Opinión Formal de la A.B.A.: Jueces no se pueden rehusar a casar a parejas del mismo sexo*

Por: Aurora Hernández Galliano**

Introducción

Un juez que tenga como función mandatoria realizar bodas no puede negarse a casar a parejas del mismo sexo. Esta determinación fue hecha por el Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility (en adelante, “Comité”) de la American Bar Association (en adelante, “A.B.A.”). La interrogante pretendía indagar si un juez sujeto al Model Code of Judicial Conduct[1] pudiera efectuar bodas de parejas heterosexuales pero, rehusarse a oficiar las de parejas del mismo sexo. El Comité concluyó que esa conducta violaría el Model Code. Esta conclusión se basa en la imparcialidad que tiene que exhibir un juez, específicamente en la prohibición a estos de discriminar por la orientación sexual de las partes.

I. Código Modelo de Conducta Judicial de la A.B.A.

El Canon 1 del Código Modelo de Conducta Judicial establece que “un juez defenderá y promoverá la independencia, integridad e imparcialidad del poder judicial, y deberá evitar la impropiedad o la apariencia de esta”.[2] El concepto de imparcialidad es utilizado en el contexto de “la ausencia de sesgo o prejuicio a favor o en contra de partes o clases en particular”.[3] Además, esa imparcialidad tiene también que ser percibida por el público.[4] Por otro lado, el Canon 2 expresa otros principios fundamentales como competencia y diligencia.[5] Sobre este Canon se comenta que aunque los jueces llegan a su puesto con distintos orígenes y opiniones o filosofías personales, estos deben “interpretar y aplicar la ley, sin considerar si la aprueban o están en contra”.[6] Asimismo, el Canon 2.3(B) prohíbe a un juez, que está realizando deberes judiciales, manifestar sesgos o prejuicios basados en el sexo, género, orientación sexual o estado civil de las partes.[7]

II. Opiniones en Estados

Varios estados han analizado la obligación de jueces de realizar bodas de parejas del mismo sexo. Otro estado tuvo que lidiar con este tema en una decisión de su Tribunal Supremo sobre un proceso ético contra un juez. En Ohio, la Junta de Conducta Profesional de la Corte Suprema de ese estado contestó la pregunta anterior al igual que una segunda: si un juez puede negarse a realizar cualquier tipo de boda para evitar casar a personas del mismo sexo. En cuanto a la primera pregunta, la Junta del Más Alto Foro de Ohio llegó a la misma conclusión que la A.B.A. Por otro lado, determinó que los jueces de Ohio no deben oponerse a efectuar todo tipo de nupcias para evadir casar a parejas del mismo sexo “basado en sus convicciones personales, morales o religiosas”.[8] Por otro lado, en Nebraska[9] y en Arizona se dispuso que los jueces no deben de: “(1) distinguir entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo cuando estén decidiendo si realizar una ceremonia; (2) rehusarse a oficiar uniones de parejas del mismo sexo aunque luego los refiera a otras cortes o individuos; (3) declinar casar a parejas del mismo sexo si realizan otro tipo de nupcias en facilidades del tribunal; o (4) rechazar efectuar nupcias a parejas del mismo sexo incluso si todas las bodas de parejas heterosexuales que realizan son fuera de la corte”.[10] De otro modo, como en Arizona se ha determinado que realizar matrimonios es una función discrecional, un juez de esa jurisdicción puede escoger no efectuarlos. Igualmente, pueden elegir casar exclusivamente a familiares y amigos, pero tampoco pueden negarse a unir a parejas del mismo sexo que formen parte de ese círculo.[11] Interpretamos que cuando se menciona a “familiares y amigos” se refiere a matrimonios fuera de horas laborales.

La determinación de la A.B.A. es reforzada por la decisión de la Corte Suprema del estado de Oregon en In re Day.[12] Luego de que se invalidara la prohibición constitucional a los matrimonios de parejas homosexuales en Ohio, un oficial jurídico y un asistente del juez Vance Day le preguntaron cómo iban a manejar esta función debido a la creencia religiosa del Juez de que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer.[13] El Juez instruyó a sus empleados que cuando llegara una solicitud de boda, obtuvieran información sobre el género de las personas para tratar de determinar si se trataba de una pareja del mismo sexo.[14] Esto no lo habían hecho antes. Si efectivamente la petición era de una pareja del mismo sexo, le tenían que informar que el Juez no estaba disponible el día deseado.[15] Por el contrario, si la solicitud era de una pareja heterosexual, debían calendarizar la boda.[16] En una ocasión, la asistente del juez Day verificó y determinó que los solicitantes eran una pareja del mismo sexo. Sin embargo, el Juez tenía un conflicto genuino con la fecha, así que la asistente verdaderamente le dijo a la pareja que el Juez no estaba disponible.[17] Luego de esto, el Juez Day dejó de realizar matrimonios.[18] El Juez argumentó que no había manifestado sesgos o prejuicios en contra de parejas del mismo sexo porque nunca rechazó a las mismas como resultado de su proceso de selección.[19] La Corte determinó que aunque el público no supo de sus acciones, las instrucciones a sus empleados manifestaron un prejuicio en contra de las personas del mismo sexo.[20]

III. Análisis

Puerto Rico no ha adoptado el Código Modelo de Conducta Judicial de la A.B.A.[21] Por el contrario, los jueces de esta demarcación se rigen por los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico.[22] A pesar de lo anterior, en esencia, muchos de los principios de los Cánones de Ética Judicial de la A.B.A discutidos en este escrito, se pueden encontrar en los Cánones de Puerto Rico. Por ejemplo, nuestro Canon 1 establece que: “[l]as juezas y los jueces respetarán y cumplirán la ley y serán fieles al juramento de su cargo”.[23] Asimismo, el Canon 5 prohibe la conducta discriminatoria “por motivo de raza, color, nacimiento, origen, condición socioeconómica, ideas políticas o religiosas, condición física o mental, edad, género u orientación sexual”.[24] El Canon 23 impone un deber general de que el comportamiento público de las juezas y los jueces, no provoque “dudas sobre su capacidad de adjudicar imparcialmente las controversias judiciales”.[25]

