Competencia tecnológica en la profesión de la abogacía

Por: Gerardo Cintrón Rosario*

Cada día conocemos que más jurisdicciones han revisado sus reglas sobre la profesión de la abogacía para requerir que los abogados tengan cierto nivel de competencia tecnológica para que se les considere abogados competentes. La implementación del requisito de competencia tecnológica en diferentes jurisdicciones ha creado una serie de preguntas sobre qué exactamente significa tener competencia en el área de la tecnología y la manera en que un abogado puede obtener y mantener ese deber de competencia.

De acuerdo con la Regla Modelo 1.1 de la American Bar Association (“ABA”), los abogados tienen el deber de proporcionar una representación competente a sus clientes.[1] En el 2012, la ABA enmendó esta regla para añadir un lenguaje al Comentario 8 de la Regla Modelo 1.1 sobre Competencia. Con el lenguaje añadido, la ABA estableció que dentro del deber de competencia exigido a todo abogado, se incluye el deber de mantenerse al tanto de los cambios en la ley y su práctica, incluyendo los cambios asociados con la tecnología.[2]  Este comentario ahora lee:

To maintain the requisite knowledge and skill, a lawyer should keep abreast of changes in the law and its practice, including the benefits and risks associated with relevant technology, engage in continuing study and education and comply with all continuing legal education requirements to which the lawyer is subject.[3]

Es importante aclarar que los comentarios que acompañan a las Reglas Modelo no son autoritativos, ni forman parte de cada regla , pero ayudan a explicar e ilustrar el significado y propósito de la regla.[4] Es decir, los comentarios complementan y ayudan a interpretar la regla.

Desde que el Comentario 8 fue añadido a la Regla 1.1 de la ABA en el 2012, treinta y nueve (39) jurisdicciones han incorporado un comentario similar a sus normas éticas[5] y han establecido que los abogados deben tener un nivel básico de familiaridad tecnológica para poder cumplir con el deber de competencia. Adicional a esto, algunos estados también están requiriendo que los abogados cumplan con horas de educación jurídica continua en el área de tecnología.[6] Hasta el momento, las treinta y nueve (39) jurisdicciones solo han adoptado el concepto de competencia tecnológica en los comentarios a sus reglas, mas ninguno ha incorporado la competencia tecnológica como parte de una regla en sí.

En Puerto Rico, las normas que rigen la profesión de la abogacía aun no contienen lenguaje sobre el deber de la competencia tecnológica. No obstante, se ha presentado el concepto de competencia tecnológica en el Proyecto de Código de Conducta Profesional (“Proyecto”)[7]. Sin embargo, la regla propuesta solo aplicaría a notarios y notarias, mas no a abogados y abogadas. La Regla 5.2 del Proyecto propone que: “Los notarios y las notarias ejercerán su actividad profesional con competencia y una preparación adecuada, procurando constantemente actualizar su conocimiento sobre las normas legales y reglamentarias vigentes, así como de los adelantos tecnológicos.” [8]. Esta disposición en el Proyecto contiene un lenguaje parecido al del Comentario 8 de la Regla Modelo 1.1 de la ABA pero, como vemos, el lenguaje no incluye a los abogados. Cabe destacar que esta sección del Proyecto es la única que menciona el deber de competencia tecnológica. Al no incluir como deber de los abogados adquirir competencia tecnológica, existe una deficiencia sobre el contenido del deber de competencia en el Proyecto.

Ahora bien, para poder entender cuál es el nivel básico de familiaridad tecnológica que menciona el Comentario 8 de la Regla Modelo 1.1 de la ABA, es necesario auscultar el significado de la frase “tecnología relevante”. En este caso, la tecnología relevante viene siendo la tecnología que es esencial y necesaria para la profesión de la abogacía. Por ejemplo, debe entenderse que la frase se refiere a la utilización de tecnología para la comunicación, creación de documentos y práctica de litigación. Debe añadirse a estos ejemplos que la competencia tecnológica también juega un rol importante en la seguridad de datos que manejan los abogados que están cobijados por el deber de confidencialidad. En la práctica de la abogacía moderna se intercambian electrónicamente archivos entre clientes y abogados, así como entre abogados. La comunicación con el cliente se lleva a cabo cada vez más por medio del correo electrónico y redes sociales y los documentos se mantienen en archivos virtuales, práctica conocida como almacenamiento en las nubes. En otras palabras, cada vez más, los abogados dependen de la tecnología y de sus herramientas. No debe haber duda alguna que ser competente tecnológicamente es esencial para poder cumplir con las tareas de la profesión moderna.

Adicional a esto, el abogado también debe tener suficiente conocimiento para detectar problemas tecnológicos que puedan afectar su práctica. Tener capacidad para detectar problemas y fallas tecnológicas es importante ya que ello ayuda a: (i) evaluar los posibles problemas legales de los clientes; y (ii) comprender cuándo puede ser necesario recurrir a recursos adicionales que tengan conocimientos tecnológicos específicos que el abogado no posee.[9] No obstante, si el abogado entiende que no tiene el nivel de conocimiento tecnológico necesario para considerarse competente en el área de tecnología, puede contratar a un tercero para que le supla tal conocimiento y así poder cumplir con el deber de competencia.[10] Es importante aclarar que el abogado sigue siendo el responsable de la información de su cliente cuando contrata a un tercero y también es responsable del trabajo que le delegue al tercero contratado.

Conclusión:

A medida que la tecnología evolucione y sea aplicada a la práctica de la abogacía, los requisitos reales del deber de competencia tecnológica cambiarán. La obligación profesional del abogado consiste en mantenerse al día sobre las tendencias y la evolución de la tecnología en cuanto esta sea aplicable a la práctica de la abogacía. Esto significa que el abogado debe buscar un nivel de instrucción adecuado, debe tomar cursos de educación jurídica continua sobre tecnología y debe hasta suscribirse a boletines que lo mantenga alerta sobre la tecnología en la profesión. En fin, la tecnología se ha convertido en una parte inextricable de la práctica jurídica contemporánea. Manejar y entender bien la tecnología es parte del ejercicio de la profesión en nuestros tiempos y forma parte del deber de competencia que se le exige al abogado.

* Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico e integrante de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional para el año académico 2020-2021.

[1] MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT R. 1.1 (2013).

[2]  Id.,cmt. 8

[3] Id.

[4] MODEL RULES OF PROF’L CONDUCT: PREAMBLE & SCOPE [21] (2000).

[5] https://www.lawsitesblog.com/tech-competence.

[6] file:///Users/gerardocintron/Downloads/Florida%20-%20Mandatory%20tech%20CLE.html (2016).

[7] Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Proyecto de Código de Conducta Profesional de Puerto Rico (2013), http://www.ramajudicial.pr/Prensa/pdf/PROYECTO-‐DE-‐CODIGO-‐DE-‐CONDUCTA-‐PROFESIONAL-‐DE-‐PR.pdf.

[8] Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Proyecto de Código de Conducta Profesional de Puerto Rico (2013), http://www.ramajudicial.pr/Prensa/pdf/PROYECTO-‐DE-‐CODIGO-‐DE-‐CONDUCTA-‐PROFESIONAL-‐DE-‐PR.pdf.

[9] https://www.legalexecutiveinstitute.com/practice-innovations-april-technological-competence/.

[10] https://www.americanbar.org/groups/litigation/committees/professional-liability/practice/2020/ethical-obligations-in-technology-assisted-review/.