Por: Kiomari López Torres*
Alrededor de cuarenta abogados son sancionados anualmente por el Tribunal Supremo.[1] La sanción de todo abogado comienza con la presentación de una queja escrita y juramentada.[2] En su mayoría, dichas quejas son presentadas por promoventes que fueron clientes de estos abogados o, incluso, por abogados colegas, entre otros. También se hacen referidos al Tribunal Supremo de conducta que algún juez considera que debe ser examinada desde el punto de vista disciplinario. Tales referidos se tramitan como si se tratara de una queja presentada contra el abogado referido. De la misma forma, como producto de una investigación legislativa o de una auditoría realizada por el Contralor de Puerto Rico puede detectarse conducta de un abogado que motive un referido ante el Tribunal Supremo. A tales referidos se les dará igual trato como si se tratara de una queja. Además, pueden hacerse referidos al Tribunal Supremo cuando, tras la inspección de la obra notarial por la Oficina de Inspección de Notarías, se notifican fallas al notario y éste no las corrige.
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