La función de celebrar matrimonios está impuesta por ley y el Canon 21 arroja luz sobre la misma. Dispone que “[l]as juezas y los jueces celebrarán matrimonios cuando lo soliciten las personas interesadas y se cumpla con los requisitos de ley”.[26] Estos enlaces serán celebrados en el tribunal, en horas laborables y de forma gratuita.[27] “Ningún juez o jueza se negará a celebrar matrimonios en el tribunal ni promoverá de cualquier forma que se celebren fuera de horas laborables con el propósito de eludir la prestación de este servicio en forma gratuita”.[28] ¿Pudiese negarse un juez o jueza de Puerto Rico a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo fuera del tribunal y de horas laborables? Aunque esta pregunta no está directamente contestada en la ley o en la jurisprudencia, interpretamos que sobre las bases de los Cánones de Ética Judicial, la contestación es que no. Negarse a esto va en contra de las leyes, es una forma de discrimen por orientación sexual e incumple con el comportamiento público de imparcialidad que debe exhibir un juez.

¿Y qué pasa con los notarios? Hace unos años, se le otorgó a estos funcionarios públicos la facultad de celebrar matrimonios.[29] Ello, basado en el principio de que los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública y su función está revestida de un alto grado de interés público.[30] La Instrucción General a los Notarios y las Notarias Núm. 37 de la Oficina de Inspección de Notarías especifica que, como parte del cumplimiento con el ordenamiento notarial y ético, se debe establecer con anticipación los términos del contrato profesional para la prestación del servicio requerido.[31] La función de un notario y la de un juez en este ámbito es distinta. Un notario tiene un negocio en donde ofrece servicios al público por medio de un contrato, un juez no. Esto nos debe llevar a recordar la decisión en el caso Masterpice Cakeshop v. Colorado Civil Rights Commission.[32] Allí se determinó que los negocios abiertos al público en general deben proveerles servicios a todas las personas sin diferencia y sin discriminación.[33] Si se hace una analogía entre este caso y la nueva encomienda de los notarios, se pudiese llegar a la misma conclusión con la diferencia de que los notarios no están obligados a oficiar matrimonios.

Conclusión

Considero que, aunque la opinión de la A.B.A. discutida anteriormente aclara dudas, estas últimas no debieran de existir. Obergefell v. Hodges no ha sido derogado y su determinación aplica a todos los estados y territorios.[34]


* Este comentario y sus fuentes se derivan en su mayoría de: Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility, Formal Opinion 485: Judges Performing Same-Sex Marriages, A.B.A. (14 de febrero de 2019) https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/aba_formal_opinion_485.pdf.

** La autora fue miembro de la Clínica de Ética y Responsabilidad Profesional en el curso 2018-2019.

[1] Model Code of Judicial Conduct (2011).

[2] Id.Canon 1 (traducción suplida).

[3] Id.Terminology (traducción suplida).

[4] VéaseCaperton v. A.T. Massey Coal Co., 556 U.S. 868, 888–89 (2009).

[5] Model Code of Judicial Conduct (2011), Canon 2.

[6] Id.(traducción suplida).

[7] Id. Canon 2.3.

[8] Sup. Ct. of Ohio, Bd. of Prof’l Conduct Advisory Op. 15-001, 2015 WL 4875137, en la pág. *5 (2015) (traducción suplida).

[9] Neb. Judicial Ethics Comm. Op. 15-1, en la pág. 2 (2015), disponible en https://supremecourt.nebraska.gov/sites/default/ files/ethics-opinions/Judicial/15-1_0.pdf.

[10] Ariz. Sup. Ct., Judicial Ethics Advisory Comm. Op. 15-01, 2015 WL 1530659, at *1 (2015) (traducción suplida).

[11] Id.en la pág. 2.

[12] In re Day, 413 P.3d 907 (Or. 2018).

[13] Id.en las págs. 921, 949.

[14] Id.en las págs. 921–22, 949.

[15] Id.en las págs. 922, 949.

[16] Id.

[17] Id.

[18] Id.

[19] Id. en la pág. 951.

[20] Id.en la pág. 952.

[21] Centro de Ética Legal, Puerto Rico: única jurisdicción que no ha adoptado las Reglas Modelos de la A.B.A. tras California adoptar dichas reglas, CENTRO DE ÉTICA LEGAL (23 de mayo de 2018) http://eticalegal.org/puerto-rico-unica-jurisdiccion-que-no-ha-adoptado-las-reglas-modelo-de-la-aba-tras-california-adoptar-dichas-reglas.

[22] Cánones de Ética Judicial (2005).

[23] Id.Canon 1.

[24] Id.Canon 5 (énfasis suplido).

[25] Id.Canon 23 (énfasis suplido).

[26] Id.Canon 21

[27] Id.

[28] Id.

[29] Ley para autorizar a los notarios públicos a celebrar matrimonios en Puerto Rico, Ley Núm. 201 de 27 de diciembre de 2016.

[30] Oficina de Inspección de Notarias, Instrucción General #37- Celebración de Matrimonios ante Notarios y Notarias (2017).

[31] Id.

[32] Masterpice Cakeshop, Ltd. v. Colorado Civil Rights Com’n, 138 S.Ct. 1719 (2018).

[33] Id.

[34] Obergefell v. Hodges, 135 S. Ct. 2584 (2015).