario de Justicia con relación al requisito de legitimación activa para presentar quejas.[35] El Tribunal Supremo ha reconocido que cuando la queja se presenta contra el Secretario de Justicia, el promovente tiene que poseer legitimación activa.[36] En In re Secretario de Justicia, el Tribunal Supremo utilizó los siguientes criterios para resolver cuándo declinará ejercer su jurisdicción disciplinaria cuando se trata de un Secretario de Justicia:

(1) [E]l promovente no justifique satisfactoriamente un interés legítimo ético y un perjuicio real directo; (2) cuando el asunto, aunque de carácter ético, sea prematuro; (3) cuando los hechos no estén debidamente documentados o sustanciados, o (4) cuando no se trate de materia ético-adjudicable por corresponder al debate del Poder Legislativo o Ejecutivo, o pertenecer a la arena de la política partidista[37].

Dicha protección a favor del Secretario de Justicia no se ha extendido a los abogados que no ocupan tal puesto. No hay fundamentos sólidos para que esta doctrina no deba extenderse con el mismo rigor a los demás abogados.

La legitimación activa es un medio justo y eficiente para asegurar que las personas que presenten quejas contra abogados tengan un interés legítimo y una relación directa para con el abogado. El mismo Tribunal Supremo ha recalcado que el procedimiento disciplinario no debe utilizarse como una herramienta de venganza.[38] Hacen falta guías claras para determinar quiénes tienen el derecho de presentar una queja y qué exactamente es tener una relación directa para con el abogado. Al requerir legitimación activa para que un promovente pueda presentar una queja contra un abogado, se protege el interés propietario del abogado en el ejercicio de la profesión de la abogacía. De no establecerse un estándar guía que cree uniformidad, los abogados continuarán quedando al descubierto para que cualquiera, con la motivación que tenga, pueda presentar una queja disciplinaria en contra de estos.

* Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2020-2021.

[1] Guillermo Figueroa Prieto, Ética y Conducta Profesional 84 Rev. Jur. UPR 803, 803 (2015).

[2] Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B R. 14(b) (2012 & Supl. 2018).

[3] In re MMT, MITA y LST, 191 DPR 668, 675 (2014).

[4]  390 U.S. 544, 550-51 (1968).

[5] In re Colón Hernández, 189 DPR 275, 281 (2013) (citando a In re Ríos Ríos, 175 DPR 57, 75 (2008)).

[6] López Feliciano, Ex parte, 191 DPR en la pág. 892.

[7] In re Sánchez Reyes, 204 DPR 548 (2020).

[8] Id.

[9] Id.

[10] Id, en la pág. 557.

[11] Id., en la pág. 575 citando a In re MMT, MITA y LST, 191 DPR 668, 675 (2014).

[12] Id. citando a In re MMT, MITA y LST, 191 DPR 668, 677 (2014).

[13] Id.

[14] In re Gordon Menéndez, 183 DPR 628 (2011).

[15] Id.

[16] Id.

[17] Id.

[18] Id. en la pág. 634.

[19] Véase Guillermo Figueroa Prieto, Reglamentación de la profesión legal 82 Rev. Jur. UPR 519, 539 (2013).

[20] Cód. Étic. Prof., 4 LPRA Ap. IX, C. 34 (2012 & Supl. 2014).

[21] Cans. Étic. Jud., 4 LPRA Ap. IV-B C. 7 (2012 & Supl. 2014).

[22] Model Code Of Prof’l Conduct. Regla 8.3 (2021). (“Un abogado o una abogada que sabe que otro abogado u otra abogada ha incurrido en una violación a las Reglas de Conducta Profesional que incida sustancialmente sobre la honestidad, confiabilidad o capacidad de dicho abogado o dicha abogada para ejercer la abogacía, deberá informarlo a las autoridades profesionales pertinentes. (b) Un abogado o una abogada que sabe que un juez ha incurrido en una violación a las reglas aplicables de conducta judicial que incida sustancialmente sobre la aptitud de dicho juez para desempeñar su cargo, deberá informarlo a las autoridades pertinentes…”.

[23] Véase W. Brent Woodall, Attorney Disciplinary Proceedings: Who Has Standing?, 26 J. Legal Prof. 279 (2002).

[24] Arthur F. Greenbaum, The Automatic Reporting of Lawyer Misconduct to Disciplinary Authorities: Filling the Reporting Gap, 73 Ohio St. L.J. 437, 470. (2012).

[25] Standing Comm. on Discipline of U.S. Dist. Ct. for S. Dist. of California v. Ross, 735 F.2d 1168, 1170 (9th Cir. 1984).

[26] Id.

[27] Id.

[28] Mattice v. Meyer, 353 F.2d 316, 318 (8th Cir. 1965).

[29] Id. en la pág. 319.

[30] In re Phillips, 510 F.2d 126  (2d Cir.1975).

[31] Ginsburg v. Stern, 125 F. Supp. 596, 603 (W.D. Pa. 1954).

[32] In re Vélez Lugo, 162 DPR 735,740 (2004).

[33] Id.

[34] In re Alverio Sánchez, 172 DPR 181,187 (2007).

[35]Figueroa Prieto, Ética y Conducta Profesional, supra nota 1, en la pág. 838.

[36] Id.

[37] In re Secretario de Justicia, 118 D.P.R. 827, 850 (1887).

[38] In re Sánchez Ramos, 174 DPR 453, 466-467 (2008).