Por: Alexandra Reyes Sánchez*
I. Representación legal limitada
El Código de Ética Profesional de Puerto Rico establece que ningún abogado está obligado a representar a determinado cliente y que es su derecho aceptar o rechazar una representación profesional.[1] Además, el Código dispone que el deber de competencia requiere que un abogado no asuma la representación profesional cuando es consciente de que no puede rendir una labor competente.[2] Se reconoce, por consiguiente, la potestad del abogado de limitar el alcance de la representación que le provee a su cliente a ciertas circunstancias en las que no tiene el tiempo o la pericia necesaria para brindarle una representación legal tradicional adecuada. En otras ocasiones se proveen servicios legales limitados en aras de proveer acceso a la justicia a un costo razonable a personas que, de otra forma, no podrían pagar los honorarios que conlleva una representación legal plena